Decisión nº PJ0232010000154 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-000561

RESOLUCION Nº PJ0232010000154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior solicitud, contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, incoada por la ciudadana: N.D.V.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.596.877, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Profesional del Derecho W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: L.R.G.B., venezolano, mayor de edad, quien trabaja en la Gobernación del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.505.499. Se le da entrada y curso legal en el Libro de Causas respectivo, signándole con el N° FP02-V-2010-000561. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la Citación del Demandado, mediante Boleta, para que comparezca al TERCER (3) DIA HABIL SIGUIENTE a su citación, mas CINCO (05) días que se le conceden como termino de la distancia, a cualquiera de las horas establecidas como de Despacho en la tablilla del Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE LA CONTESTACION A LA SOLICITUD. Se le advierte que el día fijado para que tenga lugar la contestación de la demanda, tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, a las Nueve y media de la mañana (9:30 AM.), en el cual deberán estar presente ambas partes, y de no llegarse a un acuerdo, deberá el demandado contestar la solicitud en referencia. Sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 512 y 521 de la precitada Ley, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el obligado en la Gobernación del Estado Sucre con sede en Cumana Estado Sucre, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, el cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por el Obligado, una vez que conste en el presente expediente, la consignación de la copia simple de la Libreta de ahorro ordenada aperturar en la Entidad Bancaria Banfoandes, y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. Se decreta, igualmente, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la gobernación para la cual labora, por concepto de BONO VACACIONAL y VACACIONES; por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES, (si el Obligado percibe este beneficio), el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) y pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. del FIDEICOMISO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); así como de cualquier otro concepto. A los fines de garantizar el disfrute de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieren corresponder al Obligado en su debida oportunidad. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de sus beneficiarios. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: N.D.V.H.M., quien es la representante legal (madre) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION, y una vez aperturada, deberá la solicitante consignar al expediente copia simple de la misma, a efectos de librar inmediatamente el respectivo oficio que se ordenó anteriormente, suministrándole al ente empleador el Número de la Cuenta de Ahorro donde deberán depositar las sumas de dinero descontadas al demandado de autos. En cuanto a la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se fija al tercer (3er.) día de despacho siguiente al presente auto, a cualquiera de las horas establecidas en la Tablilla del Tribunal, a los fines de que exponga(n) lo que crea(n) conveniente en la solicitud planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la L.O.P.N.A. A los fines de realizar la citación del demandado de autos, se ordena librar Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, sede Cumana. Compúlsese la solicitud correspondiente con copia certificada, a los fines de que se practique la Citación del Demandado, obviándose la Notificación del ciudadano Fiscal, por cuanto es quién presenta la demanda. Líbrese la respectiva Boleta y Oficios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. L.E.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. C.Q.G..

LEMR/CQG/Jessica.-

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