Decisión nº WK01-P-2001-000161 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 7 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Celestina Mendez |
Procedimiento | Computo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000161
ASUNTO : WK01-P-2001-000161
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana N.K., quien es de nacionalidad Suiza, donde nació el 12-02-1978, titular del pasaporte N° 8559892, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2006, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
Que la ciudadana N.K., fue condenada en fecha 09-07-2002 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el RECURSO DE REVISION efectuado de oficio , la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinal 1° y el Ejusdem.
La penada fue detenida preventivamente en fecha 30-12-2000 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días y en fecha 21-11-2003, se le realizó redención por el tiempo de Nueve ( 09) Meses y Veintiún (21), sumado esto al tiempo detenida y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-09-2008.
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, Un (01) y Quince (15) Días, la cual cumplió el 24-04-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y Diez (10) meses, que cumplió el 09-01-2003.
c.- L.C.: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y Ocho (08) meses, que cumplirá en fecha 09-01-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias la cual cumplirá el 24-07-2006
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Justicia y Culto a los fines legales consiguientes y demás Despachos. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. C.M.
LA SECRETARIA,
ABG. M.P..