Sentencia nº 135 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

En fecha quince de octubre de 1998, el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CONDENO al ciudadano S.N.G.T., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 5.142.796, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.P.D.; y lo ABSOLVIO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En el acto de notificación de sentencia, el imputado renunció expresamente al recurso de casación y dentro del lapso de cinco días anunció dicho recurso la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

Recibido el expediente en este máximo Tribunal, se realizó el computo de ley, determinando así que para el 20 de noviembre de 1998, había transcurrido los treinta días que la ley concedía como lapso ordinario para la formalización, y que el 10 de diciembre de ese año vencía la prórroga de dicho lapso.

En virtud de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510, ya que para ese momento no había sido formalizado el recurso.

En fecha 27 de septiembre de 1999, la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, presentó escrito de formalización ante la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir.

Al revisar el presente expediente esta Sala certifica que, para el momento en que venció la prórroga del lapso ordinario para la presentación del escrito, esto es el 10 de diciembre de 1998, no había sido formalizado el recurso de casación anunciado por el Fiscal del Ministerio Público, omisión ésta que para ese momento era causal de perecimiento del recurso y que ahora es causal de desestimiento, ya que el mismo es inadmisible por extemporáneo, a tenor del contenido del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, el presente recurso de casación debe desestimarse. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR EXTEMPORANEO, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de octubre de 1998.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 18 días del mes de FEBRERO de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

Ponente

El Vicepresidente, Magistrado,

R.P. Perdomo A.A.F.

La Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/cc.

Exp. Nº C00-0028

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