Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 06 de Octubre de 2006.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 25/09/2.006, por la ciudadana ISVERIS DEL CARMEN BRICEÑO DE OLIVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.655, en su carácter de madre del niño N.S.O.B., de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogado I.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el niño N.S.O.B., proceda a la venta forzosa por expropiación basada en utilidad pública e interés social de los derechos sucesores que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y mejoras consistentes en una casa quinta para habitación, galpones y cercas de paredes de bloques, situado en una posesión de tierra denominada “Guanaca”, Municipio Obispos del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterna (actual Registro Inmobiliario) del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/09/1980, bajo el N° 1211, folios 268 al 270, del libro primero, Protocolo Primero, del tercer Trimestre del año 1980; cursante a los folios 05 al 13.

  2. ) Cursante a los folios 14 al 29 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.109, de fecha 07 de Diciembre del año 1988, por medio de la cual lo declaran objeto de Expropiación por causa de Utilidad Pública Social, según decreto de Afectación N° 2568 publicado en la mencionada Gaceta Oficial.

  3. ) Corre inserto al folio 30 Acta de Avalúo de Terreno y Bienhechurías, ordenado por el Ministerio de Infraestructura, Dirección de Construcción, el cual se realizó por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.268.440,33).

  4. ) Opinión al niño N.S.O.B., C.I N° V-25.468.928, de diez (10) años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: Que es huérfano de papá desde hace nueve (09) años, que su mamá les mantiene vendiendo productos Avon, Ebel, etc, que sus hermanos son profesionales y trabajan y le ayudan en los gastos de la casa, que la casa donde viven fue la que dejo el papá que al morir quedo una bienhechuria y su terreno donde yace una construcción por la cual va a atravesar la prolongación de la autopista J.A.P.; por lo que manifestó están de acuerdo en su venta según el avalúo hecho por el ente gubernamental pues en su casa hay carencias.

  5. ) Opinión de la ciudadana A.D.C.S., C.I N° V-8.132.677, de 47 años de edad, en su carácter de Curadora Ad hoc propuesta para el niño N.S.O.B., quien expuso: Que es madrina de bautizo del niño en cuestión, expuso conocer su situación moral, espiritual y económica, manifiesta que es necesario la venta que se pretende, así mismo una vez que le fueron explicados por el tribunal los términos y alcances del cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, la misma manifestó que no tiene ningún interés a favor ni en contra la de la referida operación, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, jurando cumplirlo fiel y cabalmente.

  6. ) Opinión Favorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por medio de la cual solicita una vez materializada la autorización solicitada se consigne por ante el tribunal Cheque de Gerencia no endosable a nombre del niño N.S.O.B. y del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes mencionado.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la imperatividad que representa para el niño mencionado la presente Venta Forzosa por Expropiación basada en utilidad pública e interés social de los derechos sucesores que le asisten sobre el inmueble descrito anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA. Por cuanto se evidenció que están llenos los extremos de ley previstos en la Ley de Expropiación basada en utilidad pública e interés social, los derechos patrimoniales del niño de autos, así como la imperiosidad en la referida venta, según decreto de Afectación N° 2.568, publicado en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 34.109 de fecha 07/12/1988, al declararla zona especialmente afectada para construcción de la obra: AUTOPISTA “J.A.P.”, tramo BARINAS-GUANARE, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.268.440,33). En consecuencia, el funcionario registrador inmobiliario a quién corresponda la protocolización de tal operación se abstendrá de hacerla hasta se consigne en este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal y del niño de autos por el monto de la cuota parte que le corresponde al niño N.S..

En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los SEIS (06) días del mes de Octubre de 2006, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7111-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7111-06

YFGG/rc.-

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