Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-O-2012-000009

Se contrae la presente solicitud al A.C. interpuesta por el ciudadano C.N.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.484.015, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del Instituto Diagnostico Venecia, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre del año 2003, anotada bajo el Nª 62, Tomo A-19, modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita el 16 de marzo del año 2005, bajo el Nª 53, Tomo A-09, con el siguiente Rif Nª 310549869, en cuyo escrito de solicitud entre otras cosas, procedió a solicitar como medida cautelar innominada, la suspensión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 27 de enero del 2012, alegando que su representado no ha tenido acceso a la documentación requerida de conformidad con el artículo 284 del Código de Comercio, con lo cual le resultaría opinar, aprobar o modificar los balances de los cuatro (4) años de los ejercicios fiscales objeto de consideración, por su total ignorancia y desconocimiento de la administración llevada por la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 26 de enero del 2012, por elaborado F.R.M., en su condición de apoderado judicial de la parte presunta agraviante, mediante el cual alegan, entre otras cosas, que en la empresa Instituto Diagnostico Venecia, CA., no hay socios minoritarios, que wel accionante en amparo alega la violación de su derecho constitucional contenido n el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 115 de la referida Carta Magna y 284 del Código de Comercio; que el artículo 285 ejusdem, contempla los documentos a los cuales tiene derecho el accionista los cuales son: a) el inventario de bienes de la empresa; b) la lista de accionistas; c) balance general; y d) el informe del Comisario; que toda esa información le fue entregada completamente a los apoderados judiciales del accionante, tal y como se evidencia del documento marcado “A”, relativo a la constancia de entrega efectuada por la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12 de enero del 2012, al abogado J.G.S., de la documentación debidamente descrita en el citado documento; que el accionante pretende entrar a controlar información que resulta del manejo exclusivo de Administradores y Comisarios, que el accionante es extremadamente exagerado en su petición, haciendo ver que se le niega acceso a su petición, que para aclarar aspectos de los estados financieros debe acudir bien a los administradores o bien al comisario; que el accionante se excede descaradamente invocando la protección de unos derecho constitucionales que lejos de haberle sido conculcados, le han sido garantizados con la entrega oportuna y total de toda la información económica a que tiene derecho conforme a nuestro sistema jurídico y a los criterios emanados de decisiones judiciales previas.- Alegó igualmente, acciones judiciales previas intentadas por el accionante.- Señaló, que al accionista Lyón, se le entregaron los estados financieros 2008, 2009, 2010 y 2011, así como el inventario de bienes y el informe del comisario, todo de conformidad con los artículo 304 y 306 del Código de Comercio, es decir, no se le ha negado derecho a la información ni se le ha inculcado su derecho de propiedad, y mucho menos se le está causando algún daño irreparable.-

El Tribunal a los fines de proveer sobre la medida innominada solicitada por la parte presunta agraviada, previamente observa:

Establecen los artículos 585 del Código Adjetivo, los requisitos de procedencia de las medidas nominadas e innominadas, los cuales deben ser concurrentes a los efectos de Ley; a tal efecto, observa este Juzgador, que el presunto agraviado alega que los presuntos agraviantes, le han violado en forma flagrante el derecho constitucional contenido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, relativo al derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma y sobre sus bienes tiene toda persona; es de observar que de las actas procesales que conforman la presente solicitud, la parte presunta agraviada aporto documentales de las cuales se desprende en principio su cualidad de socio de la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A., lo cual lleva consigo su derecho a recibir toda la información necesaria relativa al manejo de los bienes que conforman dicha sociedad.- Igualmente se desprende de las actas procesales, que la parte presunta agraviante Instituto Diagnostico Venecia, CA, mediante escrito de fecha 26 del corriente mes y año, procedió a consignar la notificación efectuada mediante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12 de enero del 2012, al abogado J.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte presunta agraviada, de cuyo contenido se desprende que en cuyo acto se notificó al referido apoderado en primer término de la convocatoria a la Asamblea ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, CA, a efectuarse el día 27 de enero del presente año 2012, a las 6:00 pm., en la sede social de la compañía, ubicada en la Avenida Cerro Sur, Parcela Nº 5, Sector Venecia, Barcelona, Estado Anzoátegui; y en segundo término la entrega de los balances de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con su respectivo informe de comisario, e inventario de activos.-

Ahora bien, de la documental arriba mencionada y en atención a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Comercio, la parte presunta agraviante, procedió, a su decir, a dar cumplimiento a lo exigido por nuestro ordenamiento jurídico; y en tal sentido, este Tribunal considera necesario traer a colación el criterio establecido por nuestro m.T.d.J., mediante sentencia de fecha 20 de julio del 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual señaló:

“……Pero además, para ejercer estos derechos y otros, como el de participar de las Asambleas que aprueban o no el balance, resulta indispensable que los accionistas tengan conocimiento de las operaciones societarias para así poder aprobar o improbar el balance y conocer el rumbo de los negocios de la compañía.

Los Comisarios tienen un ilimitado derecho de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, y así pueden examinar libros, correspondencia y en general todos los documentos de la compañía (artículo 309 Código de Comercio).

Es ese poder de inspección y vigilancia el que permite a los Comisarios confeccionar el informe que presentarán a la Asamblea, sobre los resultados del balance y la administración, así como las observaciones y las proposiciones respecto de la aprobación del balance (artículo 305 eiusdem).

Pero resulta que para los accionistas, las explicaciones de los Comisarios pueden no bastarle, ya que ellos tiene el derecho de conocer el resultado de la inspección comisarial, lo que significa que tienen interés en conocer cada uno de los negocios de la sociedad, para examinarlos y concluir que el negocio dio lo expresado, que la administración es sana, etcétera.

Este derecho a conocer para preservar su inversión lo tiene coartado el accionista, si el administrador o los Comisarios no le facilitan información particularizada sobre los negocios sociales que excedan de lo reflejado en el balance, cuyos soportes desconoce el socio.

En aplicación de la garantía constitucional al uso, goce y disfrute de los bienes, el cual se ve enervado cuando el propietario de un bien (acción o cuota de participación) se ve impedido de informarse sobre las circunstancias que rodean al bien,

Si ese balance debe demostrar con evidencia (certeza manifiesta) y exactitud (fidelidad) el estado del giro anual, los socios deben tener un derecho de información que se concreta en conocer la contabilidad de la sociedad, para verificar esa certeza y fidelidad, para así a sí no sólo poder votar en la Asamblea, sino ejercer los derechos que le otorgan los artículos 290, 291 y 310 del Código de Comercio, si fuere el caso…

Los socios, independientemente del número de acciones que tienen, pueden examinar los libros, soportes y antecedentes del balance en unión de expertos contables, como garantía de que puedan entender cabalmente el balance, y a juicio de esta Sala, este derecho que le garantiza su propiedad, no se limita al examen o análisis de los documentos que acompañen los Comisarios al balance, sino a la propia contabilidad, ya que ella es la verdadera justificación del balance.

A juicio de esta Sala, se infringirían derechos constitucionales del socio, si sólo tuviere acceso a esos dos instrumentos y, por lo tanto, la norma debe desaplicarse si se interpreta que el derecho de información que tiene el socio se limita a esos dos documentos. (Subrayado y negrilla nuestra).-

Ahora bien, en atención al criterio arriba mencionado, el cual este Tribunal hace suyo, observa este Juzgador, que la parte presunta agraviante, mediante acto efectuado con la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12 de los corrientes, procedió a entregar al presunto agraviado, a través de su apoderado judicial, toda la documentación que a su decir, corresponde conocer para participar en la Asamblea Ordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, CA, consignado mediante escrito presentado por la presunta agraviante en fecha 26 de enero del 2012; es decir, balance de los ejercicios fiscales correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, informe del comisario e inventario de bienes de la sociedad mercantil Instituto Diagnostico Venecia, CA, que según el artículo 284 del Código de Comercio, son los documentos que tienen todo accionista de revisar y examinar en el establecimiento o sede de la empresa, con quince (15) días de la reunión de la asamblea, por otro lado, el artículo 288 del mismo Código de Comercio, le otorga el derecho a los accionistas que concurran a la asamblea, que cuando éste no se crea bastante informado sobre las materias sometidas a deliberación en ellas, pedir en la reunión sea diferida por tres días y los demás socios no podrán oponerse a este Derecho, y que solo podrá ejercerse por una sola vez.- Vemos como el legislador patrio le otorga a los accionistas la facultad de examinar inventario, listas de accionistas, balance general e informe de los comisarios, pero que esto solo puede realizarse en la sede o establecimiento de la sociedad y con quince días de anticipación a la realización de la asamblea, y que por otro lado, si el accionista tiene el derecho de solicitar sea diferida la asamblea en caso de no creerse bastante informado. Pero, no prevee nuestro ordenamiento jurídico en materia mercantil se suspenda una asamblea por la falta de información.

En el caso que nos ocupa, la presunta agraviante trajo a los autos una notificación realizada el día 12 de enero del 2012, al ciudadano J.G.S.L., quien es uno de los apoderados del accionista C.N.L.Y., por el Notario Público de Lechería Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, exponiendo dicho funcionario que mediante dicho acto le entregaba al apoderado una comunicación correspondiente a la convocatoria del accionista C.L., para la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionista de la empresa Instituto Diagnostico Venecia, C.A., pautada para el 27 de enero del 2012, y a su vez le entregaba balance de los ejercicios fiscales del 2008, 2009, 2010 y 2011, dejando copia de dichos anexos.

Se observa que en tales anexos consta el informe del comisario, de los estados financieros de los años mencionados, así como los aspectos financieros contables y los balances generales comparativos con los ejercicios fiscales de los referidos años, así como también listados de activos del Instituto Diagnostico Venecia, C.A., es decir inventario de bienes. Vemos como desde la fecha de la notificación, a la fecha en que se realizaría la asamblea ordinaria existían quince (15) días para que el accionista pudiera examinar la documentación que le fue entregada, y que si creía que no reencontraba debidamente informado sobre los mismos podía dirigirse al establecimiento donde funciona la sociedad para examinarlos; y que si éste consideraba que los administradores habían cometido un hecho censurable, debía denunciarlo ante el comisario quienes son los encargados de recibir tal denuncia y hacerlo constar en un informe a la Asamblea, todo conforme a lo establecido en los artículos 309 y 310 del Código de Comercio, por otro lado como antes se dijo, el accionista que no se crea bastante informado sobre las materias a deliberarse en la asamblea ordinaria, tiene otro medio y es de que en dicha asamblea puede pedir que ésta sea diferida para que se le otorgue toda la información por él requerida, tal y como lo establece la Sala Constitucional en la decisión dictada el 20 de julio del 2006, donde se le faculta a los socios para examinar todos los libros y soportes en unión de expertos contables, como garantía de que puedan entender cabalmente el balance no limitándose al examen de los documentos que acompañen el comisario al balance sino a la propia contabilidad.

En tal sentido, y en vista a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, actuando en sede constitucional, decreta la siguiente medida innominada ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Comercio, diferir por tres (3) días hábiles, es decir para el día Miércoles 01 de febrero del 2012, a las 6:00 pm., la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Venecia, C.A. convocada para el día de hoy 27 de enero del 2012, a las a las 6:00 pm., en la sede social de la compañía, ubicada en la Avenida Cerro Sur, Parcela Nº 5, Sector Venecia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se insta al ciudadano C.N.L.Y., dirigirse al Comisario de la referida sociedad mercantil a fin de que le solicite la información sobre los puntos que no esta suficientemente informado, y éste le de acceso de la información requerida dentro de la sede social de la compañía en horas hábiles de la empresa, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Comercio. Se ordena notificar de la presente decisión a los representantes legales del Instituto Diagnostico Venecia, C.A. y del ciudadano C.N.L.Y..- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.L.S.,

Abg. M.M.R..-

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