Decisión nº 000881 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Juez Ponente: J.F.N.

Exp N°: 000881

Identificación de las partes:

Parte Actora: NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.568.529.

Representante Judicial de la Actora: J.S. COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 99.523.

Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado.

Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N°120.644; representante Judicial de la Procuraduría General de la República, Marwin Gudiño Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-15.955.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 135.381.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, sigue la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, contra la Gobernación del estado Amazonas.

Al efecto observa:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 09 de Enero de 2009, por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, asistida por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, por la cual demanda el Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, con motivo de su jubilación de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, asistida por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, por la cual demanda el Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de éstas, con motivo de su jubilación de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 17 de Junio de 2009, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 205 al 207 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana NICOLSA DA´GAMA DE BRACAMONTE, asistida por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR APROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:

Presentada la demanda por parte del actor, acompañó éste al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

Corre inserto a los folios 38 al 41, marcado con la letra “A”, resolución N° 073-07, de fecha 30 de Enero de 2007, en la cual se reconoce el beneficio de jubilación de la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE; y notificación dirigida a la mencionada ciudadana, mediante la cual se le informa que por resolución N° 073-07 de fecha 30 de Enero de 2007, el ciudadano Gobernador del estado Amazonas, le otorgo el beneficio de jubilación. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Corre inserto a los folios 42 al 44, marcado con la letra “B”, orden de pago y sus anexos de fecha 25 de Septiembre de 2008, en beneficio de la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 70.227,33). Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Corre inserta a los folio 45 al 74, I Convención Colectiva de los Educadores del Estado Amazonas, 2005-2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Corre inserto a los folios 75 al 81, marcadas con letra “D”, planilla de liquidación y cálculos del pago de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Corre inserto a los folios 82 al 90, marcadas con letra “E”, planilla de liquidación y cálculos del pago de prestaciones sociales, con cálculos efectuados por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Corre inserta de los folios 91 al 113 marcado con la letra “F”, reclamación presentada por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, a través del Sindicato Venezolano de Maestros, por concepto de los pasivos laborales adeudados por la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

De la Actividad Probatoria de la demandada:

Presentado el escrito de contestación de la demanda en fecha 08 de Julio de 2008, se acompañaron a dicho escrito, como instrumentos fundamentales de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

Del folio 181 al 189, marcado con la letra “B”, sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, proferida por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas la Abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, apoderada judicial de la ciudadana N.D.G.B., promovió los siguientes instrumentos:

Marcada con el número “1”, copia simple de la sentencia expediente N° AP42-N-2007-000575, por el Juez Ponente Emilio González; copia simple de la sentencia expediente N° AP42-N-2009-000021, Juez Ponente Enrique Sánchez, marcadas con los números 1 y 2 respectivamente, de la Corte Segunda y Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcada con el número “2”, resolución N° 073-07 de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcada con el número “3”, copia de la I Convención Colectiva de los Educadores del estado Amazonas, 2005-2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “4”, copia simple de la orden de pago N° 00007803 de fecha 26 de Septiembre de 2008, y cheque del Banco Caroni N° 68983232, de la cuenta N° 01280027412700112119, con orden de pago de fecha 09 de Octubre de 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “5”, planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, suscrita por la Oficina de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “6”, copia simple de las tasas de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, emanada del Banco Central de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Marcada con el número “7”, liquidación de prestaciones sociales, marcada con el número 4, suscrita por el licenciado en Contaduría Pública, Leandro Alberto Petit Añez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.

Resumen general de planilla de liquidación y cálculos del pago de prestaciones sociales, con cálculos efectuados por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.

En cuanto a la actividad probatoria de la parte apoderada de la Procuraduría General del estado Amazonas, la misma mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2009, presentó los siguientes medios de pruebas:

Marcada con letra “A”, Nombramiento N° 413, de fecha 20 de Agosto de 1985, emanado de la Dirección de Educación del extinto Territorio Federal. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.

Marcada con letra “B”, constancia de trabajo de fecha 22 de Noviembre de 2006, emanado de la Coordinación del Departamento de Personal de la Secretaría de Educación y Deporte. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcada con letra “C”, dictamen N° 015-2007, de fecha 25 de Enero de 2007, emanado de la División de Consultoría Jurídica de la Secretaría de Educación; esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste.

Marcada con letra “D”, copia simple del dictamen N° 030-07, de fecha 30 de Enero de 2007, emanada de la Secretaría de Asesoria Jurídica de la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcado con letra “E”, resolución N° 073-07, mediante la cual se le otorga el beneficio de Jubilación a la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcada con letra “F”, orden de pago N° 00007803, de fecha 25 de Septiembre de 2007, por un monto de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 70.227,33). Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

Marcada con las letras “G”, “H”, “I”,”J”, “K” y “L”, recibo, planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, planilla de cálculos de prestaciones sociales, planilla de intereses de mora sobre las prestaciones sociales, planilla de interés por compensación por transferencia y planilla de mora sobre la compensación por transferencia, respectivamente. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de ésta.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Esta Corte observa, que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Incidencias derivadas de éstas, incoada por la ciudadana NICOLASA DA’ GAMA DE BRACAMONTE, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales y subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, desde el 16 de Septiembre de 1985, hasta el 30 de Enero de 2007, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de jubilación como docente IV, adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Amazonas, otorgado mediante Resolución N° 073-07, de fecha 30 de Enero de 2007. Del beneficio de jubilación la Gobernación del Estado Amazonas en fecha 09 de Octubre de 2008, se entrego cheque correspondiente al pago de los pasivos laborales mediante orden de pago N° 00007803, de fecha 26 de Septiembre de 2008, a través de la cual se hace efectivo el pago de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.227,33).

Al respecto, este Tribunal Colegiado, evidencia que la accionante fue funcionaria docente de la Gobernación del estado Amazonas, tal y como se desprende del cúmulo probatorio, del reconocido beneficio de jubilación, que corre inserto al folio 38, otorgado mediante resolución N° 073-07 de fecha 30 de Enero de 2007, siendo así, la solicitante alega su reclamación fundamentada en primer orden, en que la Gobernación del estado Amazonas no le reconoció para el cálculo de prestaciones sociales, diez años y cinco meses, que devienen de lo contemplado en la cláusula 33, de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”.

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente recurso y del libelo de demanda, se observa que la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios derivados de estas, la cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del Estado Amazonas”, es decir, la accionante enfocó la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, en los seis (06) meses de antigüedad por cada año de servicio laborado, que indica dicha cláusula, y que según afirma le debieron ser calculados para el correspondiente pago de sus prestaciones.

En atención a ello, este Tribunal Superior ha señalado en anteriores decisiones relativas al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, fundamentadas en la cláusula 33 del antes mencionado contrato colectivo, que dicha disposición en comento, solo se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago de los días computados por concepto de antigüedad, lo que se encuentra, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, serán computados a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.

Por otra parte, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial ésta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante Resolución N° 073-07, de fecha 30 de Enero de 2007, el beneficio de jubilación a la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, es decir, que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; en consideración a que la materia de jubilación es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 32, del artículo 156, en concordancia con el artículo 147, del referido texto fundamental, se desprende que está reservado a la Ley Nacional, la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada en la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al Poder Nacional.

Considerando, que la referida Cláusula 33 de la “I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación del estado Amazonas”, en la cual la accionante se fundamentó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, así como al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, y no debe ser normada por ninguna disposición que no sea una Ley Nacional, por ser reserva legal nacional.

Así pues cabe destacar que los montos reclamados por la mencionada querellante son producto de la aplicación de la cláusula 33 de la Contratación Colectiva de Docentes Estatales, por lo que no es procedente la diferencia que especifica en los diferentes conceptos laborales. Y así se declara.

Ahora bien, alega la recurrente, que las tasa de interés aplicadas no están ajustadas a las políticas del Banco Central de Venezuela, al respecto observa esta Corte de las planillas de cálculos de intereses de mora inserto a los folios 80 y 81 del expediente que el cálculo aritmético realizado por la demandada se encuentra ajustado a lo establecido en el Artículo 668, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen que para el cálculo de los intereses causados sobre las prestaciones sociales, estos se dedujeron en función de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, según la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, considerando las seis (06) principales instituciones Bancarias; por consiguiente aun cuando son publicadas mensualmente las mismas son de aplicación anual, lo que arroja que la formula a dividir sea la tasa promedio mensual entre los doce meses que constituye el año, resultado tanto equivalente a una doceava parte, por tanto se encuentran ajustado a derecho los cálculos efectuados por la demandada. Y así se decide.

Durante la audiencia definitiva realizada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación (acta inserta en la pieza I, folios 79 al 82), la parte demandante alega que no se incluyó la alícuota del bono vacacional y de fin de año, igualmente señaló que evidencio de las planillas, que le hacen dos veces un descuento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 Bs).

Respecto a tal afirmación, se observa de los cálculos efectuados por la demandada (folios 76 al 79), que si se incluyeron respectivamente cada una de las cuotas por concepto de bono vacacional y de fin de año, correspondientes a los diferentes años de servicios prestados por la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE.

Igualmente en lo que respecta al argumento de que se efectuó un descuento dos veces por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 Bs), esta Corte observa de los anexos insertos en la demanda y de los aportados por la demandada, que en la planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales (folio 75), que efectivamente se deduce la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 Bs), pero no de manera doble como alega la recurrente, sino la deducción de un único descuento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 Bs), evidencia esta Corte la confusión en que incurrió la demandante al considerar tal situación. Y así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el juicio que por Cobro de Diferencias por Prestaciones e Intereses Moratorios, sigue la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, debidamente asistida por la abogada J.S. COLMENARES RODRÍGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el juicio que por Cobro de Diferencia por Prestaciones e Incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana NICOLASA DA´GAMA DE BRACAMONTE, debidamente asistida por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

Publíquese, y Regístrese.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Presidente,

ANA NATERA VALERA.

Juez,

R.A.B.. Juez y Ponente,

J.F.N..

El Secretario

L.V. GUEVARA.

El suscrito secretario de la Corte de Apelaciones, hace constar que en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

L.V. GUEVARA.

Exp. N°. 000881

ANV/RAB/JFN/LVGG/zdmm.-

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