Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 11-3273-Protección

JUICIO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACCIONANTE:

J.N.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.711, domiciliado en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

ACCIONADO:

M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.678, domiciliada en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

ANTECEDENTES

Cursan en esta Alzada, copias fotostáticas certificadas relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.678, domiciliada en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas, parte demandada en el presente Juicio, contra la decisión definitiva dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Tribunal de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el ofrecimiento de obligación de manutención, formulado por el ciudadano: J.N.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.711, domiciliado en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas, y que se tramita en el expediente N° 299-2010 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha 10 de enero de 2.011, se recibieron las presentes copias en esta Alzada.

En fecha 14 de enero del año 2.011, se ordenó formar expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En el lapso legal, no fue posible dictar sentencia.

En esta oportunidad se pasa a dictarla en los siguientes términos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones que integran el presente expediente, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, el Tribunal “A Quo” profirió decisión en fecha 16 de noviembre de 2.010, en la que declaró con lugar el ofrecimiento de obligación de manutención, formulada por el ciudadano: J.N.P.M..

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana: M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.678, oportunamente interpuso contra dicha decisión el recurso de apelación, sin que fundamentara en modo alguno la apelación, de igual forma ante esta Alzada no fue fundamentado el recurso de que conoce esta Superioridad.

Para decidir este Tribunal, observa:

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta agregado a los autos copia certificada del escrito de ofrecimiento de la pensión por parte del ciudadano: J.N.P.M., tampoco consta el auto de admisión de la solicitud, y que la madre de los niños beneficiarios de la manutención ofrecida haya sido citada en el presente procedimiento, y de igual modo no consta el acta levantada el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, y mucho menos los medios probatorios que fueron producidos en el tribunal de primer grado de conocimiento; como consecuencia de ello impide determinar a esta Superioridad los límites de la controversia y el tema u objeto de la prueba en el presente procedimiento.

Por otro lado, tal y como ya se ha señalado en la presente decisión, deben constar en las actas procesales los medios probatorios, para de esta manera relacionarlos con los hechos controvertidos, y así el Juez de Alzada tiene la posibilidad de pronunciarse acerca de la procedibilidad o no del recurso interpuesto.

En consecuencia, se ha podido constatar que lo único que consta agregada en el expediente es la sentencia recurrida, lo que impide a esta sentenciadora revisar el ofrecimiento de la obligación que fue acordado por el Tribunal “A Quo”.

Por ello, esta Superioridad concluye que carece de los elementos procesales que resultan necesarios para juzgar sobre el mérito de la controversia cuyo reexamen le fue diferido por vía de apelación a su conocimiento, cuya carga de aportación, ex artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las parte, y en particular a la apelante. Y ASI SE DECLARA.

No pudiendo determinar cabalmente esta Alzada, con los elementos de convicción que cursan en autos ya que únicamente consta la sentencia apelada, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar que no ha lugar a la apelación interpuesta como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente Sentencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO HA LUGAR a la apelación interpuesta el 25 de noviembre de 2010, por la ciudadana: M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.678, domiciliada en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio a que se contraen estas actuaciones, seguido por la ciudadano: J.N.P.M., contra la ciudadana: M.G.B., por ofrecimiento de obligación de manutención.

SEGUNDO

Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

TERCERO

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).

La Jueza Suplente Especial

R.E.Q.A..

La Secretaría

Abog. A.N.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría.

Exp.11-3273-Protección.

REQA/ANG/Zaydé.-.-

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