Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2015.-

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 16/04/2015, por el ciudadano N.R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.725.052, RIF Nº V117250527 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.360.384 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.775 y de este domicilio, se le da entrada y curso de Ley, ordenándose su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el Nº C-43.867-15. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos DEILFRAN A.C.M. y R.J.V.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.210.180 y V-16.393.433, de este domicilio, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación y no están impedidos por Ley para prestar esta declaración. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de su persona dicen tener saben y les consta que en un lote de terreno denominado “LA RINCONADA”, ubicado en el sector S.F., Asentamiento Campesino sin información , Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Constante de una superficie de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTARIAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (319 ha con 8.140 Mts2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Caruachi; SUR: Terreno denominado S.F.; ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Terrenos Baldíos. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: Lote 1, P8, Este: 539253, Norte: 912731;el lote:1, P7, Este: 540087. Norte:912892, el Lote:1 P9, Este: 538827, Norte: 914185, El Lote:1, P10, Este: 538789. Norte:914188, El Lote: 1. P11, Este: 538783, Norte: 914211, El Lote:1, P12, Este: 539098. Norte:914429, El Lote: 1. P6, Este:540998. Norte: 914483, El Lote: 1. P13,Este:539022, Norte:914782, El Lote: 1. P5, Este:540697, Norte:914842, El Lote: 1. P3, Este:539159, Norte:914860, El Lote: 1. P4, Este:539196, Norte:914874, El Lote: 1. P1, Este: 539089. Norte:914964, El Lote: 1. P2, Este:539148, Norte:914967. Los derechos que posee sobre el ya descrito Lote de Terreno los tubo, tal y como se desprende de: 1. Documento de Compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 45 de fecha 05 de Junio de 1.998. y 2. Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nro.77337814RATO143610. Quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de M.D., bajo el Nro. 12, Folio 25, 26, Tomo 3061 de fecha 07 de julio de 2.014. Emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha construído con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías que acontinuación se describen: * Una (01) casa de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140m2); construida con paredes de bloques, techo de lámina de acerolit, piso de cemento recubierto con cerámica. Consta de los siguientes ambiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus piezas sanitarias, dos (02) corredores, cocina empotrada, sala-comedor. * Una (01) casa de OCHENTA METROS CUADRADOS (80m2); aproximadamente, con paredes de bloques, techo de láminas de acerolit, piso de cemento recubierto con cerámica. Consta de los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus piezas sanitarias, cocina empotrada, sala-comedor. * Una (01) casa de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2); aproximadamente, con paredes de bloques, techo de láminas de acerolit, piso de cemento pulido. Consta de los siguientes ambientes: Seis (06) habitaciones, tres (03) baños con sus piezas sanitarias, cocina empotrada, sala-comedor. * Quince (15) Potreros Mecanizados con un área de VEINTE HECTAREAS (20 ha) aproximadamente. Sembrados con pasto Bracharia Humidícola y Decumbens, con cerca perimetral de alambre de púas de cuatro (04) pelos con estantillos de madera. * Catorce (14) Lagunas tipo Tapones. * Seis (06) Lagunas para criadero de cachama de OCHENTA METROS DE LARGO Y TREINTA Y CINCO METROS DE ANCHO aproximadamente (80 Mts x 35 Mts), con sistema de drenaje y llenado automático. * Un galpón con un área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 m2) aproximadamente, paredes de bloques y estructura metálica, techado con láminas de aluminio y piso de concreto de 35 cm de espesor, para mecánica en general. * Un Galpón con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 m2) aproximadamente con estructura metálica, techado con láminas de aluminio y piso de cemento destinado para vaquera, ordeño y vacunación. * Un (01) Galpón con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), aproximadamente, con estructura metálica, techo con láminas de aluminio y piso de cemento destinado para cochinera. * Cerca Perimetral en todo el Lote de Terreno de alambre de púas de cuatro pelos con estantes de madera, constante de VEINTE (20) Portones de Hierro divisorios. * Tres (03) pozos de agua, perforados de anillos de TREINTA Y DOS METROS, DIECISEIS METROS Y VEINTE METROS (32 Mts, 16 Mts y 20 Mts) respectivamente. * DIEZ KILOMETROS (10 Kms) de tendido eléctrico para servicio de luz eléctrica con poste de tendido y cuatro (04) transformadores trifásicos. 3. Si saben y les consta que las bienhechurías antes descritas tienen un costo aproximado para la época de su construcción de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)incluyendo materiales y mano de obra. … Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es Justicia, Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.…”.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

  1. copia del Rif y Cédula de Identidad del ciudadano: N.R.D.G..

  2. Documento de Compra venta que le hiciera el ciudadano A.O.J. al ciudadano N.R..

  3. Original del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nro. 77337814RATO143610.

  4. Copia simple del Plano

  5. Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: DEILFRAN A.C.M. y R.J.M.S..

Que mediante auto de esta misma fecha se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de m.d. del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de m.d. del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de m.d. del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano N.R.D.G., supra identificado. En consecuencia, se fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA Y NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:00 a.m. y 9:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DECIMO PRIMERO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a un Lote de Terreno denominado “LA RINCONADA” ubicado en el Sector S.F., Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Constante de una superficie de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTARIAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (319 ha con 8.140 Mts2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Caruachi; SUR: Terreno denominado S.F.; ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Terrenos Baldíos. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: Lote 1, P8, Este: 539253, Norte: 912731;el lote:1, P7, Este: 540087. Norte:912892, el Lote:1 P9, Este: 538827, Norte: 914185, El Lote:1, P10, Este: 538789. Norte:914188, El Lote: 1. P11, Este: 538783, Norte: 914211, El Lote:1, P12, Este: 539098. Norte:914429, El Lote: 1. P6, Este:540998. Norte: 914483, El Lote: 1. P13,Este:539022, Norte:914782, El Lote: 1. P5, Este:540697, Norte:914842, El Lote: 1. P3, Este:539159, Norte:914860, El Lote: 1. P4, Este:539196, Norte:914874, El Lote: 1. P1, Este: 539089. Norte:914964, El Lote: 1. P2, Este:539148, Norte:914967. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/judith

Exp Nº 43.867

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