Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 13 de marzo de 2014

203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de marzo de 2014, por el ciudadano N.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.247.099, parte querellante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado R.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.378, mediante la cual expuso: “(…) de conformidad con la normativa legal vigente solicito se acuerde la ejecución voluntaria del fallo en cuestión (…)”; se observa que mediante sentencia de fecha 05 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados C.A.P. y S.A.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 58.650 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano N.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.099, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y siendo confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2012.

Asimismo, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2013, los ciudadanos H.R.L., G.G.D.S. y C.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.243.961, V-6.331.003 y V-5.639.583 respectivamente, Contadores Públicos, designados como expertos en la causa, consignaron informe pericial el cual arrojó la cantidad de Ciento veintisiete Mil Doscientos Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 127.203, 02), como monto a pagar por el Instituto querellado.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte querellada en la presente causa es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en tal sentido los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, otorga a los Instituto Nacionales las mismas prerrogativas de la República, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del referido fallo conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia de fecha 05 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Igualmente la proposición ya mencionada, deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la parte interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.

Notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al Procurador General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

Exp. 2012-1876/GLB/CV/JEC

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