Decisión nº 327 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 8.090

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: N.A.G. e Y.T.S.

SEMECO.

En fecha 18 de Septiembre de dos mil siete, los ciudadanos N.A.G. e Y.T.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.786.101 y 7.529.760, respectivamente, domiciliados el primero en la Comunidad de Jayana Municipio Autónomo Los Taques, y la segunda en la Comunidad del Hoyito, Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado A.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.630, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio Civil, conforme a la Ley, el día 11 de Septiembre de 1.981 por ante la Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Autónomo F.d.E.F.. Celebraron su matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Comunidad de Jayana, Municipio Autónomo Los Taques que sus primeros años existía completa armonía, situación que dura hasta el mes de Agosto de 1991, fecha desde la cual están separados de hecho sin que hasta la fecha se haya normalizado su vida en común. Que durante su unión procrearon tres hijos, actualmente, mayores de edad. Por cuanto se ha producido una separación por mas de 5 años, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, previa notificación del fiscal, piden se decrete el divorcio y en consecuencia el vinculo matrimonial que les une, finalmente que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, se acordó Notificar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento.

En fecha siete (07) de Noviembre de 2007, fue consignado, por el alguacil de este Juzgado al expediente boleta de citación del representante del Ministerio Público. .

Una vez notificada la ciudadana Fiscal, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete, ésta presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud de los ciudadanos N.A.G. e Y.T.S.S. está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA

Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos N.A.G. e Y.T.S.S. y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos N.A.G. e Y.T.S.S. en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día once (11) de Septiembre de 1.981, por ante Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Autónomo F.d.E.F..

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Principal del Estado Falcón y Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.E.F.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. J.M.N.

Abog. M.C.C..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 327. En la misma fecha se libraron oficios. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del tribunal. Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C.

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