Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Expediente No. 3079

VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTES: N.A.R. y N.D.V.D., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.047.938 y 14.904.938 respectivamente, en representación de COOPERATIVA PLAYA ALTA, R.L, debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de registro Público del estado D.A. bajo el No. 44, Tomo 05, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2006.

APODERADA: ROJEXI TENORIO, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado D.A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.834.

QUERELLADO: P.J.F.M., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Las Manacas, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado D.A. y titular de la cédula de identidad N° 5.337.283.

APODERADO: F.S., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841.

ASUNTO: PERTUBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA.

Las presentes actuaciones llegan a esta Alzada en fecha 2 de Abril de 2007, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por motivo de la apelación interpuesta por la abogado Rojexi Tenorio, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado D.A. y de apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado, en fecha 13 de Marzo de 2007, y se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se abrió la articulación probatoria, en la cual solo la parte querellante promovió las siguientes pruebas:

- Reproduce el merito de autos en todo cuanto favorece a sus representados.

- Ratifica el merito que arrojan los folios 06 al 32 del presente expediente e invoca a favor de sus representados los mismos.

- Consigna original de Gaceta Agraria N° 53-05, de fecha 31 de Mayo de 2005, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras del Estado Monagas.

- Consigna Carta Agraria emitida por la Oficina Regional de Tierras a favor de su representada Asociación de Cooperativa “Playa Alta DA1 R.L”.

- Consigna Acta de Entrega suscrita por el Fondo para el Desarrollo Agrícola, Pecuario e Industrial del Estado D.A. (FONDAGROIN), de fecha 04 de Mayo de 2006.

- Consigna original de Informe de Verificación Técnica suscritas por los funcionarios T.S.U. C.F. y T.S.U. Á.C., los cuales son Técnicos adscritos al Fondo para el Desarrollo Agrícola, Pecuario e Industrial del Estado D.A. (FONDAGROIN).

- Consigna original de Informe Avaluó suscrito por el funcionario R.D.V., Técnico Agropecuario II adscrito a la Procuraduría Agraria del Estado D.A..

- Consigna original del auto que da apertura a la Garantía de Derecho de Permanencia emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado D.A., de fecha 01 Marzo de 2007.

- En v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, invoca a favor de su representado toda documentación, instrumento o pruebas consignadas por la parte demandada, especialmente la cursante en el folio 85 del presente expediente.

Vencido el lapso probatorio, se fija la Audiencia de Informes, en cuya oportunidad compareció tanto la parte querellante como la parte querellada, en la cual la parte Querellante expuso: Que las razones por las cuales se apeló de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en virtud de que a juicio de esta recurrente se violaron los derechos que asisten a mi representada ASOCIACION COOPERATIVA PLAYA ALTA DAY R.L., ya que el sentenciador en este caso obvio en todo momento la razón y espíritu del procedimiento agrario, normado en la Ley de Tierra, siendo este regido por principios de igualdad justicia, social, equidad y sobre todo garantizar de la producción agroalimentaria de la producción, que la asociación Cooperativa Playa Alta, fomento con el auspicio del Instituto Nacional de Tierras, rubros sobre un área de terreno, constante de 23 hectáreas con 400 metros cuadrados, situación a la cual el ciudadano P.F.M., procedió a destrozar flagrantemente los cultivos desarrollados sobre la superficie antes señalada, que el Juez de Primera Instancia, sostuvo en el presente procedimiento agrario que no existieron elementos probatorios que demostrara lo alegado y solicitado por su representada, a tales efectos dentro del lapso probatorio para ejercer el presente recurso fueron consignados en originales Gaceta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras, informes técnicos levantados para el momento de la ocurrencia de los hechos, emitidos por diferentes Instituciones del Estado y suscritos por funcionarios públicos a lo cual solicita se le otorgue pleno valor probatorio, señala que sobre el lote de terreno donde sus representados fomentaron los cultivos de maíz, patilla y auyama se sustanció un procedimiento de tierra ociosas contra el ciudadano P.F., el cual en desacato a una decisión emitida de un órgano del estado y a sabiendas que contra ese procedimiento podría ejercer un recurso de nulidad, no utilizó los medios existentes en la norma y utilizó una maquinaria para destrozar los cultivos antes señalados, solicita de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los principios fundamentales del derecho en el presente procedimiento y que sea decidió a favor de su representada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLAYA ALTA DAY, R.L, para así continuar con la labor agrícola que hasta el momento en que se viciaron las perturbaciones por parte del ciudadano P.F., que fue consignado el auto que da apertura a la garantía del derecho de permanencia, con la intención de poseer un instrumento que le permitiera a los miembros de la Cooperativa, la contigüidad de la producción agrícola desarrollada en el lote de terreno, ubicado en la Manaca, del Municipio Tucupita estado D.A.. La parte recurrida expone: que en las actuaciones del presente procedimiento agrario se evidencia que la parte demandante al momento de introducir la demanda, demando por perturbaciones o danos a la propiedad agraria o posesión agraria, como también la indemnización de daños y perjuicios, se evidencia que en cuanto a las perturbaciones y acciones posesorias estas no fueron demostradas a través de testimonios ni inspecciones judiciales antes o dentro del juicio, en cuanto a la indemnización de danos y perjuicios la accionante no cuantificó cuales eran esos daños ni el monto de los mismos, en la oportunidad de la contestación de la demanda se impugnaron unos instrumentos privados los cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fueron reproducidos en fotostáticos, que la accionante no presento en su oportunidad legal los documentos originales que desvirtuaron la impugnación efectuada, que en la audiencia realizada por el Tribunal de Primera Instancia la parte demandante no trajo, así como en el acto de evacuación de las pruebas, ningún elemento probatorio que demostrara lo afirmado, alega que en la oportunidad de pruebas que este Juzgado de alzada, la parte accionada trajo a los autos documentos que en su oportunidad del Tribunal a quo no presentó, que aparece un Informe Técnico que no es documento público, que en Segunda Instancia conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, únicamente puede promover documentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio, que los documentos traídos a los autos en Segunda Instancia, dejan en indefensión a su representado y no pueden ser promovidos ni valorados por este Tribunal a quem, señala que existe una Gaceta Agraria que fue consignada por la demandante al momento del inicio del juicio en fotostático y en esta segunda instancia la promovió en original, de la lectura de la Gaceta Agraria, en el inicio se evidencia que el Instituto Nacional de Tierra hizo una declaratoria de tierras ociosas, en contra de una persona que se llama igual que su cliente, pero tiene un número de cedula de identidad distinto al que a el le pertenece, que fueron promovidas en el Tribunal de la Causa una inspección judicial mucho antes de iniciarse el juicio, donde se evidencia que su mandante había realizado trabajos agrícolas, con permiso de deforestación, otorgado por el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacional de Tierras, en los cuales se demuestran la posesión ininterrumpida que ha tenido su representado, señala que la demandante no ha tenido precisión al momento de demandar, ya que lo hizo en representación de una Cooperativa que tenia un nombre distinto al que ella representaba, y no demandó con precisión, ya que demandaba por perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, por lo antes expuesto solicita de este Juzgado declare Sin Lugar la apelación ejercida por la Procuradora Agraria del Estado D.A., y se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado D.A. y se condene en costas a la parte demandante. En fecha 28 de Mayo de 2007, este Tribunal dicta la parte dispositiva de la sentencia y declara Con Lugar el recurso de apelación y ordena la reposición de la causa.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La Procuradora Agraria del Estado D.A., alega en su escrito de demanda, presentada ante el Tribunal a quo en fecha 26 de Septiembre de 2006, que hace un año aproximadamente que el Instituto Nacional de Tierras le adjudico a la Asociación Cooperativa “Playa Alta Day R.L”., un lote de terreno ubicado en la comunidad de la “Manaca” I.d.C.J.d.M.T.d.E.D.A., constante de de una superficie de (25 hectáreas y 3.500 metros cuadrados), con los siguientes linderos; Norte: Parcela que es o fue de J.M., Sur: C.M., Este: terrenos ocupados por C.D., Oeste: terrenos ocupados por R.E. y V.E.M., que sus representados solicitaron un crédito ante el Fondo para el Desarrollo Agropecuario e Industrial del Estado D.A., (FONDAGRAIN) para le siembra de 15 hectáreas de plátano por un monto de (Bs. 2.400.000,00), en la cual primero prepararon las tierras, sus representados optaron por ampliar las siembras con dinero de sus propios recursos, por lo que para el momento de los hechos existían los siguientes rubros; 11 hectáreas de maíz, 01 hectárea de yuca, 01 hectárea de auyama, pepino y melón, tal como se evidencia en el Informe Agrotécnico, suscrito por funcionario de la Procuraduría Agraria del Estado D.A., que sobre dicho lote de terreno la Oficina Regional de Tierras del Estado D.A., sustancio un procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas en contra del ciudadano P.F., donde el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Gaceta Agraria de fecha 31 de Mayo de 2005, punto 003 decidió declararlos Ociosos e Incultos. Que hace aproximadamente 2 meses el ciudadano P.F. procedió de manera violenta y agresiva a pasar una rastra por el lote de terreno dañando en su totalidad los rubros existentes, desalojándolos con un arma en la mano y haciendo disparos al aire, por lo que solicita se declare el cese de los actos perturbatorios del ciudadano en contra de sus representados, se indemnicen los daños causados, se declare Con Lugar en la definitiva y se condene en costas a la parte recurrida por la cantidad de (Bs. 30.000.000,00).

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.

  1. - Reproduce el merito de autos en todo en cuanto favorece a sus representados.

  2. - Ratifica el merito que arrojan los folios 06 al 32 del presente expediente e invoca a favor de sus representados los mismos.

  3. - Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    - J.T.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.861.893.

    - H.R.J.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.545.276.

  4. - Promueve Carta de Inscripción de Registro de Predio y Constitución de Prenda Agraria emitida por la Oficina Regional de Tierras a favor de su representada Asociación de Cooperativa “Playa Alta DA1 R.L”.

  5. - Promueve y consigna Acta de Entrega suscrita por el Fondo para el Desarrollo Agrícola, Pecuario e Industrial del Estado D.A. (FONDAGROIN).

  6. - Ratifica copia de Carta de Inscripción de Registro de Predio y Constitución de Prenda Agraria emitida por la Oficina Regional de Tierras a favor de su representada Asociación de Cooperativa “Playa Alta DA1 R.L”.

  7. - Promueve y consigna original de Acta de Entrega suscrita por el Fondo para el Desarrollo Agrícola, Pecuario e Industrial del Estado D.A. (FONDAGROIN).

  8. - Ratifica Original de comunicación N° Referencia RE-06-069, emitida en fecha de Junio de 2006, por la Defensoria Delegada del Estado D.A..

  9. - Promueve y consigna original de Informe de Verificación Técnica suscritas por los funcionarios T.S.U. C.F. y T.S.U. Á.C., los cuales son Técnicos adscritos al Fondo para el Desarrollo Agrícola, Pecuario e Industrial del Estado D.A. (FONDAGROIN).

  10. - Ratifica original de Informe Avaluó suscrito por el funcionario R.D.V., Técnico Agropecuario II adscrito a la Procuraduría Agraria del Estado D.A..

  11. - Promueve y consigna original de la comunicación suscrita por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado D.A., emitida y recibida por el Comandante de la Guarnición Militar del Estado D.A..

  12. - Promueve la Posiciones Juradas a los fines de que sean absueltas por el ciudadano P.J.F.M., titular de la cedula de identidad N° 5.337.283.

  13. - En v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, invoca a favor de su representado toda documentación, instrumento o pruebas consignadas por la parte demandada, especialmente la cursante en el folio 85 del presente expediente.

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA.

  14. - Reproduce el merito favorable de autos.

  15. - Promueve original de Inspección Pre-Judicial, evacuada en fecha 30 de Noviembre de 2005, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

  16. - Promueve Tres (03) Autorizaciones originales:

    - Autorización N° 312 de fecha 25 de Noviembre de 1999, expedida por el Jefe de División del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Direccion Regional del Estado D.A..

    - Autorización N° 208 de fecha 19 de Diciembre de 2001, expedida por el Jefe de División del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Direccion Estatal Ambiental del Estado D.A..

    - Autorización de fecha 28 de Febrero de 2005, emitida por el Coordinador ORT - D.A., del Instituto Nacional de Tierras (INTI), perito Agropecuario J.M.M..

  17. - Promueve Tres (03) Facturas, suscrita por el ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.929.994, de fechas 07, 08 y 29 de Noviembre de 2002.

  18. - Promueve un recibo de fecha 10 de Julio de 2005, por la cantidad de (Bs. 800.000,00), expedido a nombre de su representado por el ciudadano A.A..

  19. - Promueve Avaluó original efectuado por el Ingeniero Agrónomo Odionnis J. Mata D.

  20. - Promueve Instrumento Privado de fecha 10 de Febrero de 1999, donde consta que el padre de su representado, el ciudadano P.J.F.H. le enajeno unas bienhechurías por la cantidad de (Bs. 5.000.000,00).

  21. - Promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

    - Y.B.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.867.413.

    - J.R.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.209.884.

    - Ingres R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.951.477.

    - F.J.H.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.929.863.

    - Nohelis E.G.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.954.547.

    DE LA DECISION RECURRIDA

    Vencido en lapso probatorio y presentados los informes de las partes el Tribunal y entró en etapa de sentencia, y en fecha 13 de Marzo de 2007, dictó sentencia escrita declarando Sin Lugar la acción por Daños o Perturbaciones a la Posesión y Propiedad Agraria intentada por la Asociación Cooperativa Playa Alta Day R.L., en contra del ciudadano P.J.F.M., donde argumentó lo siguiente:

    “En consecuencia, no habiendo la parte actora demostrar en el presente juicio el supuesto fáctico de los Daños o perturbaciones a la posesión y propiedad agraria, así como la Indemnización de Daños Derivados de la actividad agraria normados en los artículos 208, numerales 7 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la pretensión debe sucumbir y así se decide.

    Siendo innecesario el análisis de las pruebas por la parte demandada, pues como se dijo ut supra, era a el actor al que le correspondía la carga de la prueba, mal puede esta juzgadora, entrar al análisis de las mismas y así se decide.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    En efecto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

    Artículo 198: La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.

    Los principios de Oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, son aplicables al procedimiento ordinario agrario.

    Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.

    Artículo 199: La causa se sustanciará oralmente en la audiencia o debate.

    Las pruebas se evacuaran por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deba practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba tratará oralmente de ella en la audiencia y la parte contraria podrá hacer al tribunal las mismas observaciones que considere pertinente sobre el mérito de la misma.

    Si la prueba practicada fuera de la audiencia es la de experticia, se oirán en el debate oral las exposiciones y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de oficia y será desestimada por el Juez.

    Las experticias judiciales las ejecutarán un solo experto designado por el Juez, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma.

    El Juez podrá ser los interrogatorios que considere necesario, a las partes, a los testigos y a los peritos, en la audiencia oral.

    Artículo 236: Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de prueba carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate.

    La parte promovente tratará verbalmente de las pruebas promovidas, pudiendo la parte contraria hacer todas las observaciones pertinentes sobre el resultado o mérito de la misma.

    El juez podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posesiones juradas, de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.

    En la audiencia oral se evacuarán los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. Las partes deben presentar a los testigos sin necesidad de cita previa. En caso de absolución de posiciones juradas, debe haberse citado previamente al absolvente.

    Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria dejándose un registro o grabación de la audiencia, por cualquier medio técnico de reproducción o grabación.

    Si no se concluyen con la evacuación de las pruebas, el juez fijará otra oportunidad para que continúe la audiencia oral, bien sea oficiosamente o a solicitud de parte y así cuantas audiencias sean necesarias hasta agotar el debate probatorio.

    Artículo 237: Concluido el debate oral el juez se retirará de la audiencia por un tiempo perentorio. Vuelto a la sala, pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se funda su decisión, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas o documento que conste en los autos.

    DECISION

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    El Juez Titular,

    Abg. L.E.S..

    El Secretario,

    Abg. V.E.B..

    En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las a.m.- Conste.

    El Secretario,

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