Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 02 de abril de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-889-05

Juez: D.M.D. Díaz

Secretaria: Abg. M.M.

Penado(a): J.N.M.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: L.A.M.

Delito: Homicidio intencional

Decisión Interlocutoria: Revisión de computo

Por cuanto en la presente causa, incoada contra el ciudadano J.N.M., cursa solicitud de Formula Alterna de Cumplimiento de Pena referida a Destacamento de Trabajo y observando que desde la fecha en que se realiza el único computo cursante en autos ha transcurrido cierto lapso de tiempo, considera este Juzgado que se precisa una revisión exhaustiva de la causa con la consecuente revisión de computo, y así se procede en los términos que siguen:

Primero

de la relación de la causa:

  1. - Que conforme a sentencia condenatoria de fecha 30 de junio del año 2005, publicada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano J.N.M., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Intencional.

  2. - Que el citado ciudadano se encuentra detenido desde el día 05 de enero del año 2004, fecha en la que se le practica a dicho ciudadano la detención preventiva.

  3. - Que por auto de fecha 22 de agosto del año 2005, se le realiza el auto ejecutorio, en el que se determinó como lapso de pena cumplida un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días y con respecto a la fechas para optar el penado al goce de las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena se dejó constancia de lo siguiente: que cumplía la cuarta (¼) parte de la pena impuesta, para optar el penado al Destacamento de Trabajo, el día cinco de enero del año dos mil siete (05/01/2007); y que la tercera (1/3) parte de la pena, exigible para el goce del Régimen Abierto, se vencía el día cinco de enero del año dos mil ocho (05/01/2008); que las dos terceras (2/3) partes de la pena, exigible para gozar de la libertad condicional de la ejecución de lea pena, se vence en fecha 05 de enero del año 2012 y que las tres cuartas 3/4 partes de la pena, exigible para el goce de la conmutación de la pena en confinamiento se vence en fecha 05 de enero del año 2013.

  4. - Que revisado detenidamente el contenido de la causa se observa que no consta que al penado se le haya redimido tiempo de pena por trabajo cumplido;

Segundo

Revisión de cómputo:

Ahora bien, de lo relacionado se observa que el penado hasta la presente fecha al no existir ninguna circunstancia que hagan variar el cómputo existente solo se determina el quantum de pena cumplida hasta la presente fecha consistente en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VIENTISIETE (27) DÍAS.

Considerándose necesario revisar a través del Centro de Reclusión acerca de si dicho ciudadano ha sido sometido a Junta de redención de pena por trabajo o estudio cumplido, tomando en cuenta el lapso de tiempo que lleva detenido se acuerda oficiar lo conducente.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REVISADO EL COMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO J.N.M., venezolano, nacido en Campo Elías, estado Trujillo, en fecha 15 de septiembre del año 1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.163, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y por cuanto para el día de hoy se ordenó el traslado notifíquese por Secretaría, para que sea impuesto de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No 1

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR