Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento |
Ponente | Judith Lovera |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°
PARTE SOLICITANTE: N.R.M. titular de la cédula de identidad Nro. 9.089.920
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-5931
Vista la solicitud presentada por el ciudadano N.R.M. titular de la cédula de identidad Nro. 9.089.920, quien en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, acta Nro. 200 año 1997.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error numero de cédula del padre de la niña up supra como 9.089.980 siendo lo correcto 9.089.920, que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en los datos filiatorios del mismo que corre inserta al folio 12 del presente expediente.
Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda del año 1997, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el numero de cédula del padre de la niña up supra como 9.089.980 debe aparecer 9.089.920, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. J.L.P.
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-5931
JLP/Jheyddy.-