Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001088

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron el abogado A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.514, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.V.G., A.R.P., FELIX MALAVE GARCIA, ANGEL PERALES, J.M.R.M. y A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.879263, 5872.101, 10298.280, 8321.386, 5875.468 y 14.132.617, en contra de las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A (PRECOMPRIMIDOS, C.A WAYSS), PETROLERA ZUATA, C.A., (PETROZUATA, C.A.) y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004) fue admitida la presente demanda, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Yissein López

La Secretaria,

Abg. N.M..

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.

La Secretaria,

Abg. N.M..

YL/NM/dno.-

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