Decisión nº WP01-P-2005-000466 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 02 de Mayo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000466

ASUNTO : WP01-P-2005-000466

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada M.A.C., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los ciudadanos N.S.T.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 16-01-62, de 43 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Maletero, hijo de N.T. (v) y A.M. (v), titular de la cédula de identidad N° 9.310.325 y residenciado en: Carayaca, Sector El Añil, Parte Alta, Casa S/N°, cerca de la granja Mayupan, Estado Vargas, y M.D.L.C.N.S., de nacionalidad Venezolana, Natural de Los Roques, fecha de nacimiento 14-03-52, de 51 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Marino, hijo de E.N. (f) y de L.S. (f) , titular de la cédula de identidad N° 4.559.295 y residenciado en: Archipiélago de Los Roques, Calle Las Flores, Casa N° 111, Estado Vargas.

En fecha 18/02/2005, este Juzgado celebró audiencia para oír a los imputados N.S.T.M. y a la ciudadana M.D.L.C.N.S., quienes fueron presentados por la Fiscal M.A.C., los cuales fueron aprehendidos por los funcionarios H.C. y ISAELY SUAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el día 17/02/2005, quienes se encontraban de servicio, en recorrido a pie, en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía... el ciudadano: N.S.T.M.…de 42 años indocumentado, residenciado en el sector El Albañil, parte Alta casa S/N, Parroquia Carayaca, y la ciudadana M.D.L.C.N.S., de 52 años de edad cédula de Identidad N° V- 4.559.295, residenciado en el Archipiélago De Los Roques, Calle Las Flores, casa N° 11, Estado Vargas, quienes informan haber retenido en el interior del Aeropuerto a los referidos ciudadanos cuando comercializaban ilícitamente la compra y venta de moneda americana… En base a los hechos ocurridos y en razón de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal solicito la L.S.R..

Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...esta representación Fiscal pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos N.T.M. y M.N.S., quienes fueran aprehendidos por Funcionarios de la policía del Estado Vargas en las instalaciones del Aeropuerto de Maiquetía, en razón de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de la misma ….”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por los ciudadanos N.T.M. y M.N.S., lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos N.T.M. y M.N.S., arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR