Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de febrero de dos mil seis

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006, por el ciudadano J.N.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.048.302, debidamente asistido por las Abgs. M.T.A.V. y F.J.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no indico cuantos días reclama por concepto de prestación alimentaría y solo indicó el periodo al que corresponde dicho beneficio; y tampoco señalo el salario tomado como base para el calculo de los días reclamados pues limito a indicar el salario mensual correspondiente a cada periodo. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

GMC/YR/mcs

ASUNTO: OP02-L-2006-000029

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