Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000009

Se contrae la presente a la solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano C.N.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.484.015, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales abogados R.R.G. o J.G.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205 y 2.104, respectivamente, en contra del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre del año 2003, anotada bajo el Nº. 62, Tomo A-19, modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita el 16 de marzo del año 2005, bajo el Nº 53, Tomo A-09, con Rif Nº 310549869, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 23 de enero de 2012.

Expuso el presunto agraviado, en su escrito libelar, entre otras, que en fecha 10 de septiembre de 2.003, se constituyó la sociedad mercantil Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; cuyo objeto social es la prestación de servicios médicos en general, y con una duración de 10 años, a partir de su constitución; que el capital social de la compañía fue originalmente la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,ºº), representado en 900 acciones con un valor de Bs. 1.000,ºº, cada una; equivalentes a la reconversión monetaria a la suma de Bs. 900,ºº y el valor de las acciones de Bs.1,ºº; que se aumentó su capital social a novecientos millones de bolívares (Bs. 900.000.000,ºº) representados en novecientas mil (900.000) acciones, por un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,ºº), hoy novecientos mil bolívares fuertes (Bs. 900.000,ºº) y un bolívar (1,ºº) respectivamente, por aplicación de la Ley de Reconversión Monetaria.

Que desde la constitución de la sociedad mercantil Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., sus acciones han estado distribuidas proporcionalmente entre sus accionistas, J.G.C.H., S.J.C.H., venezolanos, mayores de edad, abogado y médico radiólogo, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº.7.377.485 Y 7.301.785, respectivamente y C.N.L.Y., identificado supra; que actualmente cada uno de ellos es propietario de trescientas mil (300.000) acciones, por un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,ºº) cada paquete accionario.

Que de acuerdo a las cláusulas de los estatutos sociales, las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, representan la totalidad de los accionistas y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todos, hayan o no asistido a la Asamblea, así mismo que la asamblea se reunirá en cualquier fecha, dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio económico; el cual corresponde, a tenor de los Estatutos, al 31 de diciembre de cada año, es decir en el transcurso del mes de enero de cada año. Que la dirección de la compañía estaría a cargo de tres directores, accionistas o no, con duración de 10 años, designados, ratificados o removidos por la Asamblea General, que éstos tienen las más amplias atribuciones, de administración, dirección, representación y gestión diaria de los negocios de la compañía, que pueden actuar conjunta o separadamente, entre ellas, abrir, operar cuentas bancarias, firmar y endosar cheques, desarrollar los objetivos sociales, pudiendo suscribir contratos que fueren pertinentes, aceptar letras de cambio, librarlas, endosarlas, firmar pagarés o cualquier otro documento crediticio mercantil, civil, bancario o de cualquier otra índole. Que dispone la cláusula décima octava de los Estatutos Sociales, que la compañía tendrá un comisario, elegido por la Asamblea General de Accionistas, con duración de tres años. Que en el documento constitutivo se designaron como directores a los ciudadanos S.J.C.H., J.G.C.H. y Cruz Nicomedes Lyon Yánez y como comisario a la Lic. Taide Soledad Alfonzo Z.

Que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se sustancia, bajo el Nº. BP02-V-2011-1119, una demanda de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., celebrada en fecha 12 de agosto de 2.011, y la realizada en fecha 29 de septiembre de 2.011, que en esa oportunidad se designó como Comisario de la compañía al Lic. Frank Maraima, se aprobó la gestión de los administradores S.J.C.H. y J.G.C.H., sin hacer referencia al accionista y Director C.N.L.Y.; que se dejó para una posterior oportunidad conocer los balances a que se refiere la convocatoria, de los ejercicios económicos 2.007, 2.008, 2009 y 2010; que se modificaron las cláusulas décima segunda y décima quinta de los estatutos sociales, la primera relativa al quórum para discutir los puntos contemplados en el artículo 280 del Código de Comercio y la segunda a la administración del negocio, reduciendo de tres a dos los Directores y reformando la duración de diez a cinco años, que se modificó la cláusula décima novena, eligiéndose como Directores a S.J.C.H. y J.G.C.H..

Que en la Asamblea del 29 de septiembre de 2011, nula de nulidad absoluta, como la del 12 de agosto del mismo año, se ratificó la elección del Comisario, se dejó sin efecto la aprobación de la gestión de los administradores, se ratificó el diferimiento para conocer balances generales en una ulterior asamblea, se revocó dejándose sin efecto la modificación de las cláusulas décima segunda y décima quinta de los estatutos sociales, se eligió como Directores a S.J.C.H. y a J.G.C.H., dejándose para otra oportunidad la elección del tercer Director.

Que en la Asamblea del 11 de noviembre de 2011, se designaron los administradores, recayendo dichos cargos en los accionistas S.J.C.H. y J.G.C.H., y como tercer administrador, el ciudadano L.J.P.C. (no accionista) y como Comisario el Lic. Frank Maraima. Que contra esta Asamblea, se intentó también demanda de nulidad, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente Nº. BP02-V.2012-0006.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Comercio, en concordancia con la cláusula décima de los estatutos sociales de Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., la Asamblea Ordinaria de Accionistas ha de celebrase dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del ejercicio económico, el cual culmina el 31 de diciembre de cada año, es decir en el transcurso del mes de enero del año siguiente.

Que con base a esa norma, los ciudadanos S.J.C.H. y J.G.C.H., actuando en su condición de Directores del Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., por medio de la Notaría Pública de Lechería, hicieron entrega a C.N.Y., a través de sus apoderados, de la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., la cual se realizaría el viernes 27 de enero de 2012, a las 6.00 p.m., en la sede de la compañía, a objeto de considerar los siguientes puntos: Discusión, modificación o aprobación, con vista de los informes del Comisario, de los balances de los ejercicios de los años 2.008, 2009, 2010 y 2011; Nombramiento de los Administradores y del Comisario; Fijar la retribución que se dará a los Administradores y Comisario; Modificación de la Cláusula Décima de los Estatutos sociales; que en esa oportunidad dijeron consignar copia de los balances de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, junto con el informe del Comisario.

Que de la revisión del Informe de preparación, preparado por el Lic. Tirso González, en la que informa a la Junta Directiva, entre otras, la elaboración de los balances generales y del Informe del Comisario, Lic. Frank Alejandro Maraima, aprecia el demandante que el Informe elaborado por el Lic. Tirso González, no es confiable, por las siguientes razones: a.- Dijo no haber auditado ni revisado los estados financieros de la empresa acompañados; b- Que como consecuencia de ello, no emite opinión alguna sobre dichos estados financieros; c- Que el Informe está relacionado a los ejercicios económicos 1º de enero al 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2011, e incorporó, sin decir de dónde obtuvo la información, el Balance General Comparativo de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2009 y 2008, así como el estado de ganancias y pérdidas comparativo por los mismos periodos.

Que del análisis del Informe del Comisario, Lic. Frank Maraima, este dice fundamentarse en el preparado por el Lic. Tirso González, por lo que respecta a los ejercicios económicos vencidos al 31 de diciembre de 2010 y 2011, que éste manifiesta que los comentarios acerca de las variaciones de los rubros de los estados financieros para la revisión y evaluación de las operaciones económicas, financieras y contables de los mismos, los efectuó en base a la información suplementaria que se presentan en cifras históricas que acompañó en forma detallada en el anexo I. Balance General, nexo II Estado De Ingresos y Egresos; Anexo III, Estado de situación patrimonial, Anexo IV, Flujo de efectivo y Equivalentes de Efectivo y Anexo V, Notas reveladoras. Que esos nexos no fueron entregados al ciudadano C.N.Y. , por lo que no pudieron ser revisados ni analizados, por lo cual éste no tuvo capacidad para emitir una opinión, respecto a la aprobación o no de los balances generales y estados de ganancias y pérdidas, a ser discutidos en la Asamblea General de Accionistas a celebrarse el 27 de enero de 2010, para la cual había sido convocado y que en esa Asamblea serían discutido, modificados, o aprobados los balances generales de cuatro ejercicios fiscales, 2008, 2009, 2010 y 2011, sin que cuente C.N.L.Y. con la documentación necesaria para proceder a su discusión, aprobación o modificación.

Que en virtud de ello y con el deliberado propósito de tener conocimiento de la situación financiera de la compañía, y a objeto de obtener la documentación pertinente, para examinar los balances e Informes señalados, y para documentarse para la Asamblea General de Accionista, que se celebraría el 27 de enero de 2012, así mismo para dilucidar discrepancias entre las cifras especificadas por el Informe de Preparación del Contador Público y el del Comisario; le dirigió correspondencia a los accionistas y administradores de la misma, y al Comisario, Lic. Frank Maraima, con la presencia de la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el día 17 de enero de 2012, y en la misma se les solicitó información especificada en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos ( folios Vto 8 y 9, 10, ), y que la referida correspondencia no fue recibida.

Que por esos motivos señalados es que introdujeron el recurso de a.c., contra Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., por violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garante del derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en Registros Oficiales o Privados, así como también, conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, concatenado con el artículo 284 del Código de Comercio y que con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 27, concatenado con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines de protección del derecho previsto en el artículo 284 del Código de Comercio, procedió a denunciar la violación de los derechos y garantías constitucionales mencionados; por existir plena evidencia de haberse violentado en forma flagrante el citado artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya violación incide también, respecto al artículo 115 ejusdem, garante del derecho de propiedad, y artículo 284 del citado Código Mercantil, que le confiere a todo accionista el derecho de examinar la contabilidad, balance general e informe del Comisario, antes de la realización de una Asamblea; para que C.N.L.Y., pueda estar suficientemente informado para emitir su opinión en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas convocada para el día 27 de enero de 2.012, que en esa oportunidad se pondría en consideración el análisis de los balances generales y estados de ganancias y pérdidas correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. Que tal derecho de petición, de representar o dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, se halla inmerso en el artículo 28 de la Carta Magna; que este es el derecho que le ha sido violentado al accionante.

Pidió que se le restablezca la situación jurídica infringida a C.N.L.Y., y se ordene a Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., en la persona de su Directores, S.J.C.H. y/o J.G.C.H., o a través del Comisario Lic. Frank Maraima, ponga a la disposición del accionante, para su inspección, revisión y análisis previa la celebración de la Asamblea convocada para el 27 de enero de 2012 los documentos señalados en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos, (folios 20 y vto.).

Consignaron para documentar la pretensión: 1- Copia del documento constitutivo –estatutario de Instituto Diagnóstico Venecia, C.A.; 2- Copia de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrase el 27 de enero de 2.012; 3- Original de la correspondencia fechada 17 de enero de 2012,suscrita por C.N.L.Y., dirigida a los administrativos de Instituto Diagnóstico Venecia, C.A. y/o el Comisario, así como la actuación cumplida por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en la misma fecha; 4- Copia simple del expediente administrativo llevado por el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, correspondiente a Centro Diagnóstico Venecia, C.A.

Pidió que la citación del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A. se hiciera en la persona de cualquiera de sus Directores, S.J.C. y/o J.G.C.H., en las direcciones señaladas en el escrito y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Solicitó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretara como medida cautelar innominada, la suspensión de la realización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para la cual fue convocado C.N.L.Y., el 12 de enero de 2.012, a celebrase en fecha 27 de enero de 2012, ya que hasta la fecha de introducir la acción de amparo, no había tenido acceso a la documentación requerida de conformidad con el artículo 284 del Código de Comercio, por lo que le resultaría imposible opinar, aprobar o modificar los balances de los cuatro años de ejercicios fiscales objeto de consideración, por cuanto desconoce los soportes en que se fundamentan los balances y el informe del Comisario. Finalmente, señaló su domicilio procesal.

En fecha 23 de enero de 2012, se admitió la solicitud de A.C., y se ordenó la notificación de la presunta agraviante en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos S.J.C.H. y/o J.G.C.H.; a fin de que comparecieran ante este Tribunal para conocer el día y hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica se efectuaría dentro de las noventa y seis horas contadas a partir de la constancia en autos de la notificación practicada, advirtiéndole que la falta de comparecencia se entendería como aceptación de los hechos incriminados. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda con competencia en A.C., Contencioso Administrativa y Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante Boleta y en relación con las medidas solicitadas, el Tribunal proveería por auto separado.

En fecha 24 de enero de 2012, diligenció el abogado R.R.G., en su carácter de autos, ratificando la solicitud de decreto de medida cautelar referida en el escrito libelar.

En fecha 25 de enero de 2012, se libraron Boletas de Notificación a la presunta agraviante, y a la Fiscal Vigésimo Segunda con Competencia en A.C., Contencioso Administrativa y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como fue ordenado.

Mediante escrito presentado por el abogado F.R.M., en fecha 26 de enero de 2012, actuando este, en su carácter de Apoderado Judicial de la presunta agraviante, presentó poder y, en nombre de ésta, se dio por citado.

En esa misma fecha, 26 de enero de 2012, fue presentado escrito por los abogados F.R.M., P.G.R. y J.G.C.H., inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 15.282, 106.350 y 28.891, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la presunta agraviante, Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., contentivo de alegaciones en contra del recurso de Amparo, en el cual, entre otras, expuso que en la empresa Instituto Diagnostico Venecia, CA., no hay socios minoritarios, que el accionante en amparo alega la violación de su derecho constitucional contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 115 de la referida Carta Magna y 284 del Código de Comercio; que el artículo 285 ejusdem, contempla los documentos a los cuales tiene derecho el accionista los cuales son: a) el inventario de bienes de la empresa; b) la lista de accionistas; c) balance general; y d) el informe del Comisario; que toda esa información le fue entregada completamente a los apoderados judiciales del accionante, tal y como se evidencia del documento marcado “A”, relativo a la constancia de entrega efectuada por la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12 de enero del 2012, al abogado J.G.S., de la documentación debidamente descrita en el citado documento; que el accionante pretende entrar a controlar información que resulta del manejo exclusivo de Administradores y Comisarios, que el accionante es extremadamente exagerado en su petición, haciendo ver que se le niega acceso a su petición, que para aclarar aspectos de los estados financieros debe acudir bien a los administradores o bien al comisario; que el accionante se excede descaradamente invocando la protección de unos derecho constitucionales que lejos de haberle sido conculcados, le han sido garantizados con la entrega oportuna y total de toda la información económica a que tiene derecho conforme a nuestro sistema jurídico y a los criterios emanados de decisiones judiciales previas.- Alegó igualmente, acciones judiciales previas intentadas por el accionante.- Señaló, que al accionista Lyón, se le entregaron los estados financieros 2008, 2009, 2010 y 2011, así como el inventario de bienes y el informe del comisario, todo de conformidad con los artículo 304 y 306 del Código de Comercio, es decir, no se le ha negado derecho a la información ni se le ha inculcado su derecho de propiedad, y mucho menos se le está causando algún daño irreparable.- Que este no tiene derecho a solicitar un recurso de A.C. en el presente caso; que la decisión de destitución de C.N.L.Y., de la Dirección de la empresa , fue conforme a derecho; ya que esa decisión la podía tomar libremente la Asamblea general de socios, con mayoría simple del cincuenta y uno por ciento (51%) establecido en los Estatutos de la empresa; que se hizo para evitar decisiones administrativas abusivas del accionista Lyón, en contra de los intereses de la empresa y con ánimos de lucrarse personalmente; que éste en componente con su cónyuge, pretendió ilegalmente elevar el canon de arrendamiento del terreno sobre el que funciona la empresa, en más de cien por ciento, tal como consta de comunicación que consignaron, marcada “B”.

En fecha 27 de enero de 2012, se dictó resolución, mediante la cual el Tribunal decretó medida innominada y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Comercio, diferir por tres (3) días hábiles, es decir para el día miércoles 01 de febrero del 2012, a las 6:00 pm., la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Venecia, C.A. convocada para ese día, 27 de enero del 2012, a las a las 6:00 pm., en la sede social de la compañía, ubicada en la Avenida Cerro Sur, Parcela Nº 5, Sector Venecia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se instó al ciudadano C.N.L.Y., dirigirse al Comisario de la referida sociedad mercantil a fin de que solicitara la información sobre los puntos sobre los cuales no estaba suficientemente informado, y éste le diera acceso de la información requerida dentro de la sede social de la compañía, en horas hábiles de la empresa, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Comercio. Se ordenó notificar de la decisión a los representantes legales del Instituto Diagnostico Venecia, C.A. y del ciudadano C.N.L.Y..- En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificaciones ordenadas.

En fecha 31 de enero de 2012, fue presentado escrito por los apoderados judiciales de la presunta agraviada e informó al Tribunal, que en fecha 30 de enero de 2012, se trasladaron en compañía de funcionario de la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, y revisaron parte de la documentación solicitada, quedando por revisar las documentación señalada en el referido escrito y dada la insuficiencia del plazo de diferimiento otorgado por el Tribunal y solicitó que se difiriera la Asamblea por tres días, contados a partir de la fecha 01 de febrero de 2012, exclusive; y consignó Minuta, la cual riela al folio 244.

Consta de diligencia presentada por el alguacil accidental de este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2012, la notificación de la Fiscal Vigésimo Segunda con Competencia en A.C., Contencioso Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2012.

Notificadas como se encontraban las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 06 de febrero de 2012 y fijó el día jueves 09 de febrero de 2012, a las 9:30 a.m., a fin de que tuviera lugar la audiencia oral y pública en la presente acción.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2012, por los apoderados judiciales del presunto agraviado, el mismo dio respuesta a los alegatos esgrimidos por la parte presunta agraviante. Hizo un esbozo del escrito presentado por ésta , en fecha 26 de enero de 2012, y entre otras, expuso que la afirmación señalada por el presunto agraviado, relacionada con que el presunto agraviante lo que quiere es contar con la información necesaria para valorar sus acciones y poder ofrecerlas en venta, es incierta; ya que el recurso de a.c. está dirigido a obtener la información necesaria para crear criterio de opinión respecto a los balances generales correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2.008, 2009, 2010 y 2011, respecto a los estados de ganancias y pérdidas, así como en relación al informe del Comisario, referentes a los mismos años; y con base a la información emitir un pronunciamiento respecto a la aprobación, modificación o rechazo de dichos balances.

Que la medida cautelar dictada por el Tribunal, les confirma la razón, por cuanto se instruyó a Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., facilitar toda la información al accionante en amparo, la cual no fue suficiente, en razón del tiempo del cual se disponía para su análisis y el gran volumen del material a revisar, lo que provocó la solicitud de prórroga, de conformidad con el artículo 288 del Código de Comercio y ratificada en la oportunidad de celebrase la Asamblea, que se pretendió entregar con presencia de la Notaría, y la accionada se negó a recibirla; que por lo que respecta al supuesto desinterés para adquirir las acciones, que esa especie de renuncia genérica e informal, podría no ser válida, ya que al no conocer C.N.L.Y., el valor de sus acciones, no está en capacidad de ofrecerlas en venta, que en el supuesto de que se confiaran en la sinceridad de tal manifestación y procediera dicho ciudadano a ofrecerlas en venta, a un tercero, ello podría dar origen a una acción por retracto legal por parte de los accionistas constituyentes de la empresa; que en relación a la mención del escrito de demanda de nulidad de asamblea general de accionistas, celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, intentada por C.N.L.Y., reformada y adicionada la nulidad de otra asamblea de accionistas celebrada el 27 de septiembre de 2011; quedando solo en vigencia el nombramiento de los nuevos directores, con la designación del ciudadano L.J.P.C. y del Comisario, expediente Nº.BP02-V-2011-1119, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que esta reversión fue la consecuencia de la intervención del profesional del derecho, abogado F.R.M., quien en reunión personal sostenida en las oficinas del demandante, reconoció la ilegal actuación de los accionistas S.J. y J.G.C.H., al celebrar una asamblea general de accionistas en violación de expresas disposiciones legales, ofreciendo realizar una nueva asamblea para tratar de revertir las decisiones tomadas y no precisamente para ofrecerle tranquilidad en sus incongruentes dichos y torcidos pensamientos a C.L.Y., si no más bien para enmendar el entuerto que habían cometido el asesor, abogado y accionista J.G.C.H., quien hizo la convocatoria para la asamblea del 12 de agosto de 2011.

Que en la primera reunión conciliatoria celebrada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de l Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con presencia y mediación de la Juez de ese Tribunal, y asistencia del abogado J.G.C.H., éste último reconoció la nulidad de ambas asambleas; que es cierto que en el expediente Nº.BP02-V-2011-1119, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia antes referido, se celebró transacción judicial el día 11 de noviembre de 2011, homologada por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el cual asumieron compromisos señalados en dicho escrito y que se dan aquí por reproducidos, folios 253 y vto. Así mismo hizo un resumen del contenido del Acta levantada en fecha 27 de noviembre de 2011, celebrada por ante ese mismo Tribunal, la cual se da por reproducida, folios vto 253 y 254.

Que mediante escrito consignado en fecha 06 de diciembre de 2011, por el apoderado judicial de Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., éste, en vez de consignar los documentos contables y cumplir con el compromiso asumido en la transacción, hizo los alegatos que se dan aquí por reproducidos ( folios vto 254 y 255) y ofreció excusas a la Juez del Tribunal , haciéndole extensivo a su cliente, sus apoderados y a las asesoras económico-contables. Que es evidente que el pacto fue violado e incumplido por la parte demandada Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y no por el ciudadano C.N.L.Y..

Que mienten los apoderados judiciales de Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., al mencionar que C.N.L.Y., mintió cuando en el texto del recurso de a.c., manifestó que los anexos a que hacía mención el Comisario en el punto II del Informe, no le fueron entregados; ya que examinados los recaudos entregados, se puede constatar que tampoco consignaron los anexos identificados como Anexos I, II, III, IV Y V, que son los recaudos que el Tribunal debe ordenar entregar. Que es falsa la expresión plasmada en el escrito de fecha 26 de enero de 2012, presentado por los apoderados del Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., al sostener que la representación judicial del ciudadano C.N.L.Y., pretende obtener el decreto de medidas cautelares para presionar arreglos; y que como negativa al pedimento, procedieron a efectuar transacción, donde se acordó celebrar nueva asamblea para discutir los mismos puntos de la que fue objeto de nulidad.

Que la verdad es que la Asamblea del 12 de agosto de 2011, consideró y aprobó los siguientes puntos: 1- Reforma de la cláusula décima octava para el nombramiento de un nuevo comisario; 2- Aprobación de la gestión de los directores; 3- Revisión y aprobación de los estados financieros de la empresa correspondiente a los ejercicios 2.007, 2.008, 2009 y 2010; 4- Reformas de las Cláusulas décima segunda y décima quinta; 5- Reforma de la Cláusula décima novena para el nombramiento de nuevos directores. Que en la Asamblea de 29 de septiembre de 2011 también se incurrió en los mismos errores y violaciones legales.

Que la verdadera razón de la decisión tomada por dos de los accionistas de Instituto de Diagnóstico Venecia para sustituir a C.N.L.Y., es que cuando éste se enteró de los negocios colaterales realizados por los hermanos Contreras Hernández, se convirtió para ellos en una persona indeseable en la organización, que para mejor comprensión del Juez Constitucional, se refirieron al hecho de que los hermanos Contreras Hernández, actuando como Directores de Instituto de Diagnóstico Venecia, por documento privado declararon recibir para la compañía, en calidad de préstamo, de Mercantil, C.A., Banco Universal, la cantidad de siete millones trescientos treinta y siete mil bolívares (Bs. 7.337.000,ºº), depositada en la cuenta corriente Nº. 01050046091046780344, perteneciente al Instituto de Diagnóstico Venecia, el cual fue distribuido tal como se especificó en dicho escrito y que se da por reproducido (vto folio 258). Que C.N.L.Y. ,no intervino en esa operación, ni tuvo conocimiento de la misma, hasta después que se materializó y que los hermanos Contreras Hernández son las únicas personas con firma autorizada para movilizar la misma; Que otro de los aspectos destacados como razón para sustituirlo es el relacionado con la pretensión justa y legítima por parte de la cónyuge de éste, ciudadana C.D.A.d.L., de percibir un canon de arrendamiento adecuado por la ocupación del inmueble arrendado por el Instituto de Diagnóstico Venecia,C.A., en donde funciona la sede administrativa y operativa de la misma; que en escrito consignado por el abogado F.R.M., en fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente relacionado con la acción de nulidad, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Nº. BP02-2011-1119, S.J.C.H., le había expresado que siendo él la persona que había atendido todo lo relacionado con la dirección y manejo diario de Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., deseaba comprar las acciones de su propiedad y para ello le había ofertado en forma verbal la suma de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,ºº), que a esto le respondió C.N.L.Y., que sí deseaba vender las acciones, pero no por ese precio. Solicitaron al Tribunal, declarara con lugar la acción de A.C. y se restablezca la situación jurídica infringida a C.N.L.Y..

Mediante auto de fecha 27 de enero del 2012, este Tribunal, decretó medida innominada de conformidad con el artículo 288 del Código de Comercio, difiriendo por tres (3) días hábiles la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, C.A., convocada para el 27 de enero del 2012, de cuya medida fueron debidamente notificados las partes intervinientes en el presente p.d.a. constitucional.-

En fecha nueve de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa, tal como consta de acta que riela a los autos (folios 261 y 262), en la cual estuvieron presentes el abogado R.R.G., en su carácter de apoderado judicial del accionante; los ciudadanos J.C. y L.J.P.C., en sus condiciones de Directores del Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A. y sus apoderados judiciales, abogados Roraima Garroni, J.C., P.G. y F.R.. Asimismo estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, abogada J.F., está en su carácter de buena fe.

En fecha 13 de febrero de 2.012, fue presentado escrito por la abogada J.F.B., inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 23.239, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con Competencia Contencioso Administrativo y Tributario, solicitando se declare inadmisible la acción de amparo, por las razones esgrimidas en el referido escrito.

En términos para sentenciar, este Tribunal, previamente observa:

Observa este Juzgador, que el presunto agraviado ciudadano C.N.L.Y., pretende a través de la presente acción de A.C., la suspensión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, convocada por el Instituto Diagnostico Venecia, C.A., para el día 27 de enero del 2012, en la sede de la referida empresa, en la cual se pretende aprobar o improbar los balances correspondientes a los ejercicios fiscales y sociales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, alegando no tener el conocimiento necesario de todas las operaciones societarias, y así poder opinar, aprobar o improbar los balances y conocer el rumbo de los negocios de la compañía para su examen; aduciendo que la presunta agraviante Instituto Diagnostico Venecia, C.A., hasta la presente fecha no le ha permitido el acceso a la documentación requerida de conformidad con el artículo 284 del Código de comercio, con lo cual siente coartado su derecho que tiene como accionista de conocer dicha información, porque a su decir, le resulta insuficiente las explicaciones contenidas en el Informe preparado por el Contador público y el Informe del Comisario, siendo un derecho de él como accionista de conocer el resultado de la inspección comisarial.- Por otra parte, los apoderados de la presunta agraviante alegaron en la oportunidad de la audiencia oral y pública, que toda la información exigida por el accionante le fue debidamente entregada, que el presunto agraviado estuvo ocho (8) años en la administración de la empresa, y que en ningún momento se le ha violado ningún derecho constitucional al accionista C.L., solicitaron se declarara sin lugar el amparo porque la presunta violación ya cesó, en virtud de haberse celebrado la asamblea en fecha 01 de febrero del 2012.-

Establecidos los hechos controvertidos mediante la presente acción de a.c., observa este sentenciador, que de las acta procesales que conforman el presente asunto, en especial, el documento en copia simple que riela a los folios 326 al 336, se desprende con meridiana claridad, que la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A., se efectúo el día 01 de febrero del 2012, con la presencia del presunto agraviado ciudadano Cruz Nicomedes Lyón Yánez, tal y como fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de enero del 2012.-

A tal efecto, establece el ordinal 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “No se admitirá la acción de amparo… 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”; en tal sentido partiendo del espíritu, propósito y razón del artículo supra mencionado, es menester señalar que para la procedencia del restablecimiento de un derecho constitucional inculcado, es necesario que la situación presuntamente infringida sea reparable, y por cuanto se verifica de los autos, la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, objeto del presente A.C., impide a este juzgador restablecer la presunta situación infringida, en virtud de no cumplir con el supuesto exigido por la ley que rige la materia, por tal motivo es forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la presente solicitud, tal y como quedará explanado en el dispositivo de este fallo.-

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE, la presente Acción de A.C., incoado por el ciudadano C.N.L.Y., en contra de la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A. ambos suficientemente identificados en autos.- Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:22 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste, La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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