Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 5798

PARTE ACTORA: N.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5. 709.477, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

L.J.M.B. Y J.H.P.R. abogados en ejercicio titulares de la cedula Nº 7.859.777 Y 7.774.888, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 40.836 y 40851 respectivamente, y domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 50, tomo 2-A, representada por el ciudadano L.V.J., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 733.709, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES YRIA L.V.M., A.A.F.Z.. H.M.A.V., J.C.P. Y J.J.R.F., abogados en ejercicio, portadores de la cedula de identidad numero 11.248.447, 2.378.477, 5.720.182, 7862.534, 14.365.092 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.557, 6.918, 25.791, 54.202 Y 99.138 respectivamente, y de igual domicilio.

DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Demanda de Calificación de Despido……

SENTENCIA DEFINITIVA

El juicio se inició por demanda incoada por el ciudadano N.R.C. contra la Sociedad Mercantil “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A” (TEINCA), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 02 de julio de 2.003, y admitida en fecha 04 de Julio de 2.003, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, en la misma fecha no se libro los recaudos de citación por cuanto la parte actora no consigno las copias simples para su debida certificación (folios 1 al vto 3).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Trabajo, promulgada según Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de Junio 1.997, establece en sus disposiciones finales, articulo 655, lo siguiente:

Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:

a) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan Tribunales especializados,

b) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…

De la lectura de la anterior disposición se infiere, que los Tribunales de Municipio, son competentes para conocer de las causas en materia laboral, sin embargo, éste artículo ha quedado derogado con la promulgación en fecha 13 de Agosto de 2.002, de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según Gaceta Oficial Nº 37.50, Extraordinario, y la cual, según lo previsto en su propio articulado, entró en vigencia un año después de su publicación, en la cual, en sus disposiciones transitorias específicamente en el artículo 200, establece:

Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo decididos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva

La presente demanda a sentenciar, fue admitida como se dijo anteriormente, en fecha 04 de Julio de 2.003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley in comento, y por tratarse éste de un Tribunal de Municipio, como lo es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 243 numeral Segundo, pasa este Tribunal a realizar una síntesis de lo ocurrido en el proceso, para luego proceder a dictar sentencia de acuerdo a lo vertido en las actas procesales.

Antecedentes

En fecha 09 de Julio de 2.003, el ciudadano, N.R.C. otorga Poder Apud-Acta a los abogados L.J.M.B. Y J.H.P.R. (folio 04).

En fecha 07 de Agosto del 2.003, el Alguacil recibe compulsa. (folio 05).

En fecha 11 de Agosto del 2.003, el Alguacil expuso que el ciudadano L.V. no se encontraba por tal razón no pudo practicar la citación personal, en la misma fecha el Suscrito Secretario Natural hace contar que fue entregada por el alguacil la boleta de citación y compulsa (folio 06 al 10).

En fecha 14 de Agosto de 2.003, el abogado en ejercicio J.H.P.R., suscribió diligencia donde solicito se libraran los correspondientes carteles de citación (folio 11).

En fecha 21 de Agosto de 2.003, este Tribunal ordena liberal carteles de citación (folio 12 y 13).

En fecha 25 de Agosto de 2.003, el Alguacil recibe cartel de citación (folio vto 13).

En fecha 27 de agosto de 2.003, el Alguacil expone la fijación de dos (2) carteles de citación, en la misma fecha la Secretaria Accidental hace contar el recibo de dos (2) carteles de citación fueron entregados por el Alguacil del Juzgado (folio 14).

En fecha 04 de Septiembre de 2.003, el abogado en ejercicio L.J.M.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.C., suscribe diligencia donde solicita se le designe a la parte demandada Defensor Ad-litem (folio 15).

En fecha 17 de Septiembre de 2.003, este Tribunal dicta auto donde designa como Defensor Judicial en el presente juicio a la abogada en ejercicio J.R., en la misma fecha no se cumplió con lo ordenado por cuanto la parte interesada no proveyó al Tribunal de los fotostados respectivamente para elaborar la compulsa (folio 16).

En fecha 30 de Septiembre de 2.003 el Secretario notifica, que se libraron boleta de notificación y compulsa. (Vto 16 folio 17).

En Fecha 02 de Octubre de 2.003, el Alguacil recibe notificación (vto 17).

En fecha 20 de Noviembre de 2.003, el Alguacil entrega a la ciudadana J.R. boleta de notificación, en la misma fecha el Suscrito Secretario hace constar que fue entregada por el Alguacil dicha boleta (folio 18 y 19)

En fecha 24 de Noviembre de 2.003, la abogada en ejercicio J.R., acepta el cargo de Defensor Judicial y al mismo tiempo el Tribunal toma el Juramento de Ley (folio 20).

En fecha 26 de Noviembre de 2.003, el abogado en ejercicio A.F.Z. consigno poder que fue otorgado por la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)” , (05) folios útiles debidamente certificados por el Notario Publico Primero de Ciudad Ojeda (folio 21 al 26).

En fecha 27 de Noviembre de 2.003, El Tribunal provee de conformidad y ordena agregar a las actas del expediente Nº 5798 dicho instrumento poder (folio 27)

En fecha 27 de Noviembre de 2.003, el abogado en ejercicio A.F.Z. consigno (02) folios útiles originales del escrito de contestación a la referida solicitud de calificación de despido (folio 28 al 30).

En fecha 04 de Diciembre de 2.003, el abogado en ejercicio A.F.Z. consigno (01) folio útil original del escrito de prueba (folio 31 y 32).

En fecha 04 de Diciembre de 2.003, el abogado en ejercicio L.M.B., presenta escrito para la promoción de pruebas, con sus anexos (folio 34 al 133).

En fecha 09 de Diciembre de 2.003, El Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en un folio útil consignado por el abogado en (1)ejercicio A.F.Z. (folio 33)

En fecha 09 de Diciembre de 2.003, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constante de noventa y siete (97) folios útiles (folio 134)

En horas del despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de 2.003 oportunidad fijada para oír al testigo C.E., se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse C.A.E.L., venezolano, mayor de edad titular de la cedula identidad Nº 6.535.497, domiciliado en la Avenida A.d.O., edificio Damasco, apto. 4-C. Leídas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, en no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes. En este acto presente el abogado promovente H.A. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato a los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA; ¿Diga el testigo, razón fundada de cómo conoce a dichos ciudadanos? Contesto: Yo los conozco el día 24 de Junio de 2003, el señor M.C. y mi hermano y yo nos trasladamos hasta la población de Adicora del estado Falcón, para hacer la reparación del techo de una casa del señor L.V.J. Y L.V.M. y hay el señor M.C. me lo presento. TERCERA: ¿Diga el testigo, el tiempo lapso realizaron las susodichas reparaciones a la casa propiedad de la familia VERA en la población de Adicora en el Estado Falcón? Contesto: Nosotros permanecimos desde el día 24 de Junio en horas de la mañana hasta el día 26 de Junio de 2.003 en horas del medio día que fue que nos vinimos para acá para Ciudad Ojeda CUARTA: ¿Diga el testigo, si durante todo el día 25 de Junio de 2.003, los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. permanecieron en la referida casa en la población de Adicora del Estado Falcón sin ausentarse en ningún momento de la misma durante esa fecha? Contesto: A mi me consta que no nada mas el día 25 ellos permanecieron en esa casa, sino desde el día 24 de Junio de dos mil tres a las nueve de la mañana que yo llegue, hasta el día 26 de Junio hasta el mediodía día que fue cuando nos vinimos para acá para Ciudad Ojeda. QUINTA: ¿Diga el testigo, como le consta esa circunstancia? Contesto: A mi me consta porque en todo momento yo los vi allí en la casa En este estado presente el abogado J.P., en su carácter de Apoderado Judicial del actor , le formulo al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, en que se trasladaron para la casa de la describe, supuestamente realizaron trabajos de reparación? Contesto: Nos trasladamos en una camioneta que le prestaron al señor M.C., hacia allá hasta la población de Adicora del estado Falcón. SEGUNDA: Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M., como les dije anteriormente yo los conocí el 24 de Junio cuando me los presento el señor M.C.. TERCERA: ¿Diga el testigo, que personas que se encontraban con ustedes en dicha casa? Contesto: Con los que yo tuve contacto fue con el señor L.V.J. y el señor L.V.M., con mi hermano JESUS y el señor M.C., con los demás no tuve ningún roce CUARTA: ¿Diga el testigo, ya que el mismo ha mencionado que se traslado a dicha casa de la playa a realizar presuntas reparaciones, y que dicho traslado fue a bordo de una camioneta si puede describir las características de dicho vehículo? Contesto: Era una camioneta pick-up blanca. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman, (folio 141 y 142).

En la misma fecha 17 de Diciembre de 2.003, oportunidad fijada para oír al testigo M.C.. Se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse, M.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.017.779, domiciliado en la calle Vargas, Nº 254, Ciudad Ojeda. Leídas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y en no ser amigo de ninguna de las partes; estando presente el abogado promovente, H.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato a los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Si los conozco porque trabaje con ellos en la empresa TEINCA. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si a partir de la fecha en la que dejo de prestar servicios a la empresa TEINCA ha mantenido alguna relación con los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Si, he mantenido relación con el señor L.V.J. ya que siempre le he estado haciendo trabajos en diferentes áreas. TERCERA: ¿Diga el testigo, donde se encontraba usted el 25 de Junio de dos mil tres? Contesto: Me encontraba en la casa del señor L.V.J. Y L.V.M. que esta situada en la población de Adicora, Estado Falcón. CUARTA: ¿Diga el testigo, que se encontraba realizando usted en dicha casa y en a fecha ya indicada, trabajo alguno para los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Para la fecha 24,25 y 26 de Junio de 2003 me encontraba haciéndole un trabajo de reparación al techo de la casa del señor L.V.J. en la población DE Adicora. QUINTA: ¿Diga el testigo, si durante todo el día del 25 de Junio de 2.003, los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. permanecieron en la casa de la población de Adicora del Estado Falcón, sin ausentarse en ningún momento de la misma? Contesto: Recuerdo bien que el día 25 de Junio del 2.003, el señor L.V.J. Y L.V.M., permanecieron todo el día en dicha casa ya que mientras nosotros hacíamos los trabajos de reparación, ellos nos supervisaban En este estado presente el abogado J.P., en su carácter de Apoderado Judicial del actor le formulo al testigo las siguientes repreguntas; PRIMERA: ¿Diga el testigo, si recuerda que día exactamente supuestamente llegaron los señores L.V.M.L.V.J. a Adicora? Contesto: Bueno cuando nosotros llegamos a la población de Adicora el 24 de Junio de 2.003, ya el señor L.V.J. Y L.V.M. se encontraban en dicha residencia desde hacia algunos días SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede especificar cuantos días se encontraban supuestamente en dicha casa de Adicora los mencionados ciudadanos? En este estado el abogado H.A., hace oposición a la repregunta, exponiendo: me opongo porque la anterior repregunta trata de inducir al testigo a afirmar hechos que al mismo no le consta, según la respuesta que el mismo ha dado a la anterior repregunta, por lo cual sugiero al tribunal de la causa que realice un somero análisis de la anterior repregunta y su respuesta y esta repregunta a la cual me opongo. El abogado J.P., insiste en la repregunta, ya que el testigo fue muy claro al contestar que mencionado ciudadano se encontraba desde hace días en dicha casa. El Tribunal ordena no contestar la repregunta porque la misma esta respondida en los anteriores particulares. TERCERA: ¿Diga el testigo como se trasladaron usted y los hermanos Espinoza a la referida casa de Adicora? Contesto: Nos trasladamos a la población de Adicora en una camioneta dic-up, la cual me fue prestada por un CUARTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar que personas se encontraban supuestamente los días 24, 25, 26, junto con ustedes en dicha casa de Adicora? Contesto: En la fecha 24, 25, 26 de Junio de 2.003, aparte del señor L.V.J. Y L.V.M. se encontraban algunos familiares y unos amigos. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. (folio 142 y 143).

En la misma fecha 17 de Diciembre de 2.003, oportunidad fijada para oír al testigo JESUS R ESPINOZA. se hizo presente una persona dijo ser y llamarse J.S.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.834, domiciliado en el Barrio A.E.B., Nº 25, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, no ser amigo de ninguna de las partes; y de no tener interés en las resultas del juicio. Presente el abogado promovente, abogado H.A. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato a los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Si los conozco a los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, las razones fundadas de cómo conoce a dichos ciudadanos? Contesto: Bueno el ciudadano L.V.J. Y L.V.M., los conocí mediante el señor M.C. me los presento el veinticuatro de Junio de 2.003, en la casa de Adicora, del Estado Falcón. TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede señalar que se encontraba realizando usted a partir del 24 de Junio de 2.003 en la casa de la familia VERA ubicada en la población de Adicora estado Falcón? Contesto: Bueno nosotros fuimos contratados por el señor M.C. para que reparáramos el techo de la sala de dicha casa en el estado Falcón. CUARTA: ¿Diga el testigo, quienes realizaron dicha reparación y el tiempo en el que realizaron dicho trabajo? Contesto: Allí estuvimos realizando ese trabajo el señor M.C. y mi hermano C.E. y mi persona, del 24 al 26 de Junio de 2.003. QUINTA: ¿Diga el testigo, si durante todo el día 25 de Junio de 2003, los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. permanecieron en la referida casa a la cual usted le realizaba los trabajos ya señalados en la población de Adicora Estado Falcón sin ausentarse en ningún momento de la misma durante esa fecha? Contesto: Bueno a mi me costa yo aseguro que el señor L.V.J. Y L.V.M. nunca se ausentaron de dicha casa, porque nos estaban supervisando el trabajo que estábamos realizando. En este estado presente el abogado J.P., en su carácter de Apoderado Judicial del actor le formulo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde que fecha supuestamente se encontraron con ustedes en dicha casa los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M.? Contesto: Bueno a mí me consta y aseguro que los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. se encontraban allí en la fecha que nosotros realizamos el trabajo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted, su hermano y el señor COVO, trabajaban para ese entonces con la empresa TEINCA? Contesto: Bueno yo nunca he dicho que he trabajado con la empresa TEINCA. TERCERA: ¿Diga el testigo, si para esa fecha que dijo mencionar estaba trabajando usted y su hermano para otra empresa? Contesto: Bueno yo ni mi hermano estábamos trabajando en ninguna empresa. CUARTA: ¿Diga el testigo, como se trasladaron ustedes para la casa de Adicora? Contesto: Bueno nosotros nos trasladamos a la ciudad de Adicora en una camioneta pick-up blanca que cargaba el señor M.C.. QUINTA: ¿Diga el testigo, si los señores L.V.J. Y L.V.M.e. en dicha casa para el momento de la supuesta reparación, o si por el contrario dichos ciudadanos tenían algunos días de estadía en dicha casa en la casa? Contesto: Bueno los señores L.V.J. Y L.V.M. nosotros nos encontrábamos en dicha residencia, en la fecha desde el 24 que nosotros llegamos hasta el 26 que nosotros estuvimos allí. SEXTA: ¿Diga el testigo, si puede precisar el numero de personas que se encontraban en dicha casa? Contesto: Bueno el numero de personas no se los puedo precisar porque no las conté, pero allí se encontraban el señor L.V.J. Y L.V.M. con la familia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (folio 144 y 145)

En el día de hoy (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las siete de la mañana (7.00 a.m), oportunidad legal para oír al testigo J.C.R.P., y por un error involuntario aparece en las actas del presente expediente el nombre de C.A.E.. Se anuncio el acto a la puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse J.C.R.P., mayor de edad titular de la cedula identidad Nº 10.213.383, de 36 años de edad, domiciliado en Carretera “L” Calle Mira Lago, casa Nº 17 Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Juramentado que le fue el testigo y leídas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, en no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes. En el mismo acto, presente el abogado J.C.P. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce la existencia de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA)? Contesto: Si la conozco la misma esta ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, en los actuales momentos yo me encuentro desempeñando el cargo de supervisor de operaciones en la misma SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando se desempeña usted como trabajador de la empresa TEINCA? Contesto: Desde el primero de Noviembre de 2.002. TERCERA: ¿Diga el testigo, en que consistía sus labores? Contesto: Mis labores consisten en verificar la asistencia del personal bien sea en el patio de TEINCA o donde ellos se encuentren laborando para la empresa, esta labor es compartida con el supervisor O.A.. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano N.C.? Contesto: Si lo conozco, el mismo trabajaba como obrero de primera TEINCA, y yo como supervisor tuve contacto con el. QUINTA: ¿Diga el testigo, si le consta donde prestaba sus servicios el ciudadano N.C., como trabajador de la empresa TEINCA? Contesto: El ciudadano en mención laboraba en el deposito o comisariato propiedad de PDVSA de Lagunillas Norte, como limpiador, acomodador, en un horario de lunes a viernes, de siete y treinta a doce y de una a cuatro y treinta. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ultima fecha en que el ciudadano N.C. presto sus servicios como trabajador de la empresa TEINCA en el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Si, el presto sus servicios hasta el día 27 de Diciembre de 2.002, de ahí no se presento más ni a su sitio de trabajo ni a la empresa TEINCA. En este mismo acto, presente los abogados J.P. y L.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, le formulo al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si el comisariato de Lagunillas Norte, permaneció cerrado al publico durante el llamado paro nacional, y si puede especificar en caso afirmativo el periodo de tiempo que permaneció cerrado? Contesto: No estuvo cerrado ni esta cerrado, sigue trabajando en su horario normal de lunes a viernes, abierto al público. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento por las labores que el dice desempeñar, si la empresa PDVSA posee un control de tiempo del personal de la nomina diaria en caso afirmativo, indique si el suscribía dichos reportes? Contesto: Los reportes son enviados directamente del Comisariato Lagunillas Norte, avalados por el supervisor J.L.C., de PDVSA al departamento de relaciones laborales de la empresa TEINCA hay en conjunto con el encargado de relaciones laborales, y los supervisores laborales, ósea yo como supervisor de personal, damos fe de que la asistencia ha sido correctamente para procesar la nomina de pago. TERCERA: ¿Diga el testigo, cual es su profesión u oficio para la fecha comprendida antes del primero de Noviembre del 2002? Contesto: Supervisor de taladros de WORK COVER. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimientos de las actividades que realizaba la empresa TEINCA para PDVSA, en caso afirmativo, explique las mismas? Contesto: Si, si las conozco mantenimiento de labores en los comisariatos, realiza trabajo de cortes de melazas, hace vaciados de cemento, construcción mantenimiento menores. QUINTA: ¿Diga el testigo, si llevada diariamente los registro o reportes diarios del personal de TEINCA? Contesto: Si los registros se llevan semanales, verificando la asistencia del personal a sus puestos de trabajo. SEXTA: ¿Diga el testigo, si actualmente aparece dichos registros o reportes, el nombre, apellido, y tiempo laborado del señor N.C.? En este estado el abogado J.C.P., actuando con el carácter mencionado, hace oposición a la repregunta en los siguientes términos: Me opongo a la repregunta por cuanto la misma versa sobre hechos no declarados o testificados por el testigo deponente. El abogado J.P., expone: Yo insisto en la repregunta, a fin de esclarecer dicha declaración por parte del testigo, y tomando en cuenta de que el testigo a manifestado ser el supervisor de operaciones, añadiendo además que llevaba el tiempo de cada uno de los trabajadores de la empresa TEINCA en dicho comisariato, y sobre todo el reporte diario como registro de asistencia del personal, por lo que solicita a este Tribunal ordene que la misma sea respondida. El Tribunal ordena que la misma sea respondida. El Tribunal ordena contestar la repregunta por cuanto la misma versa sobre el juicio de Calificación de Despido que cursa en el despacho, y en razón del cargo que ocupa el deponente es necesario esclarecer el despido, si lo hubo o no lo hubo y en el caso afirmativo las causas del mismo. El testigo contesto: No, no aparece, porque el trabajo hasta el 27 de Diciembre de 2.002 apegándose al llamado paro petrolero, junto con su compañeros J.G., DIEGO BRITTO, WIMER CAMPOS, E.P. y J.R., solamente aparecen los que están actualmente laborando, compañeros del mismo, que son A.B., L.Z., J.G. y H.L.. SEPTIMA: ¿Diga el testigo quien es la persona que en nombre de TEINCA, firma el informe diario de tiempo laborado por el personal del comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El encargado de recibir el reporte de tiempo semanal del personal de Lagunillas Norte, es la secretaria LENY, no me acuerdo del apellido horita, para procesar la nomina de pago. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si los informes diarios de tiempo laborado eran firmados por la empresa PDVSA y la empresa TEINCA? Contesto: Son firmados por el supervisor de PDVSA y por el encargado el departamento de relaciones laborales de TEINCA Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman, (folios 146 al 148).

En horas de despacho del día de hoy (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las siete y treinta de la mañana oportunidad fijada para oír al testigo O.A.. Se presento una persona que dijo ser y llamarse, O.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.950.463, domiciliado en la carretera “L”, entre el callejón 1 y 2, casa Nº 123. Leídas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad en no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes. En este acto presente el abogado promovente J.C.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de la existencia de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA)? Contesto: Si la conozco, la misma se encuentra ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, y yo me encuentro trabajando en estos momentos como supervisor de operaciones. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando se desempeña usted como trabajador de la empresa TEINCA? Contesto: 15 de Noviembre de 2.002 TERCERA: ¿Diga el testigo en que consiste sus labores? Contesto: Supervisar el personal conjuntamente con otro supervisor de nombre J.R. verificando la asistencia del personal en el área de TEINCA o en otras áreas que estén prestando las labores. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano N.C.? Contesto: Si lo conozco, ya que era trabajador de la empresa TEINCA y tenía un cargo de obrero de primera. QUINTA: ¿Diga el testigo si le consta donde prestaba sus servicios el ciudadano N.C. como trabajador de la empresa TEINCA? Contesto: Si, el prestaba sus servicios en el área de Comisariato de Lagunillas Norte propiedad de PDVSA y tenia una actividad de acomodo limpieza y cajero del Comisariato Lagunillas Norte con horario de ocho horas diarias de lunes a viernes. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ultima fecha el ciudadano N.C. presto sus servicios como trabajador de la empresa TEINCA en el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El se apego al llamado paro petrolero el 27 de Diciembre de 2.002, ya que como supervisor me dirigí al área de trabajo del comisariato y el no se encontraba laborando, se encontraban laborando L.Z., H.L., A.B. y J.G.. En este estado presente el abogado J.P., en sus carácter de Apoderado judicial de la parte actor le formulo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el comisariato de Lagunillas Norte, estuvo cerrado al publico y al personal interno durante el llamado paro nacional, hasta aproximadamente el mes de Mayo o Junio de 2.003? Contesto: NO, no se mantuvo cerrado, se mantuvo laborando y abierto para el público, ya que se encontraban trabajando A.B., L.Z., H.L. y J.G. ya que eran compañeros de ellos y se encuentran laborando en el área del comisariato de Lagunillas Norte. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted y el señor J.R., como supervisores de operaciones firmaban el informe diario del tiempo laborado de dicho personal de Lagunillas? Contesto: Bueno eso se encargaba la gente de relaciones laborales de la empresa TEINCA y conjuntamente el señor J.R. y mi persona, verificábamos la asistencia del personal. TERCERA: ¿Diga el testigo, si en dicho informe diario de tiempo laborado por el personal de la empresa TEINCA del Comisariato de Lagunillas Norte, actualmente aparece el nombre, la cedula y el tiempo laborado del señor N.C.? Contesto: Bueno eso nos encargábamos nosotros de verificar la asistencia, ya que el tiempo del personal lo hacia lo hacia la gente de relacione laborales verificamos la asistencia. CUARTA: ¿Diga el testigo, si en dicho informe diario de tiempo laborado se discrimina el tiempo de cada trabajador que labora en dicho comisariato por la empresa TEINCA? En este estado, el abogado J.C. PÈÑA, con el carácter antes descrito, se opone a la repregunta por cuanto versa sobre un hecho que el deponente ha declarado no conocer. El abogado J.P., insiste en la repregunta. El tribunal ordena al testigo responder la repregunta, por cuanto la misma versa sobre lo que ha declarado el testigo. El testigo contesto: Bueno, como lo dije anteriormente, se encargaba la parte de relaciones laborales de la empresa TEINCA, y nosotros verificábamos la asistencia del personal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman (folio 149 al 150).

En horas de despacho el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30am), oportunidad fijada para oír al testigo YEINIS COROMOTO P.C.. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido la testigo se declara DESIERTO el acto. En este acto estuvieron presentes los abogados promoventes J.P. y L.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (folio 151)

En la misma fecha, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) oportunidad fijada para oír al testigo B.A., compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, B.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.001.826, domiciliado en la carretera “L”, en el callejón 6, casa Nº 23. Ciudad Ojeda Estado Z.L. que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad ser conocido de alguna de las partes y de no tener en las resultas del juicio. En este acto presente los abogados promoventes L.M. y J.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, le formularon al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano N.C.? Contesto: Si yo lo conozco, poco lo conozco SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano N.C. trabajaba en el Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Si trabajaba. TERCERA: ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano N.C. trabajaba en el Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Si trabajaba. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el Comisariato Lagunillas Norte permaneció cerrado al publico durante el paro nacional? Contesto: Si estuvo cerrado QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano N.C., se encontraba en las instalaciones del comisariato durante el paro nacional? Contesto: Si se encontraba SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la empresa TEINCA despidió al ciudadano N.C., y explique sobre el referido despido? Contesto: Si, si fue verdad SEPTIMA: ¿Diga el testigo, la fecha en que ocurrió el despido del ciudadano N.C.? Contesto: Un 25 de Junio de este año. OCTAVA ¿Explique el testigo, porque le consta o tiene conocimiento de que el ciudadano N.C. fue despedido por la empresa TEINCA? Contesto: Bueno un día estaban ellos hay reunidos en la parte de afuera en la empresa y salio un señor según se llama L.V. y les dio una lista a ellos explicándoles que estaban despedidos por ordenes de PDVSA. En este estado el abogado J.C.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada le formulo al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo cuando comenzó el llamado paro nacional y la vigencia del mismo? Contesto: Bueno recuerdo el 02 de Noviembre SEGUNDA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano N.C. trabajo para el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Porque le hacia el transporte a el, yo trabajo con carro porpuesto. TERCERA: ¿Diga el testigo si durante la vigencia del paro nacional, el ciudadano N.C. presto sus labores formalmente en el comisariato de Lagunillas Norte como trabajador de TEINCA? Contesto: Si, si fue verdad. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted presencio el despido del ciudadano N.C. cuando se produje el mismo, en que hora y lugar? Contesto: Bueno, lo repito, eso fue un 25 de Junio que le dieron a ellos la lista de que estaban despedidos por PDVSA. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si durante el paro nacional se apegaron al mismo todos los trabajadores que laboran en el comisariato de Lagunillas Norte? En este estado el abogado L.M., con el carácter descrito, se opone a la repregunta pro cuanto la misma esta referida a todo el personal que labora en el comisariato de Lagunillas Norte, y no específicamente al ciudadano N.C. que es el trabajador por la cual debe versar el interrogatorio para determinar si la empresa TEINCA despidió al ciudadano N.C. injustificadamente. En este estado el abogado J.C.P., con en el carácter descrito manifiesta insistir en la repregunta. El Tribunal ordena al repregúntate reformular la pregunta, en el sentido de que sea dirigida al caso especifico sobre el cual se ventila la causa. El repregúntate reformulo: Diga el testigo si tiene conocimiento si durante el paro nacional se apego al mismo el ciudadano N.C. quien laboraba en el comisariato de Lagunillas Norte. Contesto: No. En este estado el abogado promovente manifestó que por cuanto el testigo promovido por la parte demandante, el ciudadano N.C., fue fijado para las nueve de las mañana (9.00 a.m), se solicita al Tribunal que extienda el lapso para continuar el interrogatorio y fije la oportunidad en la que se va a oír al testigo promovido. En este estado, el Tribunal declara desierto el testigo A.S., por cuanto no fue presentado físicamente a la hora y en la oportunidad que señala el Apoderado Judicial de la parte actora y que efectivamente estaba fijado. Continuando con las repreguntas, se les formulo al testigo las siguientes: SEXTA: ¿Diga el testigo, en que fecha aproximadamente dejo de prestar sus actividades normales el ciudadano N.C., como trabajador del comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Bueno yo no tengo ese conocimiento, sino que cuando cerraron, todos quedaron afuera. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en los meses de Abril y Mayo de 2.003, el ciudadano N.C., se encontraba desempeñando sus labores normales en el comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Si se encontraba. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (folio 151 al 153).

En el día de hoy, dieciocho de Diciembre de año dos mil tres, siendo las once y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte actora, con motivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano N.R.C., contra la Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), se traslado y constituyo este Tribunal DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en las Instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte, ubicada en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en dichas instalaciones acompañados de los Apoderados actores L.M. y J.H.P. presente una persona que se identifico como J.L.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.455.863, notificándole el Tribunal el motivo de dicho traslado. Al particular Primero se inquiere del notificado informe para que contratista labora el personal que actualmente presta servicios en las instalaciones de dicho Comisariato, cargos e ingresos en el mismo el notificado expuso: Prestan servicios las empresas TEINCA y CONCA VI. Al particular Segundo se deja constancia que el contrato signado con el Nº 4620002786, corresponde al servicio de apoyo a los comisariatos y depósitos de materiales de PDVSA Al particular Tercero se inquiere del notificado indique si el personal asignado es de absorción de acuerdo al numeral 14 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva de 2002-2004. El notificado si son de absorción. Al particular Cuarto se inquiere del notificado informe si las instalaciones permanecieron o no cerrado durante el paro nacional y en caso afirmativo indicar las razones del cierre y el periodo del mismo. El notificado expuso: No permanecieron cerradas para las labores administrativas se trabajaron para el publico los días 23 y 26 de Diciembre de año dos mil dos, y durante el paro se trabajo para n.l.o.y. reabrir al publico el dos de Mayo del año dos mil tres. En este estado presente los apoderados actores, L.M. y J.P., quienes expusieron: Pedimos al Tribunal inquiera del notificado ponga a las vista del informe diario de asistencia del comisariato con relación al trabajador N.R.C. de la empresa TEINCA, comprendido desde Diciembre de 2.002, hasta Noviembre del año dos mil tres, y si puede mostrar por lo menos una semana de cada mes de dicho periodo. El notificado puso a la vista del Tribunal una carpeta que tiene un rotulo de identificación que se lee: “HOJA DE TIEMPO TEINCA COMISARIATO LAGUNILLAS 2003”, donde aparecen el informe diario del tiempo laborado del comisariato de Lagunillas, y al efecto se observaron hojas de registro de asistencia del personal y de las cuales se fotocopiaron la de interés de la causa y se agregaron al expediente como prueba o integrante de la Inspección practicada. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman siendo las doce del mediodía se da por terminado el acto ENMENDADO: minutos: INDUSTRIALES: acompañados: Prestan: Numeral 14: Cláusula: Cerradas: trabajaron: 23: dos: Notificado: Tribunal: Valen (folio 154 al 158)

En fecha 19 de Diciembre de 2.003, el Alguacil recibe oficios (vto 59) librados.

En fecha 16 de Abril de 2.004, el Tribunal admite los escritos de prueba presentados por las partes y fija oportunidad legal para evacuar las testimoniales promovidas, así como ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ubicada en Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, a la empresa “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, PETRÓLEO Y GAS, S.A.”(PDVSA), División Occidente ubicada en Cabimas, del Estado Zulia, y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y la fijación para llevar a cabo la Inspección Judicial en la forma solicitada (folios 135 al 140).

En fecha 17 de Junio de 2.004, se recibieron oficios con sus anexos emanados del Instituto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Maracaibo con el número RZ-DG-2004-0062 (folio 159 al 167).

En fecha 18 de Junio de 2.004, se recibieron comunicación con su anexo emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la misma fecha, el Tribunal da entrada y ordena agregar al expediente signado con el numero 5798 la comunicación antes mencionada (folio 170 al 172).

En fecha 30 de Junio de 2.004, el abogado en ejercicio L.M. suscribe diligencia donde desiste de la promoción correspondiente a la prueba de informes a ser evacuada por ante la oficina de Coordinación de Comisariato de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y solicita descartar la mencionada prueba. (folio 173)

En fecha 17 de Agosto de 2.004, el abogado en ejercicio J.P. suscribe diligencia donde solicita que la nueva Juez se avoque a la causa (folio174).

En fecha 18 de Agosto de 2.004, la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 175).

En fecha 07 de Septiembre de 2.004, el Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la parte demandada del avocamiento de dicha causa, en la misma fecha el Alguacil recibe boleta de notificación (folio176 y 177 vto 177)

En fecha 22 de Septiembre de 2.004, el Alguacil entrega al ciudadano A.F. boleta de notificación, en la misma fecha el Suscrito Secretario hace constar que fue entregada por el Alguacil dicha boleta (folio 178 y 179)

TEMA DE LA DECISIÓN

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora, ciudadano N.R.C., asistida por el Abogado L.J.M.B., demandó a la Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (TEINCA), por considerar su despido injustificado, en base a los siguientes alegatos:

  1. Que desde el día 20 de Mayo de 2.002, comenzó a prestar sus servicios.

  2. Por absorción con el cargo de obrero petrolero, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.

  3. Bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.

  4. Devengando un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios.

  5. Que en fecha 25 de Junio de 2.003 fue despedido injustificadamente.

    Alegatos de la parte demandada.

    Una vez perfeccionada la citación, la parte demandada Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (TEINCA), mediante sus representantes legales, presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    1) Niegan, rechazan y contradicen, que el día 25 de Junio de año 2.003, por intermedio del ciudadano L.V. le haya comunicado al trabajador N.R.C., que estaba definitivamente despedido.

    2) Lo que es verdaderamente cierto es que dicho ciudadano no se presento mas al trabajo a partir del 27 de Diciembre del 2.002.

    3) Niegan, rechazan y contradicen, el día que supuestamente el ciudadano N.R.C. fue despedido debido a que los ciudadanos L.V.J. y L.V.M., no se encontraban en la ciudad, y por lo tanto es irreal lo alegado por el demandante en cuanto a su despido.

    4) Niegan, rechazan y contradicen, que ningún representante legal procedió a despedir al ciudadano.

    5) Por no haberse despedido al ciudadano N.R.C. mal podría hacerse la participación correspondiente de algo que no se efectuó.

    HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES

  6. De la confrontación de lo expresado en la demanda con la contestación, se infiere la aceptación de la existencia de una relación laboral, a partir del 20 de Mayo de 2.002 con el cargo de obrero petrolero, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.

  7. La aceptación que el mencionado trabajador laboraba bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.

  8. Igualmente reconoce que el mencionado trabajador Devenga un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios

    HECHOS CONTROVERTIDOS

    El proceso discurre entre los hechos en que las partes no han podido concertar, es decir, sobre los cuales se traba la litis, estos son los siguientes:

    ü La fecha del despido injustificado, debido a que el ciudadano N.R.C. alega que fue despedido el 25 de junio de 2.003 por el ciudadano L.V., a su vez la parte demandada considera irreal lo alegado en cuanto al despido de dicho ciudadano, debido a que tal acto no pude ser ejecutado porque los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. no se encontraban en la ciudad y que por no haber despido alguno mal podría hacerse la participación de despido

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    En fecha 04 de Diciembre de 2.003, la parte actora, ciudadano N.R.C., mediante sus Apoderados Judiciales, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

    1. Reproduce el Mérito Favorable de las actas favorables

    2. Promueve a los siguientes testigos: YEINYS COROMOTO P.C., B.R.A.A. y A.S.

    3. Promueve en copias simples los siguientes documentos: a) Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) b) Acta Nº438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) c) Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados d) Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA).

    4. Promueve como prueba de informes a) Si en sus registros aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA). Bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo. b) Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), el trabajador N.R.C. c) Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, participando el retiro o despido del trabajador N.R.C. d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio de 2.003 el asegurado N.R.C., tenia el status de activo.

    5. Solicitan al Tribunal oficiar al departamento de Coordinación de Comisariatos de la empresa “PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO Y GAS, SOCIEDAA ANONIMA PDVSA” a) Si en sus registros o sistema de información, aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPOSITOS DE MATERIALES DE PDVSA” b) Que informe si hubo o no- expendio de alimentos para los trabajadores de la industria petrolera, en las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte, en el periodo del 02 de Diciembre del 2.002 hasta el 30 de Junio del 2.003 c) Que informe a este Tribunal, si en los archivos contables llevados en forma manual o en sistemas automatizados, si la empresa TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPOSITOS DE MATERIALES DE PDVSA”

    6. Solicita al Tribunal oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a) Si en los registros contentivos de las inspecciones o fiscalizaciones realizadas por ese organismo, llevados por la parte actora Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) b) Si la Sociedad Mercantil demandada durante el espacio de tiempo comprendidos entre el 2 de Diciembre de 2.002 y 30 de Junio del año 2.003 c) Informe al tribunal si el periodo comprendidos entre el 2 de Diciembre de 2.002 y 30 de Junio de año 2.003 se notifico al SENIAT la cede de actividades económicas.

    7. Promueve Inspección Judicial para los fines 1) para que contratista labora el personal que actualmente presta servicios en las instalaciones de dicho Comisariato, cargos e ingresos en el mismo 2) constancia que el contrato signado con el Nº 4620002786, corresponde al SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA 3) indique si el personal asignado es de absorción de acuerdo al numeral 14 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva del 2002-2004. 4) informe si las instalaciones permanecieron o no cerrado durante el paro nacional y en caso afirmativo indicar las razones del cierre y el periodo del mismo

    8. Promueve un ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2.002-2.004.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    En la misma fecha, la parte demandada Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), mediante sus Apoderados Judiciales, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

  9. Mérito favorable que se desprenden de los autos.

  10. Promueven los siguientes testigos: C.A.E., M.C., J.S.E., J.R.P., O.E.A.M..

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Es un principio de carácter universal del derecho probatorio que consiste en la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. En materia laboral sucede lo contrario quien niega los hechos alegados por la parte demandada, tiene la obligación de demostrar que lo negado es demostrable con pruebas positivas que presentará dentro del debate probatorio, es lo que la Doctrina Laboral ha venido llamando como la Inversión de la Carga de la Prueba.

    De las Pruebas Testimoniales

    Estando Dentro del lapso probatorio, fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos YEINYS PEREZ y A.S., los cuales fueron fijados para su evacuación el día 10 de Diciembre de 2003, y en la oportunidad fijada al no comparecer dichos ciudadanos, se declararon desiertos los mismos, testigos estos que se desechan por cuanto no aportan elemento alguno que permitiese a este Juzgador corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASI SE DECIDE.

    Respecto a la testimonial del ciudadano B.A.A., la cual se evacuada el día 18 de Diciembre de 2003, esta Juzgadora observa de las declaraciones del ciudadano que fue conteste y no incurrió en contradicción alguna, y demostró tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fue interrogado, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que su declaración fue conteste y concordante entre sí, por lo que se confiere valor probatorio a sus exposiciones en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano N.C., en la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). ASI SE DECIDE.

    En lo relacionado a las testimoniales de los Ciudadano C.A.E., M.C. y J.E., evacuadas el día 17 de Diciembre de 2003, a este Tribunal le merece fe las declaraciones rendidas por los mismos, toda vez que al ser repreguntados, no incursionaron en contradicción alguna, y demostraron ser unos testigos que conocen los hechos de los cuales fueron interrogados, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que sus declaraciones son conteste y concordantes entre sí, por lo que se le concede valor probatoria sus exposiciones en cuanto a que los ciudadanos L.V.J. y L.V.M., se encontraban el día 25 de junio de 2003 en la Ciudad de Adícora, estado Falcón. ASI SE DECIDE.

    Respecto a las declaraciones de los Testigos M.C., J.C.R. y O.E.A., evacuados el día 18 de Diciembre de 2003, este tribunal observa que sus declaraciones fueron contestes entre sí, y demostraron tener conocimiento directo sobre los hechos interrogados, sin incurrir en contradicciones al momento de las repreguntas, pero como ellos mismos manifestaron ser Supervisores de la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), queda demostrada la relación laboral del ciudadano N.C., con la empresa a la cual ellos pertenecían por cuanto según lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, coinciden que sus declaraciones son contestes o concordantes entre sí, por lo que se le confiere valor probatorio a sus declaraciones en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano N.C. con la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA),. ASI SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    En su escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano N.R.C., mediante sus Apoderados Judiciales, promueve los siguientes documentos:

  11. Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA);

  12. Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA);

  13. Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados;

  14. Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA).

    Solicita se oficie a la Empresa TEINCA, a los fines de que informe:

    Pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conviene hacer mención a algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil a la Sentencia como norte del proceso conforme a lo establecido en los Artículos 429 y 444 Ejusdem los cuales establecen:

    Artículo 429. “Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligibles, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.”

    Artículo 444. “La parte contra quien se produzca un instrumento privado como emanados de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fueres posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

    La prueba “A”; acta levantada por ante la Subinspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda en fecha 20 de Agosto de 2003, consiste en un acto administrativo se aprecia y no se valora por cuanto nada aporta ya que no tiene relación con el p.d.C.d.D., del ciudadano N.R.C., contra la Empresa TEINCA. ASI SE DECIDE.

    La prueba “B”: Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), consiste en un acto administrativo que no se aprecia y no se valora por cuanto no guarda relación con la presente causa. ASI SE DECIDE

    La prueba “C”; Copia Fotostática simple de lista de empleados creados y/o actualizados donde aparece el ciudadano N.R.C., cédula de Identidad N° 5709477, número de Contrato 09024620002786. Modulo retiro, periodo del periodo 29/04/03, fecha 29/04/03, orden de servicio 4120802003.recibida por este Despacho en fecha 11 de Junio de 2004, de la Empresa TEINCA, se aprecia y se valora como documento demostrativo ya que demuestra la existencia de la relación laboral para esa fecha conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser impugnadas por la parte demandada, ya que aparecen recibidas en fecha 11 de Junio de 2003. ASI SE DECIDE

    La prueba “D”, referida al Ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, celebrada entre la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO Y GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), y las diferentes Organizaciones y Federaciones Sindicales representantes de los trabajadores de la Industria Petrolera Nacional y depositada por ante el Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo en fecha 22 de Octubre del año 2.002; el Tribunal la aprecia y no se valora, por cuanto no aporta ningún elemento relacionado con las causas de despido discutido en la presente causa. ASI SE DECIDE.

    La prueba “E”; Copia Fotostática simple de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 2581, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.585 del 05-12-2002, se aprecia pero no se valora por cuanto la misma no aporta nada que guarde relación con la presente causa. ASI SE DECIDE.

    La prueba “F”; Copia Fotostática simple suscrita por TEINCA, en fecha 21 de Mayo de 2003, dirigida a la Coordinadora de Comisariatos de PDVSA se aprecia pero no se valora por que en la misma no se menciona al trabajador N.R.C.. ASI SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORME

    La parte actora promueve como pruebas de informes del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia:

  15. Si en sus registros aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo.;

  16. Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), el trabajador N.R.C.;

  17. Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, participando el retiro o despido del trabajador N.R.C. d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2.003 el asegurado N.R.C., tenia el status de activo.

    Informaciones estas para este Sentenciador a estudiar, analizar y valorar conforme a los hechos alegados.

    En fecha 18 de Junio de 2004, fue recibida por este despacho información del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dicho instituto acompaña copia certificada de la forma 14-03, esta prueba de informe demuestra que la empresa TEINCA despidió al trabajador en fecha 31 de Enero de 2003 y que en razón de que la parte demandada no objeta nada al respecto es por lo que esta prueba produce la consecuencia jurídica establecida en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, surte plena prueba a favor del promovente, se aprecia y se valora y en consecuencia nos demuestra esta prueba de informe de que efectivamente ocurrió un despido, no habiendo notificación en ninguna de sus forma, pero tampoco hubo la participación de ese despido a que esta obligado el patrono a informar al Tribunal conforme al Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, evidenciándose la indefensión del trabajador en atención a la norma constitucional de la protección del trabajador prevista en el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre la garantía de la estabilidad en el trabajo, donde establece que:

    Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El Salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

    , y de que todo despido contrario a esta constitución es NULO. ASÍ SE DECIDE.

    Demostró el trabajador de que si hubo un despido, sin habérsele participado al Tribunal competente, lo que tiene como efecto inmediato de que el aludido despido fue injustificado, pero también se demuestra que fue cercenado al actor su derecho a tener conocimiento de que realmente estaba despedido, y al ocultarle la fecha cierta del despido para hacerle perder el derecho al reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, hechos suficientemente claro para este Juzgador considerar de que hubo un despido injustificado por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.

    En relación a la prueba “B”, la parte actora renunció en fecha 30 de Junio de 2004, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. ASI SE DECIDE.

    En fecha 17 de Junio de 2004, fue recibida por este despacho información del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributario, dicho Instituto acompañó copia simple de los libros de venta desde Diciembre de 2002 hasta Marzo de 2003, donde se constata que la Empresa TEINCA, efectivamente realizó operaciones desde el Marzo de 2002, hasta febrero de 2003, por lo que la prueba “C”, no arroja ningún resultado sobre el hecho que se pretendió probar por lo tanto se aprecia y no se valora. ASÍ SE DECIDE.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    La Inspección Judicial a ser evacuada ante la Coordinación de Comisariatos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), provee al Juez información directa de los hechos alegados por las partes, por cuanto le permite verificar, y/o esclarecer el contenido de documentos, ubicación de cierto lugar, u otros sucesos, que interesan para la decisión de la causa.

    En el caso planteado, mediante la Inspección Judicial practicada, el tribunal constató que la Empresa TEINCA, presta servicios de apoyo a los comisariatos y depósitos de materiales de PDVSA, con el contrato N° 4620002786, que el personal asignado es de absorción, que el comisariato estuvo cerrado y abrió al público el 23 y 26 de Diciembre de año 2002 y luego el 02 de Mayo de 2003, el Tribunal constató la existencia de documentos agregados a las actas que el ciudadano N.R.C., aparece en el informe diario de tiempo desde el 16 de Junio de 2003, hasta el 22 de Junio de 2003, se aprecia y se valora según lo establecido en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente rezan:

    Artículo 472 “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.”

    Artículo 507 “a menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.”

    Los resultados de esta prueba, nos conducen en que no aparece reflejada la asistencia al Trabajo del 24 al 31de Noviembre del 2003, del trabajador N.C., razones que llevan a este juzgador a no apreciarlas ni valorarlas por que el debate procesal está centrado si hubo o no despido y cuando se produjo, por cuanto la demandada alegó no haberlo despedido, por las cuales se desestima.

    Por los razonamientos antes expuestos, observa esta Juzgadora que dentro de la secuela procesal, han quedado demostrados los siguientes hechos:

  18. Que el ciudadano N.C., fue trabajador de la Empresa TEINCA, desde el 20 de Mayo de 2002.

  19. Que el Salario devengado por el actor era de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (27.237,27) diarios.

  20. Que el Despido se produjo en fecha 31 de Enero de 2003, pero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) fue participado el día 21 de Julio de 2003, según sello húmedo que se aprecia en la parte inferior de la planilla 14-03, tomando esta sentenciadora la fecha 31 de Enero de 2003, como fecha en la cual se efectuó el despido.

  21. La falta de participación del despido al tribunal por parte de la empresa demandada conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; dentro de los cinco días siguientes de haberse producido.

    DECISIÓN

    Del Análisis de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el Ciudadano N.C., plantea como un hecho notorio, el paro nacional de trabajadores de PDVSA y empresarios del sector privado y seguidamente expresa “Continué realizando de manera norma mis actividades dentro del comisariato Lagunillas Norte, pero a partir del mes de enero del presente año 2003, de manera unilateral, la empresa patronal Técnicos Industriales Compañía Anónima (TEINCA), tomo la decisión de suspender de manera indefinida las labores de servicio en dicho comisariato alegando que el mismo se encontraba cerrado por decisión del personal de Petróleos de Venezuela, C.A, por lo que no fue posible el acceso de mi lugar de trabajo dejando la salvedad, que todos los días acudía a cumplir con mis actividades laborales”

    La trabazón de la causa que nos ocupa estriba en que el trabajador alega que fue objeto de un despido mientras que la empresa alegó que nunca ocurrió un despido, ahora bien cuando el patrón procede al despido de un personal deber notificarlo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo o puede ser sustituida esta forma por el preaviso que alude el articulo 104 ejusdem, así como también por interpretación en contrario de lo contenido en el articulo 101 ejusdem y que podemos hacer extensiva dicha notificación por la disposición prevista en el articulo 111 de la propia Ley del Trabajo, es decir, se a presentado en la causa examinada la circunstancia del despido y conforme a la prueba de informe probada en la forma F- 14-03 que corre inserta en los folios 170 y 171 su correspondiente notificación se podría decir, es decir a las disposiciones antes citadas a saber los artículos 101, 104 , 105 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Habiendo planteado el actor que el despido ocurrió en fecha 25 de Junio de 2003, y cuya solicitud fue presentada al despacho correspondiente el 02 de Julio de 2003 y habiendo probado en la secuela del proceso mediante la forma F 14-03 emanada del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, agencia Ciudad Ojeda en la cual la empresa patronal y parte demandada, en la causa del retiro participa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que fue por despido y en su numeral 9, expresa que el despido ocurrió el 31 de Enero de 2003, observándose en la secuela del proceso en su contestación y promoción evacuación de pruebas, la empresa demandada alega en todo momento que nunca había ocurrido un despido argumentando que para esa fecha, los ciudadanos L.V.J. Y L.V.M. no se encontraban en la ciudad y por ende no pudieron haber despedido al actor, lo que evidencia la mala fe de la patronal de ponerle fin a la relación de trabajo con el ciudadano N.C., omitiendo toda forma de notificación del Despido que participo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), violentando las disposiciones del articulo 105 y 111 de Ley Orgánica del Trabajo, ya que el propio trabajador expresa en la solicitud que a partir de enero del presente año 2003, la empresa unilateralmente toma la decisión de suspender indefinidamente las labores de servicio de dicho comisariato y que le niega el acceso a su lugar habitual de trabajo, y es aquí donde en concordancia con la prueba de informe F14-03, cuando en esta oportunidad ya esta participando el despido a dicho organismo, se evidencia la mala fe de su conducta de ocultarle el hecho del despido el cual estaba siendo objeto para que el trabajador tuviera conocimiento cierto en cuanto a lugar, modo y tiempo cercenándole el derecho de esta manera para así menoscabarle su derecho a solicitar que se califique su despido conforme lo estable la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, que si bienes cierto el actor plantea que fue despedido el 25 de junio de 2003, se ha probado de que realmente ocurrió un despido y de que la demandada le oculta al trabajador la certidumbre que ha sido objeto del derecho que con rango constitucional goza, cuando establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 y del articulo 93 Ejusdem, cuando expresan:

    Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen lo siguientes principios:

    1. - Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia.

    2. - Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo, o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca esta ley.

    3. - Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

    4. T oda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

    Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contarios a esta constitución son nulos.

    Alegando la parte demandada en toda la secuela del proceso que nunca ocurrió un despido y habiéndose probado de que realmente había participado el despido al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS) en una fecha en la cual le niega el acceso a las instalaciones o lugar del trabajo al actor, aunque dicha participación a dicho Instituto ocurrió el 21 de julio de 2003, estamos en presencia de un menoscabo al derecho del trabajado y en atención a que el trabajo como un hecho social debe ser protegido por el estado atendiendo a que en las relaciones laborales debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias y que toda medida del patrón contrario a esta Constitución es nula no generando ningún efecto completando con la disposición constitucional en la que expresa claramente que se garantizará la estabilidad en el trabajo disponiendo lo conducente para limitar toda forma de despido no justificada, y que los despidos contrarios a esta constitución serán nulos y es aquí donde a juicio de esta Juzgadora en la causa que nos ocupa el despido que fue objeto el ciudadano N.C. ha sido contrario a lo previsto en esta constitución ya que le ha sido cercenado su derecho a ser notificado de su despido en cualquiera de sus formas y habiéndole probado en las actas un despido. ASI SE DECIDE.

    A juicio de esta Juzgadora mas aun de que las causales de despido se consideran de orden publico, es decir, no pueden constituir materia de estipulación para evadir o relajar su cumplimiento, no pueden ser susceptibles por acuerdo entre las partes; así mismo cree necesario tener en consideración lo dispuesto en el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

    Articulo 112.- “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.”

    Al considerar que se materializó un despido que fue participado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), omitiendo la notificación al propio trabajador y la debida participación al Tribunal competente incurre el patrono en la figura de la confección ficta prevista en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual expresa:

    Articulo 116.- “Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa . Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en un ajusta causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) día hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así lo demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el tribunal del Trabajo de su jurisdicción.

    En la búsqueda de la verdad, el Juez tendrá las más amplia facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que hayan incurrido en el procedimiento.”

    A juicio de este Juzgador, cuando el patrono no participa estando obligado a ello, en razón de la disposición ya citada, está aceptando que no tiene justa causa para el despido; de haberla tenido la hubiera participado. De no hacerse la participación dentro del tiempo indicado en la norma, caduca para el patrono su derecho a demostrar que el despido se efectuó justificadamente, por estar incursa la conducta del trabajador en una de las causales del Articulo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo. ASI SE DECIDE.

    A juicio del Dr. I.R.D., en su Obra LA ESTABILIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO, la confesión prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    “A nuestro juicio, la confesión contenida en la primera parte del artículo 116, es plena. Creemos que la intención del legislador fue sancionar la contumacia del patrono, que no informa oportunamente al Juez de estabilidad Laboral de su jurisdicción, las causas que justificaron el despido del trabajador. En nuestra opinión no hay margen para ningún otra interpretación, la Ley es absolutamente terminante. Al respecto, el mencionado artículo dice:

    …y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa.

    Compartimos la opinión del Dr. I.R.D., en su obra, ya que la causa que no ocupa hoy, el patrono negó al trabajador haberlo despedido, cuando en la secuela del proceso se probó que no solo hubo despido, sino que también no participo al Juzgado de la Jurisdicción competente, en la oportunidad correspondiente y en consecuencia incurre el patrono en la confesión ficta prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

    En relación a los salarios caídos causados en el proceso por el despido injustificado ocurrido, considera importante este juzgador traer a las actas lo que dispone el Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5292, del 25 de Enero de 1999 expresa:

    Artículo 61:

    Exclusión para el cálculo de los salarios caídos. El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante.

    En efecto al calcular los salarios caídos para el momento de ejecutar la sentencia debe ser tomado en cuenta lo referente a la prolongación de la causa por fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante. ASÍ SE DECIDE.

    Es necesario señalar que a raíz del Paro Cívico Nacional el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Trabajo dictó la resolución Nº 2581, en Caracas el 05 de Diciembre de 2002, pera que se cancele a los trabajadores los días 2, 3, 4 y 5, de Diciembre de 2002, según su artículo 1º. En consecuencia esos días mencionados en la resolución se encuentran excluidos de la aplicación del Artículo 61 del Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

    Sobre en que momento se comienza a realizar el cálculo, este juzgador se acoge al criterio establecida en la sentencia del 31 de agosto del 2004, en el juicio seguido por el ciudadano: E. Páez, en contra de Knoll, Gomas Industriales, C.A., por: Calificación de Despido, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual sostiene que los procedimiento de Estabilidad Laboral los Salarios Caídos se producirán desde la fecha en que se perfeccione la citación de la empresa demandada hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el Ciudadano N.R.C., contra la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)” y en consecuencia se condena a: ..

    1-. El reenganche del trabajador a sus labores habituales de OBRERO DE PRIMERA, con el pago de los salarios caídos, con sus incrementos contractuales y legales, desde el momento en que se perfeccionó la citación de la empresa demandada, la efectiva reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo con las salvedades del Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Resolución Nº 2.581, del 05 de Diciembre del año 2002, del Ministerio del Trabajo Artículo 1º. El Salario devengado y señalado por el trabajador es de Bs. 27.237, 27 diarios.

    2-. En caso de que el patrono desee persistir en el despido deberá cancelar además de lo antes expresado, todos los beneficios establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se condena en costa a la demandada, por haber sido vencida totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Con la presente decisión queda restablecido el derecho constitucional de la Estabilidad en el Trabajo previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los doce (12) días del mes de Mayo del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. C.R.F.E.S.,

    ABG. J.R.A.

    1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once y treinta de la mañana (09.00 a.m.).-

    EL SECRETARIO.

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