Decisión nº 4C-25867-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ACTUACIÓN NRO: 4C25867-03.

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: A.P., de nacionalidad Italiana, de 56 años de edad, natural de I Aquila, de estado civil casado, de profesión: Comerciante, residenciado en la calle La Loma Redonda, edificio le Club, piso 3, apartamento A_3B, Manzanares Este Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.362.176.-

FISCAL: Dr. NICOLAS A M.R.F.T. con Competencia Nacional en Defensa Ambiental del Ministerio Público.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el doctor N.A.M. R, en su condición de Fiscal Tercero de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.P., por la presunta comisión del Ilícito Penal Ambiental (Vertido Ilícito), contemplado en el artículo 28 de la mencionada ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Primero

En fecha 27 de marzo de 2003, mediante vía de distribución fue remitida al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la cual fue signada con el N° 1C15170/03, dicto auto en el cual acordó fijar Audiencia oral para oír a las partes.

Segundo

En fecha 21 de Marzo del año 2003, fue fijada la Audiencia Oral para oír a las partes y la misma fue diferida por la incomparecencia del investigado de autos.

Tercero

En fecha 02 de Abril del 2003, se recibió escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal, sea diferida la Audiencia Oral fijada para el día 21 de Abril de 2003, por cuanto no se recibió el resultado de los análisis Físico-químico y bacteriológico, de las muestras tomadas a lo efluentes que genera la empresa, dictamen pericial, según lo aduce el representante Fiscal, indispensable para establecer que la Empresa Autolavado Inversiones Panamericana La Guadalupe C.A, efectivamente esta incurso en el delito de Vertido ilícito.

Cuarto A los folios (109y 110) cursa Factura 0881, emanada de Hidrocapital y Análisis Físico – Químico, suscrito por los expertos, T.C. y L.M., adscritas a la Gerencia de Calidad de Aguas de Hidrocapital, Laboratorio Central de Aguas la Mariposa: Mediante el cual concluye:

… Los resultados de las características físico-químicas a.a.l.m.d. efluente del sistema de tratamiento, cumplen con lo establecido en la normativa vigente parta las descargas a cuerpos de agua (G.ON° 5021 Ext.).

Quinto

En fecha 19 de Junio del 2003, el Profesional del Derecho N.A.M.R., actuando en su condición de Fiscal tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, solicita se deje sin efecto la solicitud de medidas Judiciales Precautelativas requeridas en fecha 07 de Marzo de 2003 en contra de la empresa Inversiones Guadalupe, autolavado Express y cuyo representante legal es el ciudadano A.P., por cuanto surge de la investigación que la referida empresa está adecuada a lo establecido en el decreto 883 de fecha 11-10-95.

Sexto

En fecha 01 de Julio de 2003, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto fundado mediante el cual Declaro con Lugar la solicitud Fiscal a que el Tribunal no se pronuncie en razón de la imposición de unas Medidas Judiciales Precautelativas conforme el artículo prevista en el artículo 24, ordinales 1° y 2° de la Ley Penal del Ambiente en contra la Empresa AUTOLAVADO INVERSIONES PANAMERICANA GUADALUPE C.A,, cuyo representante es el ciudadano A.P., por la presunta comisión del Ilícito Penal Ambiental (Vertido Ilícito), contemplado en el artículo 28 de la referida Ley; por cuanto se acredito que la mencionada empresa cumple con lo parámetros establecido en el artículo 883 de fecha 11 de Octubre de 1995.

En tal sentido, este Juzgador observa que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano A.P., el cual no fue corroborado por otro elemento de convicción y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 320 ejusdem, en consecuencia se acuerda su L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.P., de nacionalidad Italiana, de 56 años de edad, natural de I Aquila, de estado civil casado, de profesión: Comerciante, residenciado en la calle La Loma Redonda, edificio le club, piso 3, apartamento A-3B, Manzanares Este Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.362.176, por la presunta comisión del delito VERTIDO ILICITO, contemplado en la Ley Penal del Ambiente en su artículo 28, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 320 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (02) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

ACT. NRO. 4C25867-03.

JGH/ES/gh.

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