Decisión nº 390-05. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Condicional

Visto el oficio No. 3458-05 de fecha 14-09-05, emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. M.M., recibido por ante este despacho en fecha 20-09-05, el cual corre inserto al folio (483), mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de L.C. del Penado: N.R.M.A.T. de la cedula de identidad N° E-92.255.546, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Se evidencia de los folios (119 al 121) de la primera pieza de la presente Causa, Sentencia N° 426 de fecha 18-03-1998, dictada por el Suprimido Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado N.R.M.A., titular de la cédula de identidad N ° E-92.255.546, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Del mismo modo, consta inserta a los folios (455 al 460), decisión No. 061-05 de fecha: 01-03-05, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE L.C., al penado N.R.M.A..-

Por Ultimo, corre agregado al folio (483) de la presente Causa, oficio No. 3458-05 de fecha 14-09-05, emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. M.M., recibido por ante este despacho en fecha 20-09-05, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de L.C. del Penado: N.R.M.A.T. de la cedula de identidad N° E-92.255.546, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

_______________________________________________________________

Esta juzgadora observa que, corre agregado al folio (483) de la presente Causa, oficio No. 3458-05 de fecha 14-09-05, emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. M.M., recibido por ante este despacho en fecha 20-09-05, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la REVOCATORIA del beneficio de L.C. del Penado: N.R.M.A.T. de la cedula de identidad N° E-92.255.546, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Razón por la cual, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada por la Delgada de Prueba Abg. M.M., por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de Prueba y en consecuencia se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C. al penado N.R.M.A.d. conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

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