Decisión nº 490 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoSolicitud De Calificación De Despido, Reenganche

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 21 de Junio de 2007

197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000353

PARTE ACTORA: J.N.A.C., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.494.879

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.167.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.D.L., Y.A.S.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 83.981 y 107.613 respectivamente, según consta de instrumento poder que acredita su representación cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 21 de Junio de 2007, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos J.N.A.C., M.T.P. Y Y.A.S.C., ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar. Oída la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda y se inicia la Audiencia siendo las 10:20 a.m. Celebrada al audiencia, la representación judicial de la parte demandada expone: “En nombre de mi mandante persisto en el despido realizado al trabajador demandante, y consigno el pago total de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que nos unió; a tales efectos, le hago entrega de cheque No. 41626195 de la cuenta No. 0134-0213-28-2131032318, en el Banco de BANESCO, el cual ha sido emitido a favor del demandante ciudadano J.N.A.C., por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS ( Bs.13.281.576,04) y adicionalmente a ello se le hace entrega de CARTA DE FIDEICOMISO constituido a favor del demandante por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.496.257,26). Dichos conceptos y montos totalizan la suma de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.17.777.833.30). Los referidos conceptos y montos se discriminan según las siguientes especificaciones:

Nombre: J.N.A.C.

Fecha de Ingreso: 01/06/2001

Fecha de egreso: 06/11/2006

Tiempo total de servicio: 5 AÑOS 5 MESES 5 DIAS

Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido Injustificado

BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:

120 DIAS DE UTILIDADES; 70 DIAS DE BONO VACACIONAL; 20 vacaciones

ULTIMO SALARIO BASICO: 900.000,00 30.000,00

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

ASIGNACIONES:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 330,00 5.523.879,45

INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 150,00 45.833,33 6.875.000,00

INDEM. SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 60,00 30.000,00 1.800.000,00

VACACIONES VENCIDAS 2005/2006 19,00 30.000,00 570.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2006 8,33 30.000,00 250.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006 29,17 30.000,00 875.000,00

BONO FIN AÑO FRACCIONADO2006 83,75 30.000,00 2.512.500,00

SALARIOS 01 AL 08/11/2006 8,00 30.000,00 240.000,00

SALARIOS CAIDOS 150,00 30.000,00 4.500.000,00

DEDUCCIONES

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (8.307,69)

SEGURO DE PARO FORZOSO (1.038,46)

LEY POLITICA HABITACIONAL (2.400,00)

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES (7.200,00)

BONO DE FIN DE AÑO 2006 (4.299.600,00)

SALDO DE PRESTAMO 7 CUOTAS (1.050.000,00)

TOTAL A PAGAR 17.777.833,30

Se deja constancia que el fideicomiso individual que a favor del trabajador se ha constituido en el Banco de Venezuela, se encuentra a su disposición y será retirado por el demandante en dicha entidad bancaria”. Seguidamente, la parte demandante expone: “Acepto el pago de prestaciones sociales en el término ofertado por la parte demandante, asimismo manifiesto estar satisfecho con el presente acuerdo, y en tal sentido reconozco y acepto los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaro no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que me unió con la empresa FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva, y que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,

DRA. R.M.

LOS COMPARECIENTES

J.N.A.C.

M.T.P.

Y.A.S.C.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS

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