Decisión nº 858 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN

EL ESTADO FALCÓN

205° y 156°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE DE LA MEDIDA: NICOLASA ROA DE SALAS, HECNIC K.S.R. y H.J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.297.667, 12.219.329 y 3.296.508.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 108.160, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 1 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE S.B.D.E.Z..

MOTIVO: RATIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA.

EXPEDIENTE: 1124.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, este Juzgado Superior Agrario, dictó decisión (inserta del folio 82 al folio 90, ambos inclusive), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA, sobre los fundos denominados: 1) “BUENOS AIRES I”, con una extensión de CIENTO OCHO HECTÁREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (108 Has con 49 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundos que son o fueron de A.S., Pablo y R.R.; SUR: fundo que es o fue de A.S.; ESTE: sucesión A.O. y OESTE: fundo que es o fue de A.S. y 2) “BUENOS AIRES II”, con una extensión de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (89 Has con 68 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el fundo BUENOS AIRES I; SUR: fundo el Tamarindo; ESTE: fundo el Tamarindo y OESTE: fundo que es o fue de C.D.d.B.; presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, por la abogada P.A.S.P., suficientemente identificada. Conforme al siguiente argumento:

…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida efectuada por los ciudadanos NICOLASA ROA DE SALAS, HECNIC K.S.R. y H.J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.297.667, 12.219.329 y 3.296.508, respectivamente, representados por la Abogada P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.160, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE S.B.D.E.Z..

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se DEJA SIN EFECTO el oficio suscrito por el Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras de la Zona Sur del Lago del estado Zulia, identificado con el alfanúmero ORT-ZSDL-LG-0018/2014, de fecha veintitrés (23) de Abril de 2014, dirigido al ciudadano H.J.S..

TERCERO: se ordena NOTIFICAR, mediante oficio, de la presente medida al ciudadano Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras de la Zona Sur del Lago del estado Zulia, Abogado O.M.M..

CUARTO: Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso…

En fecha treinta (30) de marzo de 2015, se libraron los oficios de notificación a los organismos competentes, así como las boletas de notificación respectivas, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 962, Caso Cervecería Polar Los Cortijos, con ponencia del Magistrado Dr. F.C., la cual establece como iter procedimental para la sustanciación de las medidas autónomas, dentro de las cuales se encuentra inmersa la presente medida; es el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Los cuales establecen primeramente, tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes, si fuera necesario, como lapso para oponerse a dichas medidas; seguidamente, haya o no haya habido oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles en la cual procederán las partes a promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos y, finalmente, dichas disposiciones, otorgan al Órgano Jurisdiccional que dictó la medida, un lapso de dos (02) días de despacho, siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, para que se sirva el mismo a sentenciar acerca de la referida articulación.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio alguno. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes, por cuanto, no intentaron oposición ni promovieron pruebas en las oportunidades correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA, decretada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, sobre los fundos denominados: 1) “BUENOS AIRES I”, con una extensión de CIENTO OCHO HECTÁREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (108 Has con 49 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundos que son o fueron de A.S., Pablo y R.R.; SUR: fundo que es o fue de A.S.; ESTE: sucesión A.O. y OESTE: fundo que es o fue de A.S. y 2) “BUENOS AIRES II”, con una extensión de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (89 Has con 68 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el fundo BUENOS AIRES I; SUR: fundo el Tamarindo; ESTE: fundo el Tamarindo y OESTE: fundo que es o fue de C.D.d.B.; presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, por la abogada P.A.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 108.160, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 1 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE S.B.D.E.Z., en representación de los ciudadanos NICOLADA ROA DE SALAS, HECNIC K.S.R. y H.J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.297.667, 12.219.329 y 3.296.508. ASÍ SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA la medida autónoma, decretada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, sobre los fundos denominados: 1) “BUENOS AIRES I”, con una extensión de CIENTO OCHO HECTÁREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (108 Has con 49 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundos que son o fueron de A.S., Pablo y R.R.; SUR: fundo que es o fue de A.S.; ESTE: sucesión A.O. y OESTE: fundo que es o fue de A.S. y 2) “BUENOS AIRES II”, con una extensión de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (89 Has con 68 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el fundo BUENOS AIRES I; SUR: fundo el Tamarindo; ESTE: fundo el Tamarindo y OESTE: fundo que es o fue de C.D.d.B.; presentada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, por la abogada P.A.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 108.160, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 1 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE S.B.D.E.Z., en representación de los ciudadanos NICOLADA ROA DE SALAS, HECNIC K.S.R. y H.J.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.297.667, 12.219.329 y 3.296.508.

SEGUNDO

Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 858 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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