Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de Diciembre de 2003

194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por los ciudadanos L.N.R.R., YSMENIA E.R.R., BELKYS DEL VALLE R.R., E.J.R.R., R.R.R.R., A.V.R.d. VELASQUEZ, NEREITZA E.R.d.F. y A.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.479.674, V-8.386.096, V-9.305.655, 8.393.438, V-10.200.506, V-5.479.818, V-4.652.067 y V-12.225.192, con el carácter de herederos Universales de R.A.R.G., asistidos por el abogado en ejercicio V.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.457, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, el cual consta de una superficie de Novecientos Sesenta metros cuadrados (960 Mts2), ubicado en el sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de A.G.d.R., y con casa de ORANGEL RODRIGUEZ; Sur: Con edificio Residencias 4 de Mayo; Este: Su frente, avenida 4 de Mayo; y Oeste: Su fondo con terreno de E.R., dicho terreno es propiedad de los solicitantes, según consta de documento autenticado en la Notaria Pública de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., de fecha 17-02-1995, bajo el N° 50, Tomo 21. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a los ciudadanos L.N.R.R., YSMENIA E.R.R., BELKYS DEL VALLE R.R., E.J.R.R., R.R.R.R., A.V.R.d. VELASQUEZ, NEREITZA E.R.d.F. y A.J.R.M., ya identificados; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.

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