Decisión nº 07-07-52 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de julio del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-07-52.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante este Juzgado, el 07 de octubre del 2005, por los ciudadanos N.A.V.L. y M.N.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.917.480 y 3.917.034 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jiomar A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.674, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., en fecha 14 de diciembre de 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 136, cursante al folio dos (02), y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 07 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 10 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio 2007, la cónyuge ciudadana M.N.V.C., asistida por la abogada en ejercicio S.T.P.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge.

Por auto del 16-07-2007, se ordenó la notificación del ciudadano N.A.V.L., para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge; librándose la boleta respectiva, quien fue personalmente notificado en fecha 25-07-2007, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 14.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 10 de octubre del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana M.N.V.C., la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos N.A.V.L. y M.N.V.C., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., en fecha 14 de diciembre de 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 136.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 05-7154-CF.

mf.

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