Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO RAGUA.

JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Maracay, 27 de septiembre del 2006

196° y 147°

Vistas las actuaciones anteriores y por cuanto la ciudadana: C.N.V.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.281.955 y de este domicilio, en su carácter de TUTORA INTERINA de la adolescente: V.A.R.G. L.D.M.S.M.M. y la niña: V.A.R.G., DE dieciséis y Díez (16 y 10) años de edad respectivamente, según acta levantada por este Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2006, y el ciudadano: F.A.G.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.910.578, y de este domicilio, nombrado PROTUTOR de la referida niña y la adolescente, y SUPLENTE a la ciudadana: M.S.A.V., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.184.354, en la misma oportunidad, han cumplido con las formalidades legales, para el ejercicio de sus cargos; este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le DISCIERNE el cargo de TUTOR a la ciudadana: C.N.V.D.G. identificada anteriormente, con todas las consecuencias legales y para que pueda entrar en el ejercicio de la tutela de la adolescente: V.A.R.G. y la niña V.A.R.G.. de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil. Como PROTUTOR a F.A.G.O. arriba identificado, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana: M.S.A.V., e integrantes del C. deT. a los ciudadanos: ZURMAN SOBEIDA GRATEROL VELIZ, J.A.A. VELIZ, F.A.G.V. y X.J.R., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.458.775, V-7.232.849, V- 8.738.516 y V- 9.199.638, respectivamente. Expídase por secretaria, copia certificada del presente auto, a los fines de su Protocolización en el Registro Público del domicilio de la adolescente y la niña, publíquese igualmente en el diario el “EL SIGLO” de circulación local, conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil. Devuélvanse documentos originales previa certificación de los mismos en autos. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. M.E. DIAZ

EXP Nº A- 2230

SVdeS/med/gmp

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