Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-003677

SOLICITANTE: J.A.N.B., de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.249, actuando en este acto en representación de los ciudadanos N.S.O.H. y M.D.C.L.D.O., de nacionalidad venezolano el primero y española la segunda, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.013.514 y E-1.065.953, respectivamente según poder debidamente autenticado y apostillado por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Cirucito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 10/05/2007, con el Nº 29312, y 15/06/2007 con el Nº 3, Tomo 5, del Protocolo Tercero y también por ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España con fecha 09/05/2007, bajo el Nº 2069, legalizado según apostilla Nº 29312, asistido acto por el abogado R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 72.586.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

En el escrito de solicitud, se expuso textualmente lo siguiente:

“…Yo, J.A.N.B., de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.249, actuando en este acto en representación de los ciudadanos N.S.O.H. y M.D.C.L.D.O., de nacionalidad venezolano el primero y española la segunda, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.013.514 y E-1.065.953, respectivamente según poder debidamente autenticado y apostillado por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Cirucito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 10/05/2007, con el No 29312, y 15/06/2007 con el No 3, Tomo 5, del Protocolo Tercero y también por ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, España con fecha 09/05/2007, bajo el No 2069, legalizado según apostilla No 29312, asistido en este acto por el abogado R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito con el Inpreabogado bajo el No. 72.586, ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer: En el Inmueble de mi propiedad construido sobre una parcela de terreno situada con frente a la avenida Los Almendros de la Urbanización La Florida, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, el referido terreno tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950, Mts 2) y sus linderos son NORTE: Avenida los Almendros a la que da su frente con una longitud aproximada de VEINTE METROS (20 Mts). ESTE: Con el Lote de la Florida número 129, que es o fue del Señor Branger, en una extensión de CINCUENTA Y TRES METROS (53mts) aproximadamente hasta cortar el lindero NORESTE del lote CIENTO QUINCE (115) vendido a Sr. LUIS RAZATTI. SUR: Este mismo y OESTE: Con el lote número 117, vendido al Sr. P.A.. El inmueble aquí vendido esta destinado a vivienda y forma parte del Edificio “Residencias Á.F.”, en su totalidad es una unidad urbanística, integrada por la parcela de terreno antes deslindada y las construcciones, instalaciones y anexos que le son propias: El Edifico consta básicamente de una (1) planta sótano, una (1) planta baja en la cual se encuentra el accesos al Edificio, una (1) planta primer piso, una (1) planta segundo piso, una planta tercer piso, una (1) planta techo, una planta sala de maquina y una (1) planta techo sala de maquina. El Edificio Residencia Á.F. tiene una superficie total, incluyendo áreas comunes y áreas vendibles, de: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.592, 50 Mts2) aproximadamente de áreas techadas y UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.085,65 Mts2) aproximadamente de áreas descubiertas. La superficie total de áreas vendibles es de SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRAD4OS (723.11 Mts2) aproximadamente, y la superficie total de áreas comunes es de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (869.39 Mts2) aproximadamente cuyos linderos y demás determinaciones que constan en el documento de condominio que se da aquí por reproducido protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (20/03/96), bajo el número 31, tomo 31, protocolo primero. El apartamento aquí vendido está distinguido como apartamento Número tres (3), ubicado íntegramente en la planta tercer piso y tiene un acceso exclusivo a la planta techo del edificio y con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON

OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (223.88 Mts2) de los cuales TRES METROS CUADRADOS (3 Mts2) aproximadamente corresponden al área de terraza descubierta. Y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del edifico y ESTE: Con fachada este del Edificio y áreas de servicios y circulación OESTE: Con fachada oeste del edifico y esta distribuida de la siguiente manera: Estar - comedor con una (1) sala de baño de visitas (W.C y lavamanos ), con Dos (2) balcones y jardines y escaleras de acceso a la planta techo; Bar, pasillos de circulación, hall de acceso, Cocina - lavandero con cuarto para bote de basura, Dormitorio de servicio con closet y sala de baño, Dos (2) Dormitorios con closet y sala de baño con ambientes separados y un (1) Dormitorio principal con vestier, Dos (2) closets, sala de baño con ambientes separados y estar intimo. Esta venta se efectúa conforme al régimen de propiedad Horizontal según lo establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Documento de condominio anteriormente citado que la compradora declara conocer y se compromete a cumplir, cuyos copia a recibido, como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal le corresponde un porcentaje de los bienes comunes y su respectiva participación en los gastos generales de un CUARENTA PORCIENTO (40%) correspondiente como bien uso exclusivo los puestos de estacionamiento que a continuación se describen; estacionamiento número UNO (1); tiene una superficie aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 Mts 2) y sus linderos son: NORTE: Con el cuarto de bombas de aguas y maletero numero Tres (3) y con una longitud aproximada de Diez metros (l0 Mts). SUR: Con puesto de estacionamiento No 2, con una longitud aproximada de Diez metros (l0 Mts). ESTE: Con lindero Este del edificio y una longitud aproximada de Diez metros (l0 Mts) y OESTE: Con área de circulación de vehículos y una longitud aproximada de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50 Mts). Estacionamiento número Dos (2): Tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mts 2) con los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento No 1 y una longitud aproximada de DIEZ METROS (10 Mts); SUR: Con Pared que da rampa de acceso de vehículos y a la planta de presurización, con una longitud aproximada de DIEZ METROS (10 Mts); ESTE: Con lindero este del edificio y una longitud aproximada de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50 Mts) y OESTE: área de circulación de vehículo y una longitud aproximada de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50 Mts). Al igual que le corresponde como bien de uso exclusivo e) maletero signado con el numero TRES (3); tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMENTROS CUADRADOS (10, 59 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio en una longitud aproximada de TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.85 Mts); SUR: Con puesto de estacionamiento número uno (1) con una longitud aproximada de TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.85 Mts) ESTE: Con cuarto de bombas de aguas negras en una longitud aproximada de DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.65Mts). OESTE: Con área de circulación de vehículos longitud aproximada de DOS METROS CON SESENTA CINCO CENTIMETROS (2.65Mts), encontrándose tanto los puestos de estacionamiento como el descrito maletero íntegramente ubicados en la planta sótano del edificio “Residencias Á.F.”. El Inmueble objeto de este contrato se encuentra libre de gravamen e hipoteca, nada adeudo por concepto Municipales, nacionales ni por ningún otro concepto y le pertenece de lo siguiente manera: la parcela de terreno por haberle adquirido conforme Documento registrado en fecha TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (30/06/93) número CINCUENTA (50), tomo CINCUENTA Y CUATRO (54) protocolo Primero y por documento aclaratoria registrado en fecha TRIENTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (31/01/95) número Cuarenta y nueve (49) Tomo Trece (13), Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1995, por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y el Edificio según documento registrado en fecha Primero de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (01/02/95) por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, numero Veintitrés (23), Tomo Catorce (14) Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1995. El Edificio “Residencias Á.F.” se construyo según permiso No 806-G de fecha VEINTI CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (24/03/94) y el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador de fecha 25 de Junio de 1997, bajo el No 38, tomo 50, protocolo 1°, 2do Trimestre del 1997. dentro de la Residencias antes descrita se le realizó una mejoras correspondiente a una Planta interna compuesta por dos (2) dormitorios, Cinco (5) closets, un (1) baño, dos (2) sala de estar con pasillos de comunicación entre si. No teniendo título que se me acredite a mi propiedad y posesión sobre dichas bienhechurías, me dirijo a Usted, promoviendo justificativo de testigos con el objeto de que el Tribunal a su digno cargo y a tenor de lo establecido en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien declarar las presentes diligencias, Título suficiente y bastante para asegurar la propiedad y posesión que tengo y que he venido ejerciendo sobre dicho inmueble. Los testigos que oportunamente presentaré previa las formalidades de Ley, declararán sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento, que de mi tienen, saben les consta que la referida casa la he venido poseyendo en forma, continua e ininterrumpidamente por mas de once (11) años y le he realizado las mejoras a dicho inmueble: TERCERO: Está valorada según los Peritos en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), como sea la presente diligencia evacuada, ruego a usted, se sirva devolver el original con su resultas. Es Justicia, que espero en Caracas a la fecha de su presentación.”

. En tal sentido, el Tribunal observa, que el solicitante señala en el escrito de solicitud lo siguiente:

“…El Edificio “Residencias Á.F.” se construyo según permiso No 806-G de fecha VEINTI CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (24/03/94) y el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador de fecha 25 de Junio de 1997, bajo el No 38, tomo 50, protocolo 1°, 2do Trimestre del 1997. dentro de la Residencias antes descrita se le realizó una mejoras correspondiente a una Planta interna compuesta por dos (2) dormitorios, Cinco (5) closets, un (1) baño, dos (2) sala de estar con pasillos de comunicación entre si. No teniendo título que se me acredite a mi propiedad y posesión sobre dichas bienhechurías, me dirijo a Usted, promoviendo justificativo de testigos con el objeto de que el Tribunal a su digno cargo y a tenor de lo establecido en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien declarar las presentes diligencias, Título suficiente y bastante para asegurar la propiedad y posesión que tengo y que he venido ejerciendo sobre dicho inmueble…”

Es decir, que el solicitante se esta atribuyendo la propiedad del Edificio Residencias Á.F. y señala que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Pública de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, de fecha 25 de Junio de 1997, bajo el No 38, tomo 50, protocolo 1°, 2do Trimestre del 1997 y que dentro de dicha residencia construyo unas bienhechurias compuestas por dos (2) dormitorios, Cinco (5) closets, un (1) baño, dos (2) sala de estar con pasillos de comunicación entre si y solicita se le otorgue titulo supletorio, observando el Tribunal, que según la cedula catastral que corre inserta al folio 12, el solicitante N.S.O.H., es propietario solo del apartamento Nº 3, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Á.F., ubicado en la Avenida Los Almendrones de la Urbanización La Florida, el cual tiene una área de construcción de doscientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (223,88 mts2), y que los datos de registro antes señalados (registrado por ante la Oficina Pública de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, de fecha 25 de Junio de 1997, bajo el No 38, tomo 50, protocolo 1°, 2do Trimestre del 1997) corresponden según la cedula catastral al documento de propiedad del apartamento Nº 3, antes referido, y no al Edificio Residencias Á.F., razón por la cual, este Tribunal no puede admitir la presente solicitud y procede a negar su admisión y así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 13 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

EXP. AP31-S-2009-003677

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