Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 197° Y 148°

En el día de hoy Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Civil Nº 4672, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, interpuesto por el Abogado R.N.G.P., Abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.435.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.076, actuando como apoderado Judicial del ciudadano J.A.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.504.529, contra INDUSTRIA BONANZA C.A., inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Abril de 1989, bajo el número: 46, Tomo: XLVII. Folio 99 al 107 fte; y domiciliada en la Carrera 2, del Barrio el Carmelero, Local Industrias Bonanza C.A. Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de deudor de Dos Cheques, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de Un Mil Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 1.125.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas los intereses a la rata del 5% anual, mas el derecho de comisión equivalente a 1/6 por ciento del monto principal de la letra y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25 %, con la advertencia de que si dicho embargo recayere sobre suma líquida, el mismo se efectuara por la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 562.500.000,00), que comprende la deuda líquida exigible, mas los intereses a la rata del 5% anual, mas el derecho de comisión equivalente a 1/6 por ciento del monto principal de la letra y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25%. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, ubicado en la Carrera 2, del Barrio el Carmelero, Local Industrias Bonanza C.A., de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual no se encuentra identificado como Industria Bonanza C.A., una vez el Juez de haberse comunicado con el Vigilante J.F.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.311.642, habiéndose comunicado con la ciudadana Libsen Jiménez, le dieron acceso voluntariamente a este Tribunal para ingresar a las Instalaciones de la Industria Bonanza C.A., acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento 2/ G.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.181, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando del Cabo 2/ J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.905, igualmente acompaña al Tribunal una representante del C.d.P.d.M.P.d.E.Y., la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto la Abogada M.A.Á.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.969, Apoderada Judicial de la parte actora, en sustitución de poder del Abogado R.N.G.P.. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana: Libsen M.G.d.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.335, la cual funge como representante de la Empresa Industria Bonanza C.A., quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 12:05 PM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: que se comunicará con su abogado de confianza y con el representante del Seniat es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que al momento de constituirse se encuentran en la Industria Bonanza, 12 Trabajadores entre empleados y obreros los cuales se retiran de la Industria ya que le corresponden su hora de almuerzo es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a cumplir con la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente, y proceda a designar el Perito Avaluador para que lleve acabo la descripción de los bienes muebles propiedad de la Demandada es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez vencido el lapso acordado por el Tribunal para que la notificada fuese asistida por abogado alguno los cuales no hicieron acto de presencia y oída la exposición de la Apoderada Judicial de la Parte actora es por lo que este Tribunal procede a cumplir con la medida encomendada, y acuerda designar al perito avaluador en la persona del ciudadano M.A.L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación Juró cumplir con todas y cada unas de la obligaciones inherente a su cargo. De seguida siendo las 3:30 de la tarde y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilitan 6 horas, es decir hasta las 9:30 PM., para continuar con la medida de embargo Ejecutivo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, En este estado siendo las 3:00 PM., se hizo presente la ciudadana: I.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.700, T.S.U., en Contaduría; Técnico Tributario del SENIAT Región Centro Occidental, “Fiscal de Planta adscrita a la División de Recaudación Área de Licores,” en este estado el Tribunal deja constancia que las ciudadanas: L.U. y Y.C., titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.725.223 y V- 10.857.210, respectivamente, quienes fungen como Asistente y Secretaria de la Empresa Industria Bonanza C.A., quienes verificaron conjuntamente con el Tribunal, así como también con la Apoderada Judicial de la parte actora y con los Auxiliares de Justicias, que se encuentra en la oficina principal de la Empresa Industrias Bonanza C.A., una (1) Caja Fuerte, de color Azul, el cual se encuentra abierta y totalmente vacía, es todo. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles perteneciente a la Empresa Bonanza C.A. En este estado el perito avaluador procede a señalar los bienes muebles de la Empresa y expone lo siguiente: bienes descrito en el PUNTO UNO: Una (1) Planta Destiladora, compuestas con los siguientes elementos: (A) Horno de Ladrillos y concreto con su respectivo cabezote, (B) Rompe espuma, y Tres (3) Columnas (C) Calienta Vino, (D) Tanque Serpentín, (E) Tanque Recolector de Alcohol, (F) Medidor de Alcohol, (G) Tanque Receptor, (H) Tanque Medidor. Dos (2) Tanque Verticales cuyas capacidad es de Cuatro Mil Quinientos Ochenta Litros (4.580 Lts.), hecho en Laminas de Aceros inoxidable, con su respectivas escaleras de acceso en la parte superior del mismo. Tres (3) Dos (2) tanque Verticales cuyas capacidad es de Dos Mil Quinientos Litros (2.500Lts.), hecho en aceros inoxidable con franja de color Azul, Cuatro (4) Un (1) Tanque Romana (Horizontal ), hecho en aceros inoxidable instalado en su respectivo soporte conectado a la Romana de capacidad que es de Mil Doscientos Kilogramos (1.200 klg.), y se desconoce su funcionamiento. Cinco (5), Un (1) Compresor, Marca: INGRESOLL RAND, de capacidad de Trescientas Libras (300 LB.), de color Azul, de cuyo Serial es: 345090, Modelo: 242-1303TM, Seis (6): Un (1) Extintor Marca. ANSUL, de Color: Rojo, instalado en su respectivo Tráiler de 2 ruedas metálicas, dicho extintor está compuestos por Dos (2) Bombonas grande con sus respectivas mangueras y manómetros, se desconoce su funcionamiento; Siete (7): Un (1) Extintor de Pared de Color Rojo cuya capacidad es de Veinte (20 LB.); Marca: UNDERWRITERS), se desconoce su funcionamiento; Ocho (8): Un (1) Extintor de pared de Color: Rojo cuyas capacidad es de Veinte (20LB.), Marca: UNDERWRITERS), se desconoce su funcionamiento; Nueve (9): Nueve (9) Tanques hecho en Laminas de Metal Pintado de Color: Azul, cuyas capacidad es de Mil Ochocientos Litros cada Uno (1.800 Lts c/u); Diez (10): Dos (2) Tanques hechos en laminas de Metal pintados de Color: Azul, de capacidad: de Tres Mil Seiscientos Litros cada unos (3.600 Lts c/u), con su respectivos hidroneumáticos, cuya marca es: SONAMEL sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; Once (11): Un (1) Tanque Pequeño, hecho en Acero inoxidable, cuyas capacidad de Cincuentas Litros (50 Lts.) pintado en la parte inferior de color Azul; Doce (12): Dos Tanques o barriles, hecho en Maderas de capacidad de Doscientos Litros cada uno (200Lts c/u), de color Amarillo, anillado con platina metálica pintada de color Azul en la parte inferior; Trece (13): Dos (2) Tanques o Barriles hecho en Madera de capacidad de Mil Veinte Litros (1020 Lts), de color Amarillo, anillado con platina metálica de color Azul; Catorce (14): Dos (2) Tanques cilíndricos hecho en acero inoxidable cuya capacidad es de Siete Mil Cientos Cincuenta y Seis Litros cada uno ( 7.156 Lts c/u), con su respectiva escalera de acceso, pintado de color Azul y Gris; Quince (15): Un (1) Tanque cilíndrico hecho en acero inoxidable cuya capacidad es de Seis Mil Litros ( 6.000 Lts), de color Azul y Gris, con su respectivo soporte; Dieciséis (16): Tres (3) Tanque Cilíndrico hecho en laminas de acero inoxidable, cuya capacidad es de Dos Mil Setecientos litros (2.700 Lts c/u), pintado en Azul y Gris; Diecisiete (17): Una (1) Maquina dispensadora, Marca MRM, de Seis (6) Dispensadores de color Azul y Gris, con su respectivo tanque de acero inoxidable de capacidad de Cincuenta Litros (50 Lts); Dieciocho (18): Dos (2) Tanques Cilíndricos hecho con laminas de acero inoxidable, cuya capacidad es de Cuatro Mil Quinientos Ochenta litros cada uno (4580 Lts c/u), con su respectivo soporte; Diecinueve (19): Un (1) Tanque cilíndrico hecho en laminas de metal, pintado totalmente de color Verde, cuya capacidad es de Tres Mil Litros (3.000 Lts), instalado en su respectivo soporte metálico; Veinte (20): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo Anillado con platina metálica de color Azul, cuya capacidad es Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Litros (4.332 Lts ); Veintiuno (21): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Tres Mil Setecientos Litros (3.700 Lts); Veintidós (22) Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Dos Mil Ochenta y Uno (2081 Lts); Veintitrés: (23) Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Mil Ochocientos Veinte Litros (1.820 Lts); Veinticuatros(24): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Dos Mil Diez Litros (2010 Lts); Veinticinco (25): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Dos Mil Cincuenta y Ocho Litros (2.058 Lts); Veintiséis (26): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Mil Setecientos Sesenta Litros (1.760 Lts); Veintisiete (27): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Dos Mil Cincuenta y Ocho Litros (2.058 Lts); Veintiocho (28): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Tres Mil Quinientos Treinta Litros (3.530 Lts); Veintinueve (29): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres Litros (4.233 Lts); Treinta (30): Un (1) Tanque o Barril, hecho en madera pintado de color Amarillo, y anillado con platina Metálica de color Azul, y cuya capacidad es de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres Litros (4.243 Lts); todos estos tanque de maderas se encuentra con en su respectivo soporte metálicos; Treinta y Uno (31): Cuatro (4) Tanques filtros calificadores hecho en laminas de acero inoxidable cada uno, todos estos instalados en su respectivos soportes metálicos; Treinta y Dos (32): Un (1) Tanque hecho con lamina de acero inoxidable cuya capacidad es Once Mil Litros (11.000 Lts ), instalado en su respectivo soporte metálico; Treinta y Tres (33): Dos (2) Maquinas de filtros de cartón de color Azul y gris con la siguientes nomenclaturas en alto relieve: Chicago 1LL; Treinta y Cuatro (34): Una (1) Maquina de llenado la cual posee Seis (6) Dispensadores, hechas en acero inoxidable y metal con su respectivo tanque hecho en laminas de acero inoxidable cuya capacidad es Cincuenta Litros (50 lts.); Treinta y Cinco (35): Un (1) Montacargas de color Rojo Marca CLERK, (Chatarra), Una (1) Mezcladora marca MILWAUKEE, Modelo G8-CRT, Serial; 59793, de color Amarillo se desconoce su funcionamiento; Dos (2) Tanques de Acero inoxidable pintado en la parte inferior con una franja de color azul, cuya capacidad es de 2700 lts c/u., Una (1) Cava de color Blanco de 2 Mts de Ancho por 5.40 de Largo por 2.50 de Alto; (1) Contenedor de color Rojo de 5 mts de largo por 2 mts de ancho por 2.5 de altura; Treinta y Seis (36): Una (1) Maquina de llenado industrial, marca: FILABELMATIC, de color Verde, la cual posee Doce (12) picos, o Dispensadores con su respectivas cintas transportadora, con su Motor, pero sin Serial ni marca visible; Treinta y Siete (37): 4 Paletas con material sintético de zapatería (Suelas); Treinta y Ocho (38): Una (1) Ponedora de Bloque sin marca ni serial visible de color verde cuya capacidad es para 7 unidades. PUNTO DOS: Un (1) Gato Hidráulico, de color Rojo y Negro sin marca ni serial visible; Un (1) Monitor, serial 0106018493, modelo CX-498, el cual esta quebrado en el borde de la pantalla; 2 Cornetas multimedia, 220, Serial B0147894; Un (1) Regulador de corriente, Marca SALICRU, sin serial; Un (1) Teclado, serial 010803591, sin marca visible; Una (1) Mesa de Computadora de color Beige; Un (1) Fax, marca SHARP, de color gris oscuro sin serial visible; Una (1) Mesa de Computadora de color Beige; Una (1) Computadora; Un (1) Monitor serial 945CG43HC065, Modelo PE1123; Un (1) Teclado Marca TECH, color Beige sin serial; Un (1) Impresora HP, sin serial visible de color Azul y Gris; 2 Cornetas marcas AUDITK; Un (1) Regulador de Corriente marca INTREGRA, sin serial visible; Una (1) Calculadora Financiera marca Casio, modelo FR-2650T, de color Blanco y Negro, sin serial visible; Cuatro (4) Camara Digitales marca A. L.S., Serial: 11217122, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Escritorio de color Beige de 3 gavetas, hecho en tablopan y formica; Un (1) Archivador pequeño de plástico para tornillo; Una (1) Guillotina marca Premier de color Beige; Un (1) Archivador de color Azul de 4 gavetas; Una (1) Caja fuerte de color Azul abierta completamente vacía; Un (1) Escritorio hecho en madera de 4 gavetas; Una mesa de computadora de color beige; Un (1) Monitor Marca TEL, sin serial ni marca visible; Dos (2) Cortinas de color Azul de oficina; Una Silla de oficina de color Negro; Dos (2) Extintores de color Rojo de 10 Libras; Tres (3) Archivadores de 4 gavetas; Una (1) Maquina de Soldar marca LICONN, de color Rojo, Modelo, AC-225, con sus respectivos juegos de cables, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Aspiradora de color Negro y Amarillo de 6.0hp, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Bomba de agua marca DOMOSA, de 5.5hp, Modelo; DAG-200F, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Caucho Nº 110020, dañado; Un (1) Caucho Nº 110020, en regular estado; Dos (2) Cauchos reencauchado Nº 750R16; Un (1) Hidrojet sin serial ni marca visible; Una (1) Señorita de color Amarillo, marca vital de 2 Tonelada, con su respectiva cadena; Un (1) Gato de color Amarillo, sin serial ni marca visible faltándole parte del cuerpo dañado; Una (1) Prensa sin serial ni marca visible; Una (1) Grasera sin marca ni serial visible; Una (1) Pata de Cabra de color Negro, Una (1) Escardilla, Un (1) Hacha, Un (1) Palín 2 Extintores de color Rojo de 10 Libras, 5 Metros de Mangueras Roja, 1 Rollo de Manguera, Dos (2) Rollos de Manguera de Incendio de color Blanco; Un (1) Equipo de Oxicorte compuesto por manguera, pico, manómetro, bombona de oxigeno se desconoce su funcionamiento; Un (1) Parrillera de color Rojo y Negro, Un (1) Rollo de Cable, 4/4; Un (1) Compresor marca BIAB SWEDEN, Nº 4291 de 250 Libras; completamente dañada; Un (1) pequeña bombona de gas; Un (1) Montacargas de color Amarillo Marca KOMATSU, a gas, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Microonda Marca SANSUNG, Modelo ME4190W, Serial 71NN10044BE, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Aire acondicionado Marca: ADMIRAL, de color Blanco, con su respectivo Control Remoto; y procedo a Justipreciar los bienes antes señalados en la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00), es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedades de la Empresa Industria Bonanza C.A., de fecha 25 de Octubre de 2.005, donde se evidencia que la notificada de la presente medida del Embargo Ejecutivo ciudadana Libsen M.J.d.P., anteriormente identificada procede en su carácter de Directora de la Entidad Mercantil Industria Bonanza C.A., y solicito que los bienes anteriormente señalados e identificados por el perito avaluador en el PUNTO UNO; queden en su guarda y custodia con la debida supervisión periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., y los bienes designados en el PUNTO UNO; en este acto pudiéndose ser utilizado los mismo quehaceres propios de la empresa, y el resto de los bienes es decir señalados en el PUNTO DOS; serán trasladado a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., igualmente solicito 3 Juegos de copias Certificadas de la presente acta, es decir un (1) Juego de copia dirigida para la ciudadana I.A., Fiscal de Planta adscrita a la División de recaudación área de licores, “SENIAT,” para su debida notificación, y solicito se remita la presente comisión al Tribunal Comitente, es todo. En este estado oída la exposición realizada por el perito avaluador, así como lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara: Embargados Ejecutivamente los bienes señalados y acuerda que los bienes ampliamente descritos por el Perito Avaluador en el PUNTO UNO: que dan en guarda y custodia de la Industria Bonanza C.A., dándole el uso debido a los mismos, con la supervisión y vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., designada para este acto, asimismo acuerda que los bienes descritos ampliamente por el perito avaluador en el PUNTO DOS: desde el Nº 1 al 34 ambos inclusive, sean trasladado en calidad de deposito a la Depositaria Judicial ya identificada, a su vez acuerda expedirle 3 Jugos de Copias Certificadas de la presente acta y que una de la misma le sea remitida a la ciudadana Fiscal del Seniat, y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

APODERADA JUDICIAL

ABG. M.A.A.

NOTIFICADA,

LIBSEN M.G.D.P.

(Representante de dicha empresa)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA,

SARGENTO 2/ G.B.A.

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA

DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO

YARACUY,

CABO 2/ J.V.

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

D.O.

PERITO AVALUADOR,

M.L.

C.D.P.D.

MUNICIPIO PEÑA,

ABG. NIRAUDY SALAZAR

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL A.P.

En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana Libsen M.G.d.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.335, representante de la Empresa Industria Bonanza C.A., quien manifiesta al Tribunal en presencia de la parte actora y de los auxiliares de Justicia designado para este acto que por ordenes de su Abogada N.D. le manifestó no firmar el acta levantada en la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo el cual fue decretado por el Tribunal Comitente, a su vez el Tribunal deja constancia que se dejan a salvo los derechos de terceros es todo. Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.R.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.A.Á.C.

EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL PETIT

EMBARGO EJECUTIVO

COM N° 555/07

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