Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 01 DE ABRIL DE 2.008

197° y 148°

CAUSA PENAL N° 5JM-947-04

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. N.I.C.

JUECES ESCABINOS:

A.V.S.F.

M.J.H.R.

G.G.H.R.

ACUSADO: N.A.G.V., DEFENSORA PRIVADA: ABG. N.I.C. FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.L.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

G.V.N.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 15-12-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.165, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Vía Nacional, frente a la Alcabala de Capitanejo, casa sin numero, en construcción, Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 417 y 280, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.S., ESCALANTE ROJAS P.R. Y R.E.G.B..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada V.L..

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Privada Abogada N.I.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 07 de diciembre de 2003, siendo las 8:45 horas de la noche, los Funcionarios MIRIO GUERRERO Y O.C., recibieron reporte de radio del centralista de guardia de la Comisaría de Táriba, quien les informa que a la altura del Faro de la M.d.A.S.C.L.F., se desplazaba un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, hembra color marrón, placas 97R-RAB, en el cual se desplazaban varios sujetos que habían herido de bala a un tercero, en el sector la Laguna de Palmira, que de inmediato se dirigieron al lugar al que se encontraban cerca observaron el paso del vehículo en mención, el cual toman desvío con destino Machirí, de inmediato emprendieron la persecución con las luces de emergencia encendidas y la sirena accionada, y a la entrada del Barrio el Lago del sector la Machirí, logrando interceptar el vehículo, procediendo policialmente a sus ocupantes, el cual fue identificado como G.V.N.A., que al solicitarle a dicho ciudadano conductor el cual se encontraba en estado de ebriedad, les permitiera efectuar una revisión al vehículo, encontrando entre los dos cojines delanteros un arma de fuego tipo pistola Beretta 9 milímetros, concha de bala calibre 9 mm, de igual manera al solicitarle el porte de arma, siendo entregada la misma, vista la situación y al percatarse de que las características del vehículo coincidían con el reportado procedieron a trasladar a dicho ciudadano a la Comisaría de Táriba, donde quedo detenido el conductor, que el ser identificados los ciudadanos ESCALANTE ROJAS P.R., G.B.R.E., suministraron los datos de vehículo involucrado en el hecho y relataron lo ocurrido en el momento en que se encontraban en el Puesto Asistencial de Fundahosta, donde fue en primer momento ingresado el ciudadano herido J.F.A., por presunta herida de bala en el pecho a la altura de la clavícula del lado derecho, de igual manera estos ciudadanos informaron que en el momento en que se originaron los hechos los mismos se desplazaban en un vehículo Jeep G17, color azul oscuro, Placas SAI-100, en el cual habían intentado escapar de su agresor volcando en la vía, siendo ubicados por una comisión policial del sector de Palmira, al mando del S/2do. 1027 R.C..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-947-04, la Juez hizo acto de presencia en la Sala, junto a los Jueces Escabinos A.V.S.F., M.J. HEVIA SUAREZ Y G.G.H.R., a quienes les tomó el Juramento de Ley respectivo, quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la Juez Abogada N.I.C., solicitando a la secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada V.L., la Defensora Privada Abogada N.I.C. y el acusado de autos N.A.G..

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano N.A.G.V., por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80 segundo aparte, 417 y 280 del Código Penal, delitos que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada N.I.C., quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que rechaza la acusación fiscal y en el debate demostrara la responsabilidad de su defendida manifestando que solicita a esta sala un cambio de calificación jurídica por cuanto su defendida le ha manifestado su deseo de admitir los hechos si procede el cambio de calificación, es todo.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado N.A.G.V. del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente la ciudadana Juez abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a la sala el ciudadano ESCALANTE ROJAS P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.640, residenciado en Táriba, S.E., de profesión Mecánico, quien es victima en la presente causa, quien impuesto del juramento de ley expone: “Nosotros bajábamos de la casa del padre y encontrábamos al señor Nicolás y le preguntamos si necesitaba auxilio viendo la camioneta atollada, con un jeep lo sacamos, cuando el compañero Ramón esta soltando el acople el señor de la camioneta saca un arma y le apunta, en ese momento el señor José se acerca a la camioneta donde estaba el señor y este suelta al señor Ramón y agarra al señor José, luego lo suelta y dijo unas palabras y hizo unos disparos, después se acerco al jeep y me dijo que nos fuéramos de ahí y me dio un cachazo, nos fuimos el señor José y yo y luego regresamos a buscar a Ramón que estaba en el monte, bajamos de nuevo y lo conseguimos en la vía, chocamos con el y en ese momento saco y le dio un disparo a el señor José y yo agarro lo sigo para tomar la placa de la camioneta”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “No yo no conozco al señor de la camioneta; E señor de la camioneta apunto con un arma de fuego; El andaba con una señora catira alta y unos niños, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Yo estaba acompañado con el señor José y Ramón; Era un domingo como a las ocho de la noche; el carro que teníamos era un Jeep rustico; el señor Nicolás tenia una camioneta Toyota como marrón; En el primer momento nosotros bajamos de la casa de padre y ahí fue cuando le preguntamos si necesitaba auxilio y le pegamos por detrás y salio la camioneta y el chamo bajo a desacoplar y en el ese momento el señor de la camioneta le saco el arma; nosotros le ofrecimos ayuda; yo estaba dentro del carro no se si acepto la ayuda; En el segundo momento ya bajábamos de buscar a Ramón y vimos la camioneta en una curva y ahí saco el arma y nos disparo; Nosotros chocamos la camioneta en la curva por que estaba allí”.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “veníamos de la casa del padre, el señor José y mi persona, yo conducía, el señor José iba de copiloto y atrás el señor Ramón; yo había tomado poco; yo tome cerveza; yo me tome como 6 o 7 cervezas; yo tomo es solo en un momento de reunión; El jeep es del señor José; yo manejaba por que el señor me dijo; subimos a la casa del padre como a las seis de la tarde; la camioneta la sacamos a un costado; nosotros veníamos yo me detengo y se baja el señor José y el señor Ramón haber lo que le había pasado a la camioneta; el señor estaba en la camioneta estaba con la señora y la niña; yo estaba como a media cuadra de la camioneta, dentro del jeep; En el momento que se saca la camioneta, se monta el señor José al jeep y el saca a un lado la camioneta empujada con el carro con el Jeep; No escuche nada porque fue ellos los que se bajaron y hablaron con el señor y vinieron y el señor José me dice corrase y el se monto y saco la camioneta: El señor la señora y la niña estaban dentro la camioneta; El apunto cuando desacloparon la camioneta, el señor Nicolás saco un arma y fue el señor José y este soltó al señor Ramón y le apunta a José, luego me apunta a mi y me da un cachazo; El señor me dijo váyanse y el señor José y yo nos fuimos y Ramón se quedo en el monte, rodamos como dos cuadras y nosotros nos regresamos a buscar a Ramón; Conseguimos a ramón y bajamos de nuevo, cuando íbamos a buscar a ramón la camioneta ya iba bajando, luego en la curva la camioneta estaba parada, la camioneta quedo atravesada y el señor saco el arma y disparo y le pego a José, yo le saque las llaves y perseguí al señor para tomar la placa y me volqué; No resulte lesionado, después paso otro señor; no yo no había visto nunca al señor Nicolás; ninguno conocía a este señor Nicolás.

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano J.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.679.674, mayor de edad, de 48 años, mecánico, residenciado en el barrio S.E.T., victima en la presente causa quien impuesto del juramento de ley expone: “Yo ese día subía hacia la casa del padre a jugar un partido de bolas criollas, bajando por la casa del padre hay una bodega y entramos y nos tomamos como 4 o 5 cervezas, como 4 o 5 cuadras había una camioneta bloqueada en ese momento pase hacia abajo y como vi una señora una niña y un señor retrocedí, yo le dije al señor que si quería le ayudaba, el me dijo que le echara una mano, y le dije a ramón que me avisara para no dañar ninguno de los carros, estando ramón desacoplando la camioneta, me dijo Rodolfo que el señor le estaba puntando a Ramón y yo me acerque y le dije a si va a pagar el favor que le hice y soltó a ramón y me apunto a mi y como estaba Rodolfo manejando le dio un cachazo, nos fuimos y después nos regresamos a buscar a Ramón, le dije a Rodolfo que yo manejaba, yo bajaba corriendo no lo niego, porque si quería llegar a la casa, y veo la camioneta atravesada y le pego por un lado, cuando me voy a bajar escuche el disparo y me había dado a mí, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “No yo no conocía al señor ramón; el señor me disparo a quema ropa; yo me estaba bajando cuando me disparo; El señor Nicolás si se bajo de la camioneta; eso fue como a 7 y 30 de la noche de un domingo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Subimos como a las 4 0 5 de la tarde y bajamos como a las 6 o 7; nosotros íbamos en un CJ7, yo iba manejando; me acompañaba Rodolfo y Ramón, cuando vimos la Toyota y vimos una señora y la niña, yo le pregunto a la señor que si quería le ayudábamos y me dijo el señor que si, que le echara una manito con la camioneta, y yo retrocedí y le di con el jeep y saque la camioneta; Rodolfo iba en la parte trasera; eso ocurrió en el sector el pedregal; Nosotros íbamos bajando de la bodega la viuda; la bodega queda en distancia del pedregal siempre retirado; Cuando el señor baja yo subo a buscar a Ramón, yo bajo y el estaba en una curva y yo le llego por un costado; mis compañeros Rodolfo es carpintero y mecánico y Ramón es albañil; El señor de la camioneta me acepto la ayuda; yo solo me baje a desacoplar la camioneta. Es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “yo bajaba manejando mi jeep de la casa del padre, en el momento que le ofrecí la ayuda; Rodolfo iba atrás; el señor acepta mi ayuda, yo le digo a Ramón que se baje y mire que ningún vehículo se golpee, en ese momento Rodolfo paso adelante al lado del piloto, cuando Rodolfo me dijo que estaban apuntando a Ramón y me bajo; Ramón se baja en principio, yo le digo a Ramón y me aviso para sacar la camioneta y saque la camioneta, ramón se pone a desacoplar la camioneta y Rodolfo me dijo que le estaban apuntando a Ramón y yo me le acerco y le digo que si así paga el favor, fue cuando me apunto a mi, y Rodolfo paso a manejar; Ramón empezó a correr; En el momento yo salí corriendo y Rodolfo estaba ya manejando y bajamos como tres cuadras; el señor bajo y yo recojo a ramón y vuelvo y bajo, yo bajando le quito el jeep a Rodolfo; yo venía manejando, mas abajo estaba el señor parado y le doy por un lado, yo me bajo a dialogar con el y sonaron unos disparos y con la suerte que me lo dan a mi; a mi me dan el disparo y me esconden en el monte, Rodolfo bajo a seguirlo y voltea el jeep; Si Rodolfo también estaba cuando me apunto y lo lesionado cuando me suelta a mi el llega a la camioneta y le da Rodolfo con la cacha de la pistola; el señor conmigo no tuvo palabras, el decía que nos iba matar; El señor estaba bastante rascado, tomado; no recuerdo si la niña estaba llorando; No el señor no dijo nada; acoplar es activar las cuatro ruedas. Es todo”.

Seguidamente es llamado a sala el ciudadano R.E.G., victima, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.349.982, residenciado en S.E.d.T., de ocupación construcción, quien impuesto del juramento de ley expone: “Un domingo venia bajando de un juego de bolas, y bajando de la bodega de la viuda cuando vimos la camioneta donde estaba una niña, la señora y el señor aquí presente, entonces me baje y acople el carro y sacamos la camioneta, cuando veo fue me apunto con un arma y vino mi suegro le apunto a el y yo salí corriendo y me tire a un monte, luego vinieron y me buscaron y bajamos y estaba la camioneta atravesada y le pego, cuando nos fuimos a bajar le dio un tiro al suegro y yo agarre y lo saque al monte, y Rodolfo salio a perseguirlo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso fue un domingo; No yo había visto al señor Nicolás nunca; Era una camioneta picot, la cual estaba en una zona fácil de encunetarse; Si el señor de la camioneta me puso el arma en la cabeza, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “La camioneta estaba mas abajo de la bodega de de la viuda; Eso fue como a las 8 de la noche; Nosotros veníamos bajando de mas arriba de un juego de bolas; nosotros en la bodega nos tómanos como cuatro cervezas; arriba en el juego no tomamos licor; el jeep es de doble tracción: cuando llegamos a ese sitio ya estaba la camioneta, estaba el señor, la señora y la niña, también había otras personas alrededor; el jeep lo paramos ahí mismo detrás de la camioneta; En ese momento iba manejando Fabio, yo iba en la parte de atrás, Rodolfo iba en el otro puesto de adelante; primero se bajo mi suegro a ver si necesitaba ayuda, me imagino, si mi suegro se dirige a la camioneta y le pregunto si necesitaba ayuda; no escuche que hablaron, yo acople la camioneta; el nos dió autorización para acoplar, el dijo que si lo podían ayudar, en todo el momento el señor se veía agradecido y después fue que salio y nos coloque una pistola en la cabeza, después vino el suegro a defenderme y agarro a mi suegro y yo me tire a un monte y ellos subieron de nuevo a buscarme a mi; ellos tardaron minutos en buscarme; tardamos en volver a conseguir la camioneta creo que no paso ni una hora; cuando bajamos el señor estaba atravesado, el suegro iba manejando, como la camioneta estaba en una curva chocaron los dos vehículos; nosotros nos íbamos a bajar a ver que había pasado y realizo un disparo y el suegro dice que como que no sabía como se había jodido el brazo, nos fuimos y nos escondimos en el monte, fue cuando el muchacho se fue a mirar las placas y se voltio; en ningún momento nos bajamos del carro, no alcanzamos a poner el pie en el piso cuando el señor nos puso el disparo; el señor Fabio iba a bajarse cuando le dio un disparo y atravesó hasta el puesto; Si nos íbamos a bajar a ver que había pasado. Es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “habían varias personas tratando de ayudar; me imagino que mas de una persona miro cuando me apuntaron; cuando chocamos si no había nadie porque ya es una vía mas rápida; el señor de la camioneta se notaba que estaba tomado incumplía mucho; el señor si me decía groserías en el momento; yo me quede mudo, el suegro le dijo con esto me va a pagar; si el discutía con la señora y le decía quitase; la señora estaba con un bebe en los brazos y el decía quitase, es todo”.

En fecha 13 de febrero de 2008, es llamada a declarar la ciudadana la ciudadana J.D.C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.748.514, en calidad de testigo, quien exenta del juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Nos fuimos a pasar un rato bien por allá con mi esposo e hijas y allí almorzamos y de ahí regresamos y en un sitio mi esposo se equivocó de vía, él retrocede la camioneta, cayó en un hueco, y mi esposos se iba a bajar para empujar el carro y en eso llegó un carro y se paró de tras de nosotros y se bajaron como seis hombres y uno se le acerca a mi esposo y le quitó el anillo de matrimonio e insultaba a mi esposo, y mi esposos arranca la camioneta y a lo que mi esposo se baja para ver que había pasado al escuchar un golpe y arrancamos y nos fuimos y cuando habíamos rodado como dos kilómetros escuchamos un golpe por detrás, los hombre se bajaron y empezaron a darles golpes a la camioneta, le dieron un palazo por el hombre, yo estaba nerviosa, y mi esposo me dice salve la niña, y me dirigí a una casita que había como a cuatro metros a pedir auxilio y le daba a la reja de la casa y pedía auxilio con mi niña en brazos que tenia dos añitos, y salio una señora y le dije salve mi niña que van a matar a mi esposo y la señora recibió la niña, y cuando regrese los tipos estaban golpeando a mi esposo, y uno de ellos me miró a mi, y mi esposo sacó el arma y disparó al aire para asustarlos y los hombres salieron para el monte y mi esposo me dijo que buscara la niña porque nos la podían robar y la busque y arrancamos y nos fuimos y ellos nos siguieron y por la parte de atrás le dieron un golpe a la camioneta, nosotros seguimos, llegamos a la autopista, al pasar el elevado de Machirí, vimos pasar la patrulla de auxilio vial y nos auxiliaron y le contamos lo que había pasado y la patrulla llamó la policía y le contamos lo que había pasado y luego fuimos a poner la denuncia y mi esposo entrego el arma y su permiso y un funcionario que estaba allí dijo que mi esposo era el que le había disparado a su compadre y dejaron detenido a mi esposo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso ocurrió un domingo como a las diez de la noche, estuvimos pasando el día, mi esposo no ingirió licor, el hueco era a orillas de la carretera profundo, y es ahí cuando llegan de cinco a seis hombres y golpean la camioneta, cuando llegamos a la autopista y al pasar el elevado de la Machirí vimos a la patrulla de auxilio vial a quien le pedimos auxilio, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “El sitio es un sitio campestre, nos habían más personas, el carro que tenían los hombres era un toyota rústico, como el anillo de matrimonio le quedaba grande y se lo sacaron de la mano, los señores insultaron mucho a mi esposo y es cuando le dan el golpe a la camioneta por la parte de atrás, nosotros veníamos poco a poco, era un sitio solo campestre, la casita donde pedí auxilio quedaba como a tres o cuatro metros, la persona que recibió mi niña era la primera vez que la veía”.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Eso fue en el dos mil tres, yo vivía en Capitanejo, tenemos una prima que vive en Cordero, yo llegue el sábado en la noche, ese día la pasamos con la prima y con una hermana, estuvimos tomando café, mi esposo no toma licor, él no prueba licor, no masco chimo, estuvimos tomando café con la prima y hermana, y en la mañana comimos arepa, con queso y café, nunca había ido por ese sitio, tengo dos hijos actualmente, pero para ese entonces mi hija mayor tenia dos años y tengo uno ahorita uno de siete meses, ese día comimos allá hervido de gallina, almorzamos y nos vinimos como a las cinco de la tarde, la camioneta se encuneto en un hueco, mi esposo se iba a bajar para sacar la camioneta y fue cuando llegaron los hombres y preguntaron que hacíamos y alzados comenzaron a insultar a mi esposo, y él le dijo que sacando la camioneta, mi esposo tenia el aniño en la mano derecho y tenia la mano en la puerta y como estaba haciendo frío y le quedaba flojo le quitaron el anillo, y mi esposo prende la camioneta y le dieron un golpe, y con el golpe sacaron la camioneta del hueco, mi esposo se iba a bajar cuando le dan el golpe a la camioneta, nosotros arrancamos y nos fuimos y en una curva le dieron por la parte del chofer otro golpe, y los hombres se bajaron armados de palos y piedras a darles golpes a la camioneta, y mi esposo de ver eso me dijo salve la niña, y luego de dejar la niña regrese y vi que insultaban a mi esposo y le dieron un palazo a mi esposo, y mi esposo saca el arma y tiene su porte, y la utilizó para salvarme a mi, porque un señor me miró a mi y tenia un palo en la mano, y el arma estaba dentro de la camioneta, y le dio un disparo al aire para asustarlos, y no hirió a nadie, hizo un solo disparo, antes no utilizó el arma, es todo”.

A continuación es llamado a la sala el ciudadano MIRIO A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.443, en calidad de Funcionario, quien ratifico contenido y firma del acta corriente al folio uno (01), luego de ser impuesto del juramento de ley, expone: “…ese fue un procedimiento en Táriba, personas manifestaron que por Palmira hirió una persona con arma de fuego, le hicimos revisión al vehículo, presuntamente lo iban a atracar y que otro ciudadano lo siguió y le dio un disparo, es todo”.

El Ministerio Público no interrogó

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “La información que recibí es que por la vía la laguna habían herido una persona, a P.A. y a Bayona, los recuerdo por el hecho y estuve conversando con ellos allí afuera…la persona herida estaba en Fundahosta, el ciudadano andaba con una señora y una niña como de dos años, y le di la cola a la señora para Táriba, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Eso fue a la altura del faro de la marina, el señor estaba dentro del vehículo toyota lo interceptamos y estaba ebrio, me di cuenta por el olor y forma de bajarse del toyota y tras pie, lleve la señora a Táriba donde un familiar, cuando llegamos detuvimos al vehículo y le realizamos una revisión al vehículo, por cuanto había un reporte de este vehículo, y fue cuando manifestó que varios sujetos lo iban a atracar y que lo venían siguiendo, ellos venían d e la laguna de Palmira, que su vehículo había sufrido desperfecto mecánico y la parte agraviada lo auxilio, el arma estaba en el asiento delantero d el cojín, y encontramos una concha de bala dentro d el piso del vehículo y un cargador, no habían más personas en el procedimiento, ya estaba oscuro, dejamos detenido al señor, posteriormente llegaron dos ciudadanos y explicaron que ese había sido el señor que le había dado el disparo a una de las personas que andaba con ellos y que ya estaba en Fundahosta y me traslade allí a corrobar lo dicho, ellos dijeron éste es el que le dio el disparo, señalando a la persona detenida, dicen que lo auxiliaron no recuerdo de que desperfecto, no recuerdo si el vehículo estaba chocado, es todo”.

Una vez retirado el declarante, el Tribunal llama a la sala el ciudadano M.C.C.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.632.788, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del juramento de ley expone: “Eso fue el 07-12-2003, yo salía a recoger una ropa y escucho un carro que bajaba y escuche un choque y oí varias voces de personas que decían groserías, y decían bajate que te vamos a matar, en ese momento yo entre a la casa y le dije a los niños que le bajaran volumen al televisor que hay como unos malandros, cuando habia una persona en la reja pidiendo auxilio que salvara su hija que mataban a su esposo, y al entrar a la casa hay tres gradas y la señora casi se cae, y mi yerna recibe la niña y me la pasa a mi, y ese momento fue de confusión, y se fue, como a las tres minutos regresa y busca la niña porque el esposo le dijo que se la podían robar que la buscara y se fueron y el otro carro se fue como a perseguirlos”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso fue como de siete y media a ocho de la noche, ya estaba oscuro, yo salía a buscar una ropa, como eso es un campo no se veía muy bien, vi una camioneta como anaranjado que estaba adelante y veia la luz del carro de atrás, yo escuche palabras como bajate huevon, la señora estaba nerviosa pero tomada en ningún momento, ella salió desesperada a ayudar a su esposo, ella regreso como a las dos o tres minutos, yo no observe las personas que estaban allá pero si oí las voces, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Del sitio a mi casa hay como cinco metros, la curva queda más arriba y ahí era como una recta, en mi casa estaban mis dos hijos pequeños, la bebe y mi yerna; las demás casa quedan retiradas, y al frente no hay casa y detrás tampoco… la casa es la Nº P-84, yo escuche un disparo y decían cosas, y me entre con la niña, yo oí el golpe, la grosería y el disparo y cuando se llevaron la niña, yo escuche que decían apurate que se nos escapan, entonces se fueron como a perseguirlos, yo a esas personas nunca las había visto, me agarraron desprevenida y agarre la niña y me pareció que estaba haciendo bien”.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Mi Yerna se llama E.G., el golpe que escuche fue como de un carrotazo, se oyeron vidrios como se le hubiesen dado a la lata de un carro, habían varias personas, eran más de tres, no vi el esposo de la señora, ella se monto en una camioneta color ladrillo, no le vi la cara al esposo, los ví cuando pasaron, no pude observar si estaba chocado, el otro vehículo era como un tipo Jeep rústico, es todo”.

En este estado, el Tribunal llama a la sala a la ciudadana E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.559.891, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del juramento de ley expone: “En el año 2002 ocurrió un hecho el siete de diciembre, yo estaba en la casa con mi suegra y mi hija, cuando llego una señora pidiendo auxilio, yo antes había escuchado como un golpe y personas gritando, me asome a la puerta una señora alta, blanco, de pelo amarillo le daba a la reja durísimo pidiendo auxilio, y ella abre y me entrega a la niña y le paso la niña a mi suegra, y al momento se escucharon unos disparos, y escuchaba con palabras groserísimas que se bajara de la camioneta, cuando sale el disparo los tipos se meten al monte porque es la única casa que hay por ahí, y la señora se regresa a buscar la niña, y ella decía que llamara a la policía y le dijimos que nos teníamos teléfono, vimos la camioneta de color naranja, y al cerrar la casa, escuchamos que los tipos decían vamos que se nos escapan, es todo”.

El Ministerio público no interrogó a la testigo.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Como de siete y media a ocho fue eso, escuche un solo disparo, eso fue cerquita, como de cinco a seis metros, yo escuche el golpe porque estaba sentada cerca de la ventana, yo escuchaba cuando decía la señora que ya le quitaron el anillo que más quieren…eso fue domingo, y ese día casi no trascurrieron carros por ahí, eso fue muy rápido, yo no conocía a esas personas, yo nunca había visto esa señora, por la forma de hablar parecía no ser de ahí, solo oía las voces, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Yo escuche el choque y empezaron las personas a decirse groserías e insultaban al señor del anillo, y ella dijo en el momento que llego a la casa que la ayudaran que le habían quitado el anillo a su esposo, yo nunca le vi la cara al señor del anillo… eran varias voces, el carro donde iba la señora era de color naranja y luego pasó un jeep azul, se escucho el disparo, pero no supe si había alguien herido, no vi sangre al día siguiente, es todo”.

En fecha 22 de Febrero de 2008, es llamado a declarar el ciudadano O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.233, en calidad de Funcionario, quien bajo el juramento de ley, ratificó contenido y firma del acta policial de fecha 07-12-2003 corriente al folio uno (01) de la presentes actuaciones, expuso: “Eso fue el 07-12-2003, efectuando labores de patrullaje recibimos reporte de la central de patrulla de Táriba, para trasladarnos hasta la altura del faro de la marina, por donde transitaba una camioneta toyota…por cuando allí iba la persona que presuntamente había herido con arma de fuego a otra persona, estando en el sitio, interceptamos el vehículo e identificamos los ocupantes, se transportaba un ciudadano de nombre Nicolás y una señora con un bebe en brazo, se halló en el vehículo un arma de fuego con sus respectivo cargador y en el piso se encontró una concha de bala, y detuvimos al conductor y lo llevamos a la comandancia de la policía, al comando llegaron unos jóvenes quienes manifestaron que llevaron a Fundahosta a la persona herida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Era un machito Hembrita placa 97R, se hallaron dos evidencia una concha de bala y un arma 9 milímetros, cuando llegamos al comando habían unos muchachos quienes señalaron al detenido como la persona que le dio el disparo a uno de ellos, que el ciudadano Nicolás fue quien le produjo la herida de Bala, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Eso fue a las 08:45 horas de la noche…la central de patrulla de Táriba fue quien nos informó, yo iba manejando la patrulla, la inspección al vehículo la realizó Mirio Guerrero, se encuentro un arma de fuego tipo pistola 9mm, y su cargador tenia seis balas y en el piso una concha, el arma la encontró creo que fue el funcionario Mirio Guerrero; el señor estaba acompañado por una señora y una bebe, no hubo resistencia por el conductor él señor acepto a la revisión del vehículo; los muchachos ya estaban en la comandancia cuando nosotros llegamos y manifestaron que la persona que llevábamos detenido era quien había herido a uno de ellos, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “A Fundahosta llego el lesionado y si no me equivoco luego lo trasladaron hacia el Hospital Central, si yo no me equivoco el arma creo que la encuentro mi sargento Mirio Guerrero, es todo”.

En fecha 05 de Marzo de 2008, la defensa informa al Tribunal que su representado quiere declarar en este momento.

Seguidamente La ciudadana Juez procede a imponer al acusado N.A.G.V. del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción si querer declarar y expuso: “bajaba de casa del padre me equivoque de vía y regresando caí en un hueco y se bajaron cinco o seis personas y me dijeron si necesitaba ayuda y le dije que no y vista la insistencia me dio miedo, me chocaron el carro y yo seguí y quede atravesado y pensé que nos iban a matar y mi esposa corrió para un ranchito pidiendo auxilio y ya saque la pistola y dispare al aire, me robaron el anillo y les dije a mi esposa que buscar a mi niña y ellos volvieron a golpear el carro y luego seguí y cuando vimos la policía le informamos lo ocurrido y estando en la policía llegaron unos jóvenes que dijeron que yo era quien le había dado el tiro a su primo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el imputado contestó: “A mi me golpearon y fui detenido por la Machirí, es todo”.

A preguntas de la defensa contesto: “yo hice un solo disparo y lo hice en defensa propia, yo hice el disparo en la segunda ocasión que me chocan el carro en la próxima curva, eran como cinco a seis personas, había un señor moreno y uno flaco y a los demás no los vi bien, todo empezó como a las siete o siete y media, yo estaba con mi esposa y mi hija de dos años, yo tenia una Toyota hembra y ellos un Jeep Rustico, el muchacho negro tenia un garrote y los demás tenia piedras, yo dispare al aire para que ellos me dejaran quieto porque me venían siguiendo, es todo”

A preguntas de los Miembros del Tribunal, contestó: “yo salí del hueco de retroceso y ellos me pidieron auxilio y les dije que no, y me agarre de la puerta y me sacaron el anillo y seguí y más adelante me dieron otro golpe, yo les dije que no necesitaba auxilio porque yo le metía la doble, no había nadie por ahi, solo una casa como a cincuenta metros, el carro nos siguió y ellos se bajaron tiraron piedras y me partieron el vidrio es cuando mi mujer sale corriendo a pedir ayuda y yo sacó el arma y ellos se asustaron y salieron corriendo y yo dispare al aire, mi esposa buscó ayuda y yo me quede en el carro y mi esposa se regresa y el negro se iba a meter con mi mujer y al ver la pistola la dejó quieta y se retiró y le dije a la mujer busque a la niña que nos la pueden robar, había otro flaco que fue el que me partió el vidrio, me hundieron la puerta me partieron el vidrio, es todo”.

En fecha 12 de Marzo de 2008, la ciudadana Juez a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar con su lectura la prueba documental Inspección Ocular de fecha 07 de mayo de 2004 corriente al folio 137 de las presentes actuaciones.

La secretaria informa al Tribunal que no comparecieron órganos de prueba.

En este estado, las partes de común acuerdo prescinden del resto de las pruebas testimoniales promovidas.

A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan con su lectura las siguientes documentales: 1.-Acta Policial de fecha 07-12-2003, suscrita por los funcionarios Mirio Guerrero y O.C.; 2.-Experticia Química N° 5107 de fecha 11-12-2003; 3.-Experticia N° 1190 de fecha 08-12-2003 en los seriales de identificación del vehículo; 4.-Experticia de los seriales de identificación de un vehículo automotor N° 1189 de fecha 08-12-2003; 5.-Experticia Grafotécnica de la autenticidad o falsedad del Porte de Arma N° 5105 de fecha 16-12-2003; 6.-Experticia de Balística N° 5104 de fecha 22-12-2003; 7.-Experticia Dactiloscópica N° 2167 de fecha 17-12-2003; 8.-Inspección ocular N° 2084 y 2085 de fecha 07-05-2004.

En este estado la ciudadana Juez Presidente informa a las partes sobre un cambio de calificación jurídica considerando el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, advirtiendo a las partes y al acusado sobre esa posibilidad para preparar su defensa o para ofrecer nuevas pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público no tuvo objeción en relación al cambio de calificación jurídica.

La defensa estuvo de acuerdo con el cambio de calificación, no ofreció nuevas pruebas.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo: que solicitaba la Absolutoria para el acusado de autos por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal y la condenatoria por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 280 del Código Penal, ya que en el desarrollo del debate quedo plenamente demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado, por lo que solicita la sentencia sea condenatoria.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso que las testigos se contradijeron y que su defendido lo que quiso fue defenderse el día de los hechos, es por lo que ratifico la inocencia de mi defendido, que no quedó demostrado que el mismo haya cometido los delitos atribuidos por el Ministerio Público, que se le debe dictar sentencia absolutoria a su favor, que no hay suficientes elementos en contra del mismo.

El Ministerio Publico no ejerció su derecho a réplica.

La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración, manifestando que si, por lo que se procede a imponer al acusado N.A.G.V. del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción, expuso: “Mi caso es un caso grave yo vine fue a pasear con mi familia y por las agresiones de esos ciudadanos quise defender a mi familia y a mi propia persona, es todo”.

Concluido el debate la Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar con los Jueces Escabinos y reanudada la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto y la Juez Presidente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

CAPÍTULO V

VALORACION DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1-. Declaración del ciudadano ESCALANTE ROJAS P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.640, residenciado en Táriba, S.E., de profesión Mecánico, quien es victima en la presente causa, quien impuesto del juramento de ley expone: “Nosotros bajábamos de la casa del padre y encontrábamos al señor Nicolás y le preguntamos si necesitaba auxilio viendo la camioneta atollada, con un jeep lo sacamos, cuando el compañero Ramón esta soltando el acople el señor de la camioneta saca un arma y le apunta, en ese momento el señor José se acerca a la camioneta donde estaba el señor y este suelta al señor Ramón y agarra al señor José, luego lo suelta y dijo unas palabras y hizo unos disparos, después se acerco al jeep y me dijo que nos fuéramos de ahí y me dio un cachazo, nos fuimos el señor José y yo y luego regresamos a buscar a Ramón que estaba en el monte, bajamos de nuevo y lo conseguimos en la vía, chocamos con el y en ese momento saco y le dio un disparo a el señor José y yo agarro lo sigo para tomar la placa de la camioneta”.

A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “No yo no conozco al señor de la camioneta; el señor de la camioneta apunto con un arma de fuego; El andaba con una señora catira alta y unos niños, es todo”.

A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Yo estaba acompañado con el señor José y Ramón; Era un domingo como a las ocho de la noche; el carro que teníamos era un Jeep rustico; el señor Nicolás tenia una camioneta Toyota como marrón; En el primer momento nosotros bajamos de la casa de padre y ahí fue cuando le preguntamos si necesitaba auxilio y le pegamos por detrás y salio la camioneta y el chamo bajo a desacoplar y en el ese momento el señor de la camioneta le saco el arma; nosotros le ofrecimos ayuda; yo estaba dentro del carro no se si acepto la ayuda; En el segundo momento ya bajábamos de buscar a Ramón y vimos la camioneta en una curva y ahí saco el arma y nos disparo; Nosotros chocamos la camioneta en la curva por que estaba allí”.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “veníamos de la casa del padre, el señor José y mi persona, yo conducía, el señor José iba de copiloto y atrás el señor Ramón; yo había tomado poco; yo tome cerveza; yo me tome como 6 o 7 cervezas; yo tomo es solo en un momento de reunión; El jeep es del señor José; yo manejaba por que el señor me dijo; subimos a la casa del padre como a las seis de la tarde; la camioneta la sacamos a un costado; nosotros veníamos yo me detengo y se baja el señor José y el señor Ramón haber lo que le había pasado a la camioneta; el señor estaba en la camioneta estaba con la señora y la niña; yo estaba como a media cuadra de la camioneta, dentro del jeep; En el momento que se saca la camioneta, se monta el señor José al jeep y el saca a un lado la camioneta empujada con el carro con el Jeep; No escuche nada porque fue ellos los que se bajaron y hablaron con el señor y vinieron y el señor José me dice corrase y el se monto y saco la camioneta: El señor la señora y la niña estaban dentro la camioneta; El apunto cuando desacloparon la camioneta, el señor Nicolás saco un arma y fue el señor José y este soltó al señor Ramón y le apunta a José, luego me apunta a mi y me da un cachazo; El señor me dijo váyanse y el señor José y yo nos fuimos y Ramón se quedo en el monte, rodamos como dos cuadras y nosotros nos regresamos a buscar a Ramón; Conseguimos a ramón y bajamos de nuevo, cuando íbamos a buscar a ramón la camioneta ya iba bajando, luego en la curva la camioneta estaba parada, la camioneta quedo atravesada y el señor saco el arma y disparo y le pego a José, yo le saque las llaves y perseguí al señor para tomar la placa y me volqué; No resulte lesionado, después paso otro señor; no yo no había visto nunca al señor Nicolás; ninguno conocía a este señor Nicolás.

Declaración que es valora por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es una de las victimas de autos, que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado, refiriendo que ciertamente bajaban de la casa del padre, en compañía del señor José y Ramón cuando observaron una camioneta Toyota, color marrón, que se encontraba atollada, motivo por el cual les ofrecieron ayuda al conductor de la misma, siendo este el acusado de autos, que se encontraba en compañía de su esposa y una niña, y quien luego de que los prenombrados ciudadanos desacloparan la camioneta los apunto con un arma, logrando darle un cachazo al deponente, quien se fue del referido lugar en compañía del señor José quedándose Ramón en el monte; así como indica que luego de haber rodado como dos cuadras se regresaron a buscar al señor Ramón y una vez que lo buscaron se, percataron que la camioneta ya venía bajando, parándose atravesada posteriormente en la curva, cuando el conductor de la misma saca un arma de fuego logrando herir al señor José, en virtud de ello el declarante le saca las llaves del carro y comienza a perseguir dicha camioneta a fin de tomarle las placas, momento en el cual se volcad, no sufriendo ningún tipo de lesión. Desprendiéndose de su declaración que efectivamente el acusado de autos tenía un arma de fuego, de la cual hizo uso indebido, al apuntarle a los que se encontraban allí presentes, al darle un cachazo al deponente y al herir al ciudadano José.

  1. -Declaración del ciudadano J.F.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.679.674, mayor de edad, de 48 años, mecánico, residenciado en el barrio S.E.T., victima en la presente causa quien impuesto del juramento de ley expone: “Yo ese día subía hacia la casa del padre a jugar un partido de bolas criollas, bajando por la casa del padre hay una bodega y entramos y nos tomamos como 4 o 5 cervezas, como 4 o 5 cuadras había una camioneta bloqueada en ese momento pase hacia abajo y como vi una señora una niña y un señor retrocedí, yo le dije al señor que si quería le ayudaba, el me dijo que le echara una mano, y le dije a ramón que me avisara para no dañar ninguno de los carros, estando ramón desacoplando la camioneta, me dijo Rodolfo que el señor le estaba puntando a Ramón y yo me acerque y le dije a si va a pagar el favor que le hice y soltó a ramón y me apunto a mi y como estaba Rodolfo manejando le dio un cachazo, nos fuimos y después nos regresamos a buscar a Ramón, le dije a Rodolfo que yo manejaba, yo bajaba corriendo no lo niego, porque si quería llegar a la casa, y veo la camioneta atravesada y le pego por un lado, cuando me voy a bajar escuche el disparo y me había dado a mí, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “No yo no conocía al señor ramón; el señor me disparo a quema ropa; yo me estaba bajando cuando me disparo; El señor Nicolás si se bajo de la camioneta; eso fue como a 7 y 30 de la noche de un domingo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Subimos como a las 4 0 5 de la tarde y bajamos como a las 6 o 7; nosotros íbamos en un CJ7, yo iba manejando; me acompañaba Rodolfo y Ramón, cuando vimos la Toyota y vimos una señora y la niña, yo le pregunto al señor que si quería le ayudábamos y me dijo el señor que si, que le echara una manito con la camioneta, y yo retrocedí y le di con el jeep y saque la camioneta; Rodolfo iba en la parte trasera; eso ocurrió en el sector el pedregal; Nosotros íbamos bajando de la bodega la viuda; la bodega queda en distancia del pedregal siempre retirado; Cuando el señor baja yo subo a buscar a Ramón, yo bajo y el estaba en una curva y yo le llego por un costado; mis compañeros Rodolfo es carpintero y mecánico y Ramón es albañil; El señor de la camioneta me acepto la ayuda; yo solo me baje a desacoplar la camioneta. Es todo.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “yo bajaba manejando mi jeep de la casa del padre, en el momento que le ofrecí la ayuda; Rodolfo iba atrás; el señor acepta mi ayuda, yo le digo a Ramón que se baje y mire que ningún vehículo se golpee, en ese momento Rodolfo paso adelante al lado del piloto, cuando Rodolfo me dijo que estaban apuntando a Ramón y me bajo; Ramón se baja en principio, yo le digo a Ramón y me aviso para sacar la camioneta y saque la camioneta, ramón se pone a desacoplar la camioneta y Rodolfo me dijo que le estaban apuntando a Ramón y yo me le acerco y le digo que si así paga el favor, fue cuando me apunto a mi, y Rodolfo paso a manejar; Ramón empezó a correr; En el momento yo salí corriendo y Rodolfo estaba ya manejando y bajamos como tres cuadras; el señor bajo y yo recojo a ramón y vuelvo y bajo, yo bajando le quito el jeep a Rodolfo; yo venía manejando, mas abajo estaba el señor parado y le doy por un lado, yo me bajo a dialogar con el y sonaron unos disparos y con la suerte que me lo dan a mi; a mi me dan el disparo y me esconden en el monte, Rodolfo bajo a seguirlo y voltea el jeep; Si Rodolfo también estaba cuando me apunto y lo lesionado cuando me suelta a mi el llega a la camioneta y le da Rodolfo con la cacha de la pistola; el señor conmigo no tuvo palabras, el decía que nos iba matar; El señor estaba bastante rascado, tomado; no recuerdo si la niña estaba llorando; No el señor no dijo nada; acoplar es activar las cuatro ruedas. Es todo”.

    Declaración que es valorada por esta juzgadora, por cuanto el deponente es una de las victimas de autos, quien es conteste en manifestar que efectivamente venia bajando de la casa del padre en compañía de los ciudadanos Rodolfo y Ramón, cuando se percato que en la vía había una camioneta que se encontraba abollada, motivo por el cual el mismo le ofreció auxilio al conductor, procediendo en efecto a dárselo junto a la ayuda de Ramón quien se encontraba desacoplando las ruedas, cuando el ciudadano Rodolfo se percata que el conductor siendo este el acusado de autos estaba apuntando a Ramón, motivo por el cual el deponente le refiere que si así le va a pagar el favor, dándole el hoy acusado un cachazo en la cabeza al ciudadano Rodolfo, procediendo a marcharse del referido lugar y posteriormente regresándose a buscar Ramón, momento en el cual la camioneta iba bajando y se atraviesa por lo que le dio un golpe, bajándose el mismo a dialogar con el acusado, cuando oyó y sintió un disparo del cual había sido victima, por lo que el ciudadano Rodolfo se fue en Jeep a seguirlo volcándose en el mismo. De su deposición se corrobora una vez más que ciertamente el hoy acusado hizo uso indebidamente su arma de fuego, al utilizar la misma para darle un cachazo al ciudadano Rodolfo, así por haberle ocasionado un disparo al prenombrado deponente.

  2. - Declaración del ciudadano R.E.G., victima, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.349.982, residenciado en S.E.d.T., de ocupación construcción, quien impuesto del juramento de ley expone: “Un domingo venia bajando de un juego de bolas, y bajando de la bodega de la viuda cuando vimos la camioneta donde estaba una niña, la señora y el señor aquí presente, entonces me baje y acople el carro y sacamos la camioneta, cuando veo fue me apunto con un arma y vino mi suegro le apunto a el y yo salí corriendo y me tire a un monte, luego vinieron y me buscaron y bajamos y estaba la camioneta atravesada y le pego, cuando nos fuimos a bajar le dio un tiro al suegro y yo agarre y lo saque al monte, y Rodolfo salio a perseguirlo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso fue un domingo; No yo había visto al señor Nicolás nunca; Era una camioneta picot, la cual estaba en una zona fácil de encunetarse; Si el señor de la camioneta me puso el arma en la cabeza, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “La camioneta estaba mas abajo de la bodega de de la viuda; Eso fue como a las 8 de la noche; Nosotros veníamos bajando de mas arriba de un juego de bolas; nosotros en la bodega nos tómanos como cuatro cervezas; arriba en el juego no tomamos licor; el jeep es de doble tracción: cuando llegamos a ese sitio ya estaba la camioneta, estaba el señor, la señora y la niña, también había otras personas alrededor; el jeep lo paramos ahí mismo detrás de la camioneta; En ese momento iba manejando Fabio, yo iba en la parte de atrás, Rodolfo iba en el otro puesto de adelante; primero se bajo mi suegro a ver si necesitaba ayuda, me imagino, si mi suegro se dirige a la camioneta y le pregunto si necesitaba ayuda; no escuche que hablaron, yo acople la camioneta; el nos dió autorización para acoplar, el dijo que si lo podían ayudar, en todo el momento el señor se veía agradecido y después fue que salio y nos coloque una pistola en la cabeza, después vino el suegro a defenderme y agarro a mi suegro y yo me tire a un monte y ellos subieron de nuevo a buscarme a mi; ellos tardaron minutos en buscarme; tardamos en volver a conseguir la camioneta creo que no paso ni una hora; cuando bajamos el señor estaba atravesado, el suegro iba manejando, como la camioneta estaba en una curva chocaron los dos vehículos; nosotros nos íbamos a bajar a ver que había pasado y realizo un disparo y el suegro dice que como que no sabía como se había jodido el brazo, nos fuimos y nos escondimos en el monte, fue cuando el muchacho se fue a mirar las placas y se voltio; en ningún momento nos bajamos del carro, no alcanzamos a poner el pie en el piso cuando el señor nos puso el disparo; el señor Fabio iba a bajarse cuando le dio un disparo y atravesó hasta el puesto; Si nos íbamos a bajar a ver que había pasado, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: “habían varias personas tratando de ayudar; me imagino que mas de una persona miro cuando me apuntaron; cuando chocamos si no había nadie porque ya es una vía mas rápida; el señor de la camioneta se notaba que estaba tomado incumplía mucho; el señor si me decía groserías en el momento; yo me quede mudo, el suegro le dijo con esto me va a pagar; si el discutía con la señora y le decía quitase; la señora estaba con un bebe en los brazos y el decía quitase, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es una las de victimas de autos, quien es conteste en manifestar que ciertamente estaba terminando de acoplar las ruedas del carro, cuando se percato que el hoy acusado saco un arma de fuego y lo estaba apuntando, momento en el cual llega su suegro a defenderlo y este se va por el monte, cuando posteriormente su suegro en compañía del ciudadano Rodolfo lo regresaron a buscar, en el trayecto de ida se encuentran la camioneta que estaba atravesada en una curva, lo que hace que los dos vehículos choquen, y que el hoy acusado saque su arma de fuego y le dispare al ciudadano José, procediendo el ciudadano Rodolfo a perseguirlo hasta el momento en que se volcó. Quedando evidenciado con su declaración una vez más, el uso indebido que hizo él acusado con el arma de fuego, al herir al ciudadano José.

  3. - Declaración de la ciudadana J.D.C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.748.514, en calidad de testigo, quien exenta del juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Nos fuimos a pasar un rato bien por allá con mi esposo e hijas y allí almorzamos y de ahí regresamos y en un sitio mi esposo se equivocó de vía, él retrocede la camioneta, cayó en un hueco, y mi esposos se iba a bajar para empujar el carro y en eso llegó un carro y se paró de tras de nosotros y se bajaron como seis hombres y uno se le acerca a mi esposo y le quitó el anillo de matrimonio e insultaba a mi esposo, y mi esposos arranca la camioneta y a lo que mi esposo se baja para ver que había pasado al escuchar un golpe y arrancamos y nos fuimos y cuando habíamos rodado como dos kilómetros escuchamos un golpe por detrás, los hombre se bajaron y empezaron a darles golpes a la camioneta, le dieron un palazo por el hombre, yo estaba nerviosa, y mi esposo me dice salve la niña, y me dirigí a una casita que había como a cuatro metros a pedir auxilio y le daba a la reja de la casa y pedía auxilio con mi niña en brazos que tenia dos añitos, y salio una señora y le dije salve mi niña que van a matar a mi esposo y la señora recibió la niña, y cuando regrese los tipos estaban golpeando a mi esposo, y uno de ellos me miró a mi, y mi esposo sacó el arma y disparó al aire para asustarlos y los hombres salieron para el monte y mi esposo me dijo que buscara la niña porque nos la podían robar y la busque y arrancamos y nos fuimos y ellos nos siguieron y por la parte de atrás le dieron un golpe a la camioneta, nosotros seguimos, llegamos a la autopista, al pasar el elevado de Machirí, vimos pasar la patrulla de auxilio vial y nos auxiliaron y le contamos lo que había pasado y la patrulla llamó la policía y le contamos lo que había pasado y luego fuimos a poner la denuncia y mi esposo entrego el arma y su permiso y un funcionario que estaba allí dijo que mi esposo era el que le había disparado a su compadre y dejaron detenido a mi esposo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso ocurrió un domingo como a las diez de la noche, estuvimos pasando el día, mi esposo no ingirió licor, el hueco era a orillas de la carretera profundo, y es ahí cuando llegan de cinco a seis hombres y golpean la camioneta, cuando llegamos a la autopista y al pasar el elevado de la Machirí vimos a la patrulla de auxilio vial a quien le pedimos auxilio, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “El sitio es un sitio campestre, nos habían más personas, el carro que tenían los hombres era un toyota rústico, como el anillo de matrimonio le quedaba grande y se lo sacaron de la mano, los señores insultaron mucho a mi esposo y es cuando le dan el golpe a la camioneta por la parte de atrás, nosotros veníamos poco a poco, era un sitio solo campestre, la casita donde pedí auxilio quedaba como a tres o cuatro metros, la persona que recibió mi niña era la primera vez que la veía”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Eso fue en el dos mil tres, yo vivía en Capitanejo, tenemos una prima que vive en Cordero, yo llegue el sábado en la noche, ese día la pasamos con la prima y con una hermana, estuvimos tomando café, mi esposo no toma licor, él no prueba licor, no masco chimo, estuvimos tomando café con la prima y hermana, y en la mañana comimos arepa, con queso y café, nunca había ido por ese sitio, tengo dos hijos actualmente, pero para ese entonces mi hija mayor tenia dos años y tengo uno ahorita uno de siete meses, ese día comimos allá hervido de gallina, almorzamos y nos vinimos como a las cinco de la tarde, la camioneta se encuneto en un hueco, mi esposo se iba a bajar para sacar la camioneta y fue cuando llegaron los hombres y preguntaron que hacíamos y alzados comenzaron a insultar a mi esposo, y él le dijo que sacando la camioneta, mi esposo tenia el anillo en la mano derecho y tenia la mano en la puerta y como estaba haciendo frío y le quedaba flojo le quitaron el anillo, y mi esposo prende la camioneta y le dieron un golpe, y con el golpe sacaron la camioneta del hueco, mi esposo se iba a bajar cuando le dan el golpe a la camioneta, nosotros arrancamos y nos fuimos y en una curva le dieron por la parte del chofer otro golpe, y los hombres se bajaron armados de palos y piedras a darles golpes a la camioneta, y mi esposo de ver eso me dijo salve la niña, y luego de dejar la niña regrese y vi que insultaban a mi esposo y le dieron un palazo a mi esposo, y mi esposo saca el arma y tiene su porte, y la utilizó para salvarme a mi, porque un señor me miró a mi y tenia un palo en la mano, y el arma estaba dentro de la camioneta, y le dio un disparo al aire para asustarlos, y no hirió a nadie, hizo un solo disparo, antes no utilizó el arma, es todo”.

    Declaración que es valorada por esta juzgadora, por cuanto si bien es cierto, que la deponente pudiera demostrar estar parcializada en el presente proceso, debido al vinculo de familiar que la une al acusado de autos, por ser esta su esposa, no menos cierto es, que su declaración es conteste con la deposición de otros órganos de prueba, en cuanto refiere que ciertamente ella le manifestó a la dueña de la casa que le tuviera la niña, porque su esposo corría peligro, así como le indico que llamara a la policía y que posteriormente paso a recogerla.

  4. - Declaración del ciudadano MIRIO A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.443, en calidad de Funcionario, quien ratifico contenido y firma del acta corriente al folio uno (01), luego de ser impuesto del juramento de ley, expone: “Ese fue un procedimiento en Táriba, personas manifestaron que por Palmira hirió una persona con arma de fuego, le hicimos revisión al vehículo, presuntamente lo iban a atracar y que otro ciudadano lo siguió y le dio un disparo, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “La información que recibí es que por la vía la laguna habían herido una persona, a P.A. y a Bayona, los recuerdo por el hecho y estuve conversando con ellos allí afuera, la persona herida estaba en Fundahosta, el ciudadano andaba con una señora y una niña como de dos años, y le di la cola a la señora para Táriba, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Eso fue a la altura del faro de la marina, el señor estaba dentro del vehículo toyota lo interceptamos y estaba ebrio, me di cuenta por el olor y forma de bajarse del toyota y tras pie, lleve la señora a Táriba donde un familiar, cuando llegamos detuvimos al vehículo y le realizamos una revisión al vehículo, por cuanto había un reporte de este vehículo, y fue cuando manifestó que varios sujetos lo iban a atracar y que lo venían siguiendo, ellos venían de la laguna de Palmira, que su vehículo había sufrido desperfecto mecánico y la parte agraviada lo auxilio, el arma estaba en el asiento delantero del cojín, y encontramos una concha de bala dentro del piso del vehículo y un cargador, no habían más personas en el procedimiento, ya estaba oscuro, dejamos detenido al señor, posteriormente llegaron dos ciudadanos y explicaron que ese había sido el señor que le había dado el disparo a una de las personas que andaba con ellos y que ya estaba en Fundahosta y me traslade allí a corroborar lo dicho, ellos dijeron éste es el que le dio el disparo, señalando a la persona detenida, dicen que lo auxiliaron no recuerdo de que desperfecto, no recuerdo si el vehículo estaba chocado, es todo”.

  5. -Declaración del ciudadano O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.233, en calidad de Funcionario, quien bajo el juramento de ley, ratificó contenido y firma del acta policial de fecha 07-12-2003 corriente al folio uno (01) de la presentes actuaciones, expuso: “Eso fue el 07-12-2003, efectuando labores de patrullaje recibimos reporte de la central de patrulla de Táriba, para trasladarnos hasta la altura del faro de la marina, por donde transitaba una camioneta Toyota, por cuando allí iba la persona que presuntamente había herido con arma de fuego a otra persona, estando en el sitio, interceptamos el vehículo e identificamos los ocupantes, se transportaba un ciudadano de nombre Nicolás y una señora con un bebe en brazo, se halló en el vehículo un arma de fuego con sus respectivo cargador y en el piso se encontró una concha de bala, y detuvimos al conductor y lo llevamos a la comandancia de la policía, al comando llegaron unos jóvenes quienes manifestaron que llevaron a Fundahosta a la persona herida, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Era un machito Hembrita placa 97R, se hallaron dos evidencia una concha de bala y un arma 9 milímetros, cuando llegamos al comando habían unos muchachos quienes señalaron al detenido como la persona que le dio el disparo a uno de ellos, que el ciudadano Nicolás fue quien le produjo la herida de Bala, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Eso fue a las 08:45 horas de la noche, la central de patrulla de Táriba fue quien nos informó, yo iba manejando la patrulla, la inspección al vehículo la realizó Mirio Guerrero, se encuentro un arma de fuego tipo pistola 9mm, y su cargador tenia seis balas y en el piso una concha, el arma la encontró creo que fue el funcionario Mirio Guerrero; el señor estaba acompañado por una señora y una bebe, no hubo resistencia por el conductor él señor acepto a la revisión del vehículo; los muchachos ya estaban en la comandancia cuando nosotros llegamos y manifestaron que la persona que llevábamos detenido era quien había herido a uno de ellos, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “A Fundahosta llego el lesionado y si no me equivoco luego lo trasladaron hacia el Hospital Central, si yo no me equivoco el arma creo que la encuentro mi sargento Mirio Guerrero, es todo”.

  6. - Acta Policial de fecha 07-12-2003, suscrita por los Funcionarios MIRIO GUERRERO y O.C., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial NOR-ESTE, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió helecho punible endilgado.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto, aunada al acta policial que fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que de ellas se desprende que ciertamente los funcionarios policiales a través de la central patrullera, le reportaron un vehículo Marca Toyota, donde presuntamente iba la persona que había herido a otro, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la altura del Faro de la Marina, cuando observaron un vehículo con las mismas características, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, siendo incautado dentro del prenombrado vehículo un arma de fuego, así como una concha 9 milímetros, en virtud de ello realizaron la detención del acusado, quien posteriormente fue reconocido por las victimas de autos, como su agresor.

  7. - Declaración de la ciudadana M.C.C.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.632.788, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del juramento de ley expone: “Eso fue el 07-12-2003, yo salía a recoger una ropa y escucho un carro que bajaba y escuche un choque y oí varias voces de personas que decían groserías, y decían bájate que te vamos a matar, en ese momento yo entre a la casa y le dije a los niños que le bajaran volumen al televisor que hay como unos malandros, cuando había una persona en la reja pidiendo auxilio que salvara su hija que mataban a su esposo, y al entrar a la casa hay tres gradas y la señora casi se cae, y mi yerna recibe la niña y me la pasa a mi, y ese momento fue de confusión, y se fue, como a las tres minutos regresa y busca la niña porque el esposo le dijo que se la podían robar que la buscara y se fueron y el otro carro se fue como a perseguirlos”.

    A preguntas del Ministerio Público el mismo contesto: “Eso fue como de siete y media a ocho de la noche, ya estaba oscuro, yo salía a buscar una ropa, como eso es un campo no se veía muy bien, vi una camioneta como anaranjado que estaba adelante y veia la luz del carro de atrás, yo escuche palabras como bajate huevon, la señora estaba nerviosa pero tomada en ningún momento, ella salió desesperada a ayudar a su esposo, ella regreso como a las dos o tres minutos, yo no observe las personas que estaban allá pero si oí las voces, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Del sitio a mi casa hay como cinco metros, la curva queda más arriba y ahí era como una recta, en mi casa estaban mis dos hijos pequeños, la bebe y mi yerna; las demás casa quedan retiradas, y al frente no hay casa y detrás tampoco… la casa es la Nº P-84, yo escuche un disparo y decían cosas, y me entre con la niña, yo oí el golpe, la grosería y el disparo y cuando se llevaron la niña, yo escuche que decían apurate que se nos escapan, entonces se fueron como a perseguirlos, yo a esas personas nunca las había visto, me agarraron desprevenida y agarre la niña y me pareció que estaba haciendo bien”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Mi Yerna se llama E.G., el golpe que escuche fue como de un carrotazo, se oyeron vidrios como se le hubiesen dado a la lata de un carro, habían varias personas, eran más de tres, no vi el esposo de la señora, ella se monto en una camioneta color ladrillo, no le vi la cara al esposo, los ví cuando pasaron, no pude observar si estaba chocado, el otro vehículo era como un tipo Jeep rústico, es todo”.

  8. - Declaración de la ciudadana E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.559.891, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del juramento de ley expone: “En el año 2002 ocurrió un hecho el siete de diciembre, yo estaba en la casa con mi suegra y mi hija, cuando llego una señora pidiendo auxilio, yo antes había escuchado como un golpe y personas gritando, me asome a la puerta una señora alta, blanco, de pelo amarillo le daba a la reja durísimo pidiendo auxilio, y ella abre y me entrega a la niña y le paso la niña a mi suegra, y al momento se escucharon unos disparos, y escuchaba con palabras groserísimas que se bajara de la camioneta, cuando sale el disparo los tipos se meten al monte porque es la única casa que hay por ahí, y la señora se regresa a buscar la niña, y ella decía que llamara a la policía y le dijimos que nos teníamos teléfono, vimos la camioneta de color naranja, y al cerrar la casa, escuchamos que los tipos decían vamos que se nos escapan, es todo”.

    A preguntas de la Defensora el mismo contesto: “Como de siete y media a ocho fue eso, escuche un solo disparo, eso fue cerquita, como de cinco a seis metros, yo escuche el golpe porque estaba sentada cerca de la ventana, yo escuchaba cuando decía la señora que ya le quitaron el anillo que más quieren…eso fue domingo, y ese día casi no trascurrieron carros por ahí, eso fue muy rápido, yo no conocía a esas personas, yo nunca había visto esa señora, por la forma de hablar parecía no ser de ahí, solo oía las voces, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal responde: “Yo escuche el choque y empezaron las personas a decirse groserías e insultaban al señor del anillo, y ella dijo en el momento que llego a la casa que la ayudaran que le habían quitado el anillo a su esposo, yo nunca le vi la cara al señor del anillo… eran varias voces, el carro donde iba la señora era de color naranja y luego pasó un jeep azul, se escucho el disparo, pero no supe si había alguien herido, no vi sangre al día siguiente, es todo”.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto, ya que ambas deponentes son contestes en manifestar que ciertamente se encontraban en su casa de habitación, cuando llega una persona de sexo femenino hacerle entrega de una niña, manifestándole que se la tuviera porque su esposo corría peligro, así que llamaran a la policía; de igual manera refieren las deponentes que escucharon un choque entre dos vehículos y un disparo, no pudiendo visualizar a las personas que se encontraban allí presentes, y que posteriormente la madre de la niña paso a recogerla, en un vehículo naranja.

  9. -Inspección Ocular N° 2085, de fecha 07 de mayo de 2004, suscrita por los Funcionarios E.S. MORA Y GENOFONTES VELAZCO MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia: “(…) El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, correspondiente a una calle de diez metros de ancho, completamente asfaltada, siendo específicamente en una curva, por sus alrededores se aprecia por ambos lados terrenos baldíos con abundante vegetación, como punto de referencia podemos tomar a setenta metros del lugar de los hechos, una vivienda, signada con la nomenclatura municipal P-84, en el lugar de los hechos no se encontraron evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso (...)”.

  10. -Inspección Ocular N° 2084, de fecha 07 de mayo de 2004, suscrita por los Funcionarios E.S. MORA Y GENOFONTES VELAZCO MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia: “(…) El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, correspondiente a una calle de diez metros de ancho, completamente asfaltada, por sus alrededores se aprecia una vivienda de tipo familiar construida en bahareque, ubicada al margen derecho de la vía, diagonal a la misma hay una carretera que conduce a Palmira, este es el sitio donde sucedió el primer accidente que guarda relación con la presente causa, en el lugar no se encontraron evidencias de interés criminalístico (...)”.

    Documentales que son valoradas en su conjunto, de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que a través de las mismas se demuestran las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado.

  11. -Experticia Química N° 5107 de fecha 11-12-2003, suscrita por la ciudadana R.L.M.M., Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia: “(…) En la superficie de los segmentos de gasa, correspondientes a las maceración obtenida de la mano derecha e izquierda , del ciudadano G.V.N.A., se observó la presencia de ION DE NITRATO, en la maceración correspondiente a la mano derecha (...)”.

    Documental que es valorada de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, por cuanto a través de los conocimientos científicos se demuestra que al acusado de autos, le fue encontrado en su mano derecha iones de nitrato, lo cual quiere decir, que ciertamente el fue quien disparo, haciendo uso indebido del arma que portaba.

  12. -Experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor N° 1190 de fecha 08-12-2003, suscrita por los Funcionarios LEYS B.R.M. Y L.O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia “(…) Que el vehículo clase: rustico, marca: JEEP, modelo: CJ7, color: azul, olacas SAI-100, año: 1981, serial de carrocería: VJCBCM87NT09461, serial de motor: 003CL15, uso: particular; presenta los seriales de carrocería ubicada en la parte superior derecha , de la pared del torpedo original, pero se encuentra suplantada, ya que los remaches de fijación no son los originales a los utilizados por la planta ensambladora (...)”.

  13. -Experticia de los seriales de identificación de un vehículo automotor N° 1189 de fecha 08-12-2003; suscrita por los Funcionarios LEYS B.R.M. Y L.O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia “(…) Que el vehículo clase: camioneta, marca: Toyota, modelo: Land-Cruiser, color: marrón, placas: 97R-RAB, tipo: Pick-Up, serial de carrocería: FJ75-9002816, serial de motor: 3F-0146457, uso: carga; presentas los seriales que identifican e individualizan el vehículo automotor en su estado original de ensambladora (…)”.

    Documentales que son valoradas en su conjunto, de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que con ellas se demuestran la existencia material de los vehículos involucrados en el caso de marras, así como la legalidad de los mismos.

  14. -Experticia Grafotécnica de la Autenticidad o Falsedad del Porte de Arma N° 5105 de fecha 16-12-2003, suscrita por los Funcionarios S.M. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia “(…) Que el porte del arma, N° 11452.0, en cuanto a sus soportes y dispositivos de seguridad, el mismo responde a un documento autentico (...)”.

    Documental que es valorada de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, por cuanto a través de los conocimientos científicos se demuestra que el porte de arma presentado por el acusado de autos es autentico.

  15. -Experticia de Balística N° 5104 de fecha 22-12-2003, suscrita por los Funcionarios FRANKYN GARCIA RIVAS Y B.Z.N., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia “(…) Que esta arma de fuego al ser disparada o utilizada como objeto contundente puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida; que la concha suministrada como incriminada, fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial BERO 020650; y que la misma no se encuentra solicitada (…)”.

    Documental que es valorada de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, por cuanto a través de los conocimientos científicos se demuestra, que la concha colectada come evidencia efectivamente corresponde al arma incautada al imputado de autos, lo que hace inferir que ciertamente el fue quien realizo el disparo, donde resulto lesionado una de las victimas de autos.

  16. -Experticia Dactiloscópica N° 2167 de fecha 17-12-2003, suscrita por la Funcionaria M.D.S.M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la plena identificación del acusado de autos.

    Documental que es valorada de acuerdo al criterio jurisprudencial, que establece que aun cuando la prueba documental, no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, por cuanto a través de los conocimientos científicos se demuestra, la identificación plena del acusado de autos.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta un cambio en la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano G.V.N.A., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, 417 y 280, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.S., ESCALANTE ROJAS P.R. Y R.E.G.B.. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día 07 de diciembre de 2003, siendo las 8:45 horas de la noche, los Funcionarios MIRIO GUERRERO Y O.C., recibieron reporte de radio del centralista de guardia de la Comisaría de Táriba, quien les informa que a la altura del Faro de la M.d.A.S.C.L.F., se desplazaba un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, hembra color marrón, placas 97R-RAB, en el cual se desplazaban varios sujetos que habían herido de bala a un tercero, en el sector la Laguna de Palmira, que de inmediato se dirigieron al lugar al que se encontraban cerca observaron el paso del vehículo en mención, el cual toman desvío con destino Machirí, de inmediato emprendieron la persecución con las luces de emergencia encendidas y la sirena accionada, y a la entrada del Barrio el Lago del sector la Machirí, logrando interceptar el vehículo, procediendo policialmente a sus ocupantes, el cual fue identificado como G.V.N.A., que al solicitarle a dicho ciudadano conductor el cual se encontraba en estado de ebriedad, les permitiera efectuar una revisión al vehículo, encontrando entre los dos cojines delanteros un arma de fuego tipo pistola Beretta 9 milímetros, concha de bala calibre 9 mm, de igual manera al solicitarle el porte de arma, siendo entregada la misma, vista la situación y al percatarse de que las características del vehículo coincidían con el reportado procedieron a trasladar a dicho ciudadano a la Comisaría de Táriba, donde quedo detenido el conductor, que el ser identificados los ciudadanos ESCALANTE ROJAS P.R., G.B.R.E., suministraron los datos de vehículo involucrado en el hecho y relataron lo ocurrido en el momento en que se encontraban en el Puesto Asistencial de Fundahosta, donde fue en primer momento ingresado el ciudadano herido J.F.A., por presunta herida de bala en el pecho a la altura de la clavícula del lado derecho, de igual manera estos ciudadanos informaron que en el momento en que se originaron los hechos los mismos se desplazaban en un vehículo Jeep G17, color azul oscuro, Placas SAI-100, en el cual habían intentado escapar de su agresor volcando en la vía, siendo ubicados por una comisión policial del sector de Palmira, al mando del S/2do. 1027 R.C.. Lo cual quedó corroborado con la declaración de los Funcionarios MIRIO GUERRERO Y O.C., aunada al acta policial que fue debidamente ratificada por quienes la suscribieron, ya que de ellas se desprende que ciertamente los funcionarios policiales a través de la central patrullera, le reportaron un vehículo Marca Toyota, donde presuntamente iba la persona que había herido a otro, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la altura del Faro de la Marina, cuando observaron un vehículo con las mismas características, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, siendo incautado dentro del prenombrado vehículo un arma de fuego, así como una concha 9 milímetros, en virtud de ello realizaron la detención del acusado, quien posteriormente fue reconocido por las victimas de autos, como su agresor. Junto a la declaración que rindieren las victimas autos J.F.A.S., ESCALANTE ROJAS P.R. Y R.E.G.B., quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente venían bajando de la casa del padre, cuando observaron un vehículo que se encontraba accidentado en la vía, motivo por el cual procedieron a brindarle ayuda al conductor del mismo, quien se encontraba en compañía de su esposa y su hija, y quien una vez que fue auxiliado procedió apuntar a las victimas de autos con un arma de fuego, a darle un cachazo al ciudadano Rodolfo y a proferirle un disparo al ciudadano José. Aunada a las Inspecciones oculares Nros. 2084 y 2085, de fecha 07-05-04, suscrita por los Funcionarios E.S. MORA Y GENOFONTES VELASCO, ya que a través de las mismas se demuestran las características propias que tiene el lugar donde ocurrió el hecho punible endilgado. Concatenada a las Experticias en los Seriales de Identificación Nros. 1189 y 1190, suscrita por los Funcionarios LELYS B.R. Y O.S., que demuestra la existencia material de los vehículos involucrados en el caso de marras, así como la legalidad de los mismos. Unida a la Experticia Química N° 5107 de fecha 11-12-2003, suscrita por la Funcionaria R.L.M.M., por cuanto con la misma se demuestra que en la mano derecha del acusado de autos fue encontrado iones de nitrato, lo cual indica, que ciertamente el fue quien disparo. Aunada a la Experticia Balística N° 5104 de fecha 22-12-2003, suscrita por los Funcionarios B.Z.N. Y F.G.R., por cuanto con ella se demuestra la existencia material del arma de fuego incautada al acusado de autos, así como que la concha colectada corresponde al arma in comento.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad del acusado G.V.N.A., por mayoría de los ciudadanos Escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que el prenombrado acusado, actuó en defensa propia, en virtud de verse amenazado por las presuntas victimas, quienes ya le habían quitado un anillo y que por temor a su vida y la de su familia se vio obligado a dispararle, aunado al hecho de que todos los testigos recepcionados en el Juicio Oral y Público no manifestaron ningún tipo de elemento de convicción que lo culpara, debiendo entonces considerarlo inocente de los cargos que argumenta la representante fiscal.

    CAPITULO VII

    VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

    La suscrita Juez Presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado el hecho de que el día 07 de diciembre de 2003, el acusado de autos ciudadano G.V.N.A., hizo Uso Indebido del Arma Fuego, al apuntar a las victimas J.F.A.S., ESCALANTE ROJAS P.R. Y R.E.G.B., y a su vez al disparar en contra de la humanidad del ciudadano J.F.A.S., y darle un cachazo en la cabeza al ciudadano ESCALANTE ROJAS P.R., ocasionándole a ambos lesiones; hechos estos que quedaron corroborados con la declaración que rindieran las prenombradas victimas, las cuales fueron contestes en manifestar que ciertamente venían bajando de la casa del padre, cuando observaron un vehículo que se encontraba accidentado en la vía, motivo por el cual procedieron a brindarle ayuda al conductor del mismo, quien se encontraba en compañía de su esposa y su hija, y quien una vez que fue auxiliado procedió apuntar a las victimas de autos con un arma de fuego, a darle un cachazo al ciudadano Rodolfo y a proferirle un disparo al ciudadano José. Aunada a la declaración de los Funcionarios Policiales, quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente el hoy acusado al momento de ser intervenido policialmente, estaba en compañía de una persona adulta de sexo femenino y una niña; así como que dentro del vehículo que venían abordo le fue incautado un arma de fuego y una concha calibre 9 milímetros, las cuales después de haberle sido practicada la Experticia Balística, se determino que se trataba de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, serial BERO 020650, que la concha colectada como evidencia efectivamente corresponde al arma incautada al acusado de autos, el cual tenía la autorización exigida por la ley para portarla, tal como se desprende de la experticia de autenticidad, practicada al porte del arma in comento, con lo que se demuestra la legalidad del mismo, mas sin embargo el hoy acusado hizo uso Indebido de ella. Concatenada con la Experticia Química, que demuestra que ciertamente el referido acusado fue quien disparo, al serle encontrado en su mano derecha Iones de Nitratos. Razones estas que llevan a esta juzgadora a diferir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE POR MAYORÍA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTA al ciudadano G.V.N.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-12-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.165, residenciado en la vía Capitanejo, vía Nacional frente a la Alcabala de capitanejo, casa sin número en construcción, Estado Barinas, por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80 segundo aparte, 417 y 280 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.A.S., ESCALANTE ROJAS P.R. Y R.E.G.B..

SEGUNDO

EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, al 01 día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUECES ESCABINOS

A.V.S.F.M.J.H.S.

G.G.H.R.

ABG. C.V.G.

SECRETARIA

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