Decisión de Superior en lo Civil de Aragua, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSuperior en lo Civil
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Agosto de 2013

AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 262.

JUEZ INHIBIDO: Dra. F.R.R.E., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A..

MOTIVO: Cobro de Bolívares vía intimación (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-17.691-13, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A..

Vista la inhibición formulada en fecha 31 de Mayo de 2013, por la Dra. F.R.R.E., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A., en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación), interpuesta por los Ciudadanos NICOLO PROIETTO RUFFO y A.R.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.736.385 y V-8.742.832 respectivamente; representado judicialmente por los profesionales del derecho, Abogados L.P.R. y H.D.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.131 y 36.526 respectivamente; contra las Empresa Constructora Los Apamates 6067, C.A. y Productos Minerales Venezolanos “El Empedraro”, C.A., todos ampliamente identificados en autos; este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A., a los fines de decidir la Incidencia de Inhibición formulada por la Ciudadana Juez Superior Primero Temporal en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa de seguida a estudiar los fundamentos de hecho y de derecho, en que se basó la Inhibición, y lo hace, en los siguientes términos :

Que mediante Acta que cursa al folio 194 y su vuelto, de este expediente la funcionaria inhibida expuso:

…se encuentra inserto a los folios doscientos nueve y su vuelto (209 y vto), de la pieza principal, Poder donde señala como apoderado judicial de la parte demandada al abogado M.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.075, y tomando en consideración que dicho ciudadano en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el ciudadano J.G.F.N., contra el ciudadano J.C.B., el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expediente signado con el Nº 10.138, nomenclatura interna de ese juzgado, procedió a Recusarme el día 31-05-2010 en la comisión Nº 030-2010, estando en mis funciones de Jueza Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas de estas misma Circunscripción Judicial, y las cuales hasta la presente fecha no han sido resueltas, es por lo que, en virtud de las conducta observadas por los mencionados profesionales del derecho y con el fin ultimo de evitar una situación adversa que pudiera impedir una actuación objetiva e imparcial de mi parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinales 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa …

(negrilla nuestra).-

Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A. en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:

Que se desprende del Acta contentiva de la declaración de inhibición antes referida y transcrita anteriormente, se evidencia que, la misma está fundamentada en las causales contenidas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor son los siguientes:

….Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…..

(negrilla nuestro).

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional para decidir también observa:

Que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:

….El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes….

. (negrilla nuestro).

De la norma transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria de Con Lugar de la Inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos:

1)Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa, que el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto en el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, tal como lo hizo la Ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A., Dra. F.R.R.E., mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, que riela a los folios 210 y 211 del expediente, y suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por la Juez Inhibida y la Secretaria del Tribunal. Así mismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.

Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y al efecto, se observa:

Tal como se expresó anteriormente, la Jueza de marras invocó como fundamento de su inhibición, las causales contenidas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya transcritas; por lo que, la primera causal indicada, esto es, la prevista en el cardinal 18 del precitado artículo 82, considera esta juzgadora, que los hechos afirmados por la Jueza inhibida que, según su dicho, dieron origen a la enemistad entre ella y el apoderado judicial, de la parte demandada, abogado M.A.B.M., sanamente apreciados por quien aquí decide, comprometen su imparcialidad en la decisión de la controversia sometida a su conocimiento, por lo que, en consecuencia, estimo como garante de la justicia, que tales hechos se subsumen en la causal de inhibición contemplada como se dijo supra, en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y así se declara.

Realizada la anterior declaratoria, sólo resta determinar la procedencia o no de otra causal invocada como fundamento de la inhibición de marras, a tal efecto, considera esta jurisdicente que los hechos consistentes en las constantes amenazas y términos insultantes e irrespetuosos, no se subsumen en la causal contemplada en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las injurias o amenazas a que se refiere dicho dispositivo legal deben provenir de los propios litigantes, y no de sus apoderados judiciales, a quienes no se extiende, según así lo establece el encabezamiento del artículo 83 del mismo Código, que prevé:

...No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas entre el funcionario judicial, por una parte, y por la otra, el tutor, curador, apoderado o asistente alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean parte en el Juicio, a menos que se trate, de las causales 1º, 2º, 3º, 4º 12º y 18º…

En virtud de lo expuesto, considera este Tribunal que la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en que parcialmente se fundó la inhibición sub iudice, es improcedente en derecho, y así se declara.

Como consecuencia de las consideraciones y pronunciamientos anteriores, concluye esta juzgadora, que la referida inhibición se encuentra fundada en causa legal, concretamente en la prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el segundo requisito para su procedencia igualmente se encuentra satisfecho, y así se declara.-

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.L.C.J.d.E.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición formulada con base a lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A., Dra. F.R.R.E..

SEGUNDO

SIN LUGAR la Inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A., en Maracay, al Primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

DRA. M.Z.L.S.

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se público y registró la anterior decisión, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, así como la copia certificada para remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J.d.E.A..

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

Exp. Nº 262

MZ/JA

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