Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

San Felipe, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000327

Partes solicitantes: N.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.011, domiciliado YUMARE, sector aserradero calle principal, casa s/n ( cuarta casa subiendo) , Municipio M.M., Estado Yaracuy y la ciudadana D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.253, domiciliada en YUMARITO, en la parte alta,, en barrio ajuro, casa s/n (al lado de la escuela) Municipio M.M., Estado Yaracuy Representados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y Familia de esta circunscripción Judicial.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: determinación de custodia.

En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de determinación de custodia presentado por los ciudadanos N.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.011, domiciliado YUMARE, sector aserradero calle principal, casa s/n ( cuarta casa subiendo) , Municipio M.M., Estado Yaracuy y la ciudadana D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.253, domiciliada en YUMARITO, en la parte alta,, en barrio ajuro, casa s/n (al lado de la escuela) Municipio M.M., Estado Yaracuy, en beneficio del hijo de ambos, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 14 de Agosto de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos N.V.V. y D.C.L.P., se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 10 de octubre de 2008, siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes de esta causa, y estando ambas presente, se dejó constancia de que no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 16 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada A.M.L.M..

A los folios 26 al 27 del expediente, riela auto mediante el cual la jueza deja sin efecto actuaciones por cuanto el presente asunto se debe tratar de conformidad a lo pautado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Librándose nuevas boletas a fin de realizar un acto conciliatorio.

En fecha 21 de Mayo se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección un oficio emanado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remiten acta de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos N.V.V. y D.C.L.P. quienes manifestaron lo siguiente: Que desean desistir del presente procedimiento, en razón de que la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanece junto a su hijo, ya que la ciudadana D.C.L. ha demostrado responsabilidad en cuanto a la crianza de su hijo brindándole un ambiente armónico en pro del desarrollo emocional del mismo, así mismo, tomó la palabra la ciudadana D.C.L. quien manifestó que el niño comparte con su padre de una manera armoniosa y frecuente demostrando el padre ser responsable a la hora de buscar el bienestar de su hijo, logrando así una relación filial positiva. Es todo”.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la declaración de los ciudadanos N.V.V. y D.C.L.P. en la cual manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

Asunto: UH05-V-2008-0000327

AMLM/

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