Decisión nº KE01-X-2007-000084 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KE01-X-2007-000084

QUERELLANTE: J.N.M. y M.F.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 258.440 y 3.427.856 respectivamente, ambos de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.N.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.150 de este domicilio.

QUERELLADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente acción a este despacho, en v.d.a. constitucional, intentado por los ciudadanos J.N.M. y M.F.G.D.M., ya identificados, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por considerar los mismos, que se le han vulnerado derechos y garantías procesales por el retardo de un procedimiento en dicho juzgado, junto con la petición de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y paralización de obra nueva.

En fecha, 14/05/2007 se admite la presente acción, ordenándose las notificaciones respectivas para la continuación del proceso, pero llegado el momento de pronunciarse al respecto de las medidas cautelares solicitadas, quien decide pasa hacerlo bajo los postulados siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que quien recurre por vía de amparo, a su vez solicita se decrete a su favor medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y paralización de obra nueva, observando quien juzga, que ambas solicitudes son hechas con el propósito de resarcir el bien jurídico que a su decir se encuentra vulnerados, que a su decir son violación al debido proceso, violación a los lapsos procesales y la denegación de justicia.

Es imperioso resaltar que la cautelar solicitada, es a los fines de que a través de la tutela judicial efectiva sean inmediatamente restituidos los derechos y garantías constitucionales violados, que el quejoso señala y en consecuencia se decrete la prohibición de enajenar y grabar, y la paralización de obra nueva de los bienes objetos de la litis en primera instancia.

Quien juzga observa, que tanto la acción principal como la cautelar, derivan del hecho de que se presumen quebrantados derechos y garantías constitucionales, razón por la cual solicita la restitución de dichos bienes jurídicos vulnerado a través de estas vías.

Ahora bien, la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, y su procedimiento es breve.

En sintonía con lo anterior, y vista la naturaleza jurídica de tal acción de amparo, cuyo norte principal e inmediato es restituir la situación jurídica infringida, hace considerar a quien juzga, que las cautelares solicitadas en la presente causa no tiene razón de ser, ya que mal podría solicitarse dentro de un amparo autónomo -como en el caso de marras- y cuyo procedimiento además de especialísimo es muy breve, medidas cautelares con el propósito o fin ultimo a perseguir, de resarcir sus derechos, el cual seria el mismo que a todas luces persigue con el amparo autónomo solicitado.

Establecido lo anterior, este tribunal debe forzosamente declarar IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas por J.N.M. y M.F.G.D.M. contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte accionante de conformidad con los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 2:40 p.m.

Seguidamente se libro boleta de notificación.-

La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 2:40 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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