Decisión nº PJ00620090000294 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2002-000153
SOLICITANTES: C.N.O.d.R. y E.J.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.928.844 y V-5.286.723
DEMANDADA: N.C.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.143.576
BENEFICIARIO: L.J.R., de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a solicitud de los ciudadanos C.N.O.d.R. y E.J.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.928.844 y V-5.286.723, en beneficio del joven adulto ciudadano L.J.R., de dieciocho (18) años de edad, en contra de la ciudadana N.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.143.576.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio nueve (09), correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), expedida por el Prefecto de la Parroquia S.R.M.V.d. estado Carabobo, que el ciudadano L.J.R., cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario L.J.R., en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Colocación Familiar y terminado el presente asunto, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000294.