Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. Nº 1232

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TIRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.

A.A.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), se recibió escrito ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribuidor), suscrito por los abogados L.D.P., M.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.000 y 65.999, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano B.N.P.S., titular de la cédula de la identidad Nº 3.799.142, mediante el cual ejercen acción de a.c., contra la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V ).

El primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer la presente acción de a.c. a este Tribunal.

El Siete (07) de Diciembre del mismo mes y año, se recibió la presente causa, asentándose en el libro de causas bajo el Nº 1232.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA ACCION DE A.I.

Alega la representación de la parte presuntamente agraviada que el ciudadano B.N.P.S., se ha venido desempeñando en la actividad docente en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta (1960), fecha en la que ingresó mediante concurso como Preparador, pasando a ser profesor a partir del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), hasta la actualidad, luego de obtener el título de médico, siendo de observar que le han notificado su jubilación, aun cuando, actualmente cursa en forma paralela un Procedimiento Administrativo de carácter disciplinario iniciado en su contra por el C.d.F.d.M. de la Universidad Central de Venezuela.

Exponen que el día nueve (09) de noviembre del dos mil nueve (2009), mediante comunicación escrita, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos , , , 25º, 26º, 59º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con lo dispuesto en los artículos 7 numerales 1, 3, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, le solicitaron al ciudadano Profesor J.A.T.C., Instructor del Expediente Disciplinario de su representado, copia certificada del expediente administrativo, copia certificada del acta Nº 02/09 de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), copia certificada del oficio Nº FM/DM283, copia certificada del oficio CJD-Nº 103/2.009, el veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) emitida por la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, solicitudes que hasta la presente fecha no han sido cumplidas.

Invocan el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su representado requiere para poder ejercer su defensa ante los Órganos Administrativos el acceder a todas y cada una de las actuaciones que fueron realizadas o por la mencionada Universidad en la instrucción del expediente disciplinario incoado en su contra, documentos que tienen que formar parte integrante del expediente disciplinario y su expediente administrativo, que es base fundamental, por ser su historial u hoja de vida que debe llevar la Universidad Central de Venezuela.

Alegan que en el periódico El Nacional, el dieciocho (18) de octubre de dos mil nueve (2009), y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, se publicó cartel de notificación donde su representado dispone de treinta (30) días continuos para que pueda emitir por escrito su declaración para que promueva y evacue las pruebas de descargo, dentro del mismo lapso y en idénticas circunstancias se promoverán y evacuaran las pruebas de los hechos que hayan determinado la formalización del expediente, siendo el caso que de dicho lapso hasta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) han transcurrido dieciocho (18) días continuos, sin que la Instancia Instructora haya cumplido con la entrega de los documentos solicitados.

Esgrimen que el silencio que ha mantenido la referida Instancia Instructora a sus solicitudes de copias certificadas de dichos documentos, viola el derecho a la defensa de su representado, pues él no puede conocer las actuaciones realizadas por las autoridades Universitarias previamente al inicio de la instrucción del mencionado expediente disciplinario.

Denuncian al ciudadano profesor J.A.T.C., en su carácter de Instructor Presidente de la Instancia Instructora, por la violación del derecho a la defensa, al debido proceso a la oportuna y adecuada respuesta, derechos estos consagrados y establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente interponen la presente Acción de A.C. a fin de que restablezcan inmediatamente la situación Jurídica infringida, ordenándole al ciudadano Profesor J.A.T.C., titular de la cedula de Identidad Nº 11.204.877, Instructor Presidente de la Instancia Instructora, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, el tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009) siéndole notificada mediante Oficio Nº 4778, del diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), que proceda en forma inmediata a entregarles copias certificadas de los documentos antes mencionados.

II

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA.

El veinticinco (25) de enero del presente año, se celebró la Audiencia Constitucional oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados L.D.P., M.P.C., antes identificados, partes presuntamente agraviados en la presente causa y las abogadas A.M.G.P. y Z.J.R.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.887 y 27.780, respectivamente, partes presuntamente agraviantes en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MINELMA DEL C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.102.277, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio del Público 31º a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativo, actuando para este acto por la Fiscalia 29º, seguidamente La Juez informa que le concede un lapso de cinco (05) minutos a las partes comparecientes a los fines de que expongan sus alegatos. En este estado la parte presuntamente agraviada expone: “La pretensión de la presente acción es que la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela le haga entrega a su representado de las copias debidamente certificadas del expediente administrativo. En este estado la parte presuntamente agraviante expone: el ciudadano B.N.P.S. cursa actualmente un procedimiento disciplinario y el treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), solicitó copias debidamente certificadas del expediente administrativo, el expediente disciplinario y el oficio o dictamen donde se le concede la jubilación, el catorce (14) de enero de este mismo año fue consignado una parte del expediente administrativo y la otra parte fue consignada el día viernes veintidós (22) de enero de este mismo año, por lo que dentro del procedimiento no queda nada pendiente. En este estado la parte presuntamente agraviada expone su replica: Hasta la presente fecha no me han sido consignadas ni entregadas las copias del expediente administrativo las cuales versa la acción. En este estado la parte presuntamente agraviante expone su réplica: lo que la parte accionante expone es la violación al derecho a la defensa y la petición y oportuna respuesta ante la administración de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, por esta parte no se le ha violado ningún derecho ya que fue entregado y consignado el expediente administrativo y por ello existe un decaimiento de la acción así como también fue consignado el oficio Nº 062010 de fecha catorce (14) de enero de este mismo año y los demás documentos solicitados por la parte accionante”. En este estado el Juzgado concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, la cual expone: “…solicita autorización para realizarle una pregunta a la parte presuntamente agraviante en las copias certificadas están contenidos todos los documentos solicitados por la parte accionante, en donde contesto la representante judicial que si estaban todos los documentos solicitados, considera que como la acción fundamental es lograr la parte obtener copias del expediente administrativo y en virtud de la consignación del mismo esta representación según con lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a cesado la pretensión de la acción y s solicita al Tribunal un lapso de 24 horas para la consignación del informe fiscal, las cuales se cumplen a las Doce meridiem (12:00) del día veintiséis (26) del presente mes y año para la continuación de la presente audiencia”.

III

DE LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA.

El veintiséis (26) del mismo mes y año, se procedió a la continuación de la celebración de la Audiencia Constitucional oral y pública. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados L.D.P., M.P.C., antes identificados, partes presuntamente accionantes en la presente causa y las abogadas A.M.G.P. y Z.J.R.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.887 y 27.780, respectivamente, partes presuntamente accionadas en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MINELMA DEL C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.102.277, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio del Público 31º a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativo, actuando para este acto por la Fiscalía 29º. Seguidamente la Juez procedió a dar lectura del dispositivo del fallo: “En nombre de la Republica este Juzgado indica que ya que las causas que motivaron la presente Acción de A.C. han cesado, este Órgano Jurisdiccional declara la INADMISIBILIDAD de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenó la entrega del expediente administrativo y el acta del c.d.f., igualmente se deja constancia que se ordena el desglose del oficio Nº FM/DM 283, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), que corre en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) y el acta de proclamación de Decanos de la Universidad Central de Venezuela que cursa en los folios del veinticinco (25) al folio treinta (30)”.

IV

DE LA OPINIÓN FISCAL

Manifiesta la representación de la Fiscalía General de la República en su escrito de opinión, que la parte accionante interpuso Acción de A.C. a los fines de que se ordenara alo profesor J.A.T.C., Instructor del procedimiento abierto, que procediera de manera inmediata a entregar copia certificada de los documentos relacionados con las actas que conforman el expediente administrativo disciplinario así como copia certificada de su expediente administrativo

Expone que en el presente caso se trata de una Acción de A.C. propuesta por las partes accionantes, por presunta violación de los derechos a la defensa y el derecho a petición.

Y que en el caso en comento efectivamente la parte accionante al haber ejercido su derecho de petición, pretendía obtener una respuesta escrita, oportuna y adecuada.

Alega que al celebrarse la Audiencia Constitucional Oral y Publica la parte presuntamente agraviante manifestó que a la accionate no se le habían menoscabado ningún derecho Constitucional, toda vez que le fue entregada copia cerificada del expediente administrativo, el oficio Nº 062012 de fecha catorce (14) de enero de este mismo año y demás documentos solicitados en ese mismo acto se le hizo entrega de los mismos, por tanto como la acción principal era lograr que la parte presuntamente agraviante le hiciera entrega de los respectivos documentos y por cuanto se observo que la parte accionada en la audiencia le hizo entrega del expediente administrativo, es por lo que esa representación del Ministerio Publico, considera que ha cesado la presente acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que considera debe declararse INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la presente Acción de A.C..

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de pronunciarse en la definitiva de la presente Acción de A.C., aprecia esta Juzgadora que el caso bajo análisis, se incoa en virtud de la denuncia de la presunta violación de los derechos a la defensa, y el derecho a petición, por la actitud omisiva e inconstitucional de la Instancia Instructora por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela de entregar las copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano B.N.P.S., titular de la cédula de la identidad Nº 3.799.142.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir y en virtud de lo cual observa: en el caso de autos, se evidencia que al momento que tuvo lugar la continuación de la Audiencia Constitucional Oral y Pública la parte presuntamente agraviante le hizo entrega al apoderado Judicial de la parte agraviada del expediente administrativo y el acta del C.d.F., igualmente se ordenó el desglose del oficio Nº FM/DM 283, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), que corre inserto a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) y el acta de proclamación de Decanos de la Universidad Central de Venezuela que cursa a los folios del veinticinco (25) al folio treinta (30).

Observa esta Sentenciadora: Que del análisis del caso en concreto, se evidencia que por cuanto la pretensión de la presente acción era la obtención de la parte presuntamente agraviada del expediente administrativo y por cuanto en la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Publica se le hizo entrega del expediente administrativo solicitado, este Órgano Jurisdiccional señala que las causas que motivaron la presente acción han cesado, es por ello que este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la Acción de A.C. interpuesta por los abogados L.D.P., M.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.000 y 65.999, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano B.N.P.S., titular de la cédula de la identidad Nº 3.799.142, mediante el cual ejerce acción de a.c., contra la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V ).

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, y al Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en sede constitucional del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de febrero del Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

En esta misma fecha 02-02-2010, siendo las Nueve Antes Meridiem (09:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNANDEZ

Exp. N° 1232/BBS/EFT/leslie.-

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