Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACCION: Divorcio.-

PARTE DEMANDANTE. Ciudadano R.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 2.785.748, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.099.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana S.J.P.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V- 4.176.426, de este domicilio.-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Mayo del 2004, fecha de admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 04 de abril del 2005, ha transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 194 de la .Independencia y 146 de la Federación.

El Juez titular,

.Abg. C.H.L..- La Secretaria Temporal,

Abg. B.E.M.C..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Temporal,

Abg. B.E.M.C..-

CHL/magaly

Exp: 6725.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR