Nicolás Maduro cubrirá la falta absoluta del Presidente
El presidente Hugo Chávez falleció antes de tomar posesión, y de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, la falta absoluta debería ser cubierta por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar la norma mediante la sentencia que dictó el 9 de enero, determinó que no es necesaria una nueva toma de posesión en relación con el presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo y, además, que el pasado 10 de enero comenzó un nuevo período constitucional, de modo que le correspondería al vicepresidente Nicolás Maduro encargarse de la jefatura del Estado hasta que se realicen nuevas elecciones. El ex vicepresidente de la Asamblea Nacional, Fernan do Soto Rojas, abrió espacios para las dudas, ya que afirmó que Cabello debía ser el presidente interino. Sin embargo, pocos minutos después el canciller Elías Jaua fue enfático al señalar que ahora se ha producido una falta absoluta, razón por la cual asume el vicepresidente de la República y se convoca a elecciones en los próximos 30 días: Es el mandato que nos dio Chávez. Él nos pidió que acompañáramos a Nicolás Maduro en esta tarea, y lo vamos a hacer. Extraoficialmente, desde el Tribunal Supremo de Justicia se reiteró ayer que la vacante que deja el presidente Chávez debe ser cubierta por el vicepresidente Nicolás Maduro. Pero el análisis de las máximas autoridades del Poder Judicial va más allá, pues los magistrados se preguntan si Maduro puede asumir la primera magistratura temporalmente y a la vez postularse como candidato en una nueva elección para completar el sexenio 2013-2019. Pareciera que la Constitución no lo permite, pero la última palabra la tendrá la Sala Constitucional, indicó uno de los funcionarios consultados. ¿Convocar o realizar? Fuentes del Consejo Nacional Electoral tienen dudas sobre cómo se hará el proceso de convocatoria de las elecciones presidenciales para suplir la ausencia del presidente Hugo Chávez. Aunque en varias oportuni dades el TSJ ha interpretado el artículo 233 de la carta magna, nunca se ha precisado si la referencia a un plazo de 30 días está relacionada con la convocatoria o la realización de los comicios para suplir la falta absoluta del Presidente. Desde la Sala...
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