Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias de Sucre, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy quince de mayo de dos mil siete, siendo las diez antes-meridiem se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano J.V.H. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.166, apoderado judicial del ciudadano N.V.G., parte actora en la presente causa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cariaco Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.701.022, en la siguiente dirección: avenida “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Entrega Material del Inmueble un local comercial y el terreno que frente a dicho local se encuentra, ambos propiedad del demandante, ubicado en la avenida “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” de la población de Cariaco, cuyas medidas del local son: siete (7) metros de frente o ancho, por 10 metros de largo o fondo, es decir, un área de 70 mts.2; mientras que las medidas del terreno son siete (7) metros de frente o ancho, por 14 mts. con 60 centímetros de largo o de fondo, es decir 102 mts.2 de superficie; y ambos bienes alinderados así: Norte: que es su fondo con el resto de la edificación que se reserva el ciudadano N.V. en uso: al Sur: su frente con la avenida “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”; Este: con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ D´ FREITAS y el Oeste: con el resto del local en la otra parte del terreno que se encuentra también al frente de este, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná. Seguidamente se designa perito avaluador a la ciudadana S.C.C. y depositario Judicial al ciudadano H.L.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.835.091 y 4.301.083, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley; una vez ubicado en el sitio arriba mencionado el perito observa que el local se encontraba cerrado y se tubo que romper la cerradura en virtud de que la llave que poseía el ciudadano N.V. no correspondía a la misma, se pudo observar igualmente que se encuentran seis (6) paredes demolidas, el piso del área del local eran de cemento pulido y se observa dañado, las paredes sucias negras presuntamente grasa de carro, al fondo del local se encuentran dos (2) baños, uno de los baños fue arrancado y en el otro baño no existe poceta, a la entrada del local se encuentran escombros de la presente demolición del local, así mismo se encuentran restos del sanitarios encima de los escombros; este Tribunal hace entrega formal del local arriba identificado libre de personas y bienes ya que se encontraba abandonado en su totalidad al ciudadano N.V.G., asistido en este acto por su apoderado judicial abogado J.V.H. ambos identificados en la presente acta. En este estado toma la palabra el abogado J.V.H. quien expone: recibo en este acto el local comercial propiedad de mi representado en las condiciones de deterioro antes señaladas por el Tribunal, con la práctica de la comisión a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano: J.C.H. parte demandada, este Tribunal se trasladó y se constituyó a la siguiente dirección: Calle Colombia cruce con calle Bolivia N° 103, Casanay Municipio A.E.B.E.S., propiedad del Inmueble ciudadano J.C.H. parte demandad en el acta, este Tribunal notifica de la comisión al ciudadano J.C.H. a quienes se le solicitó la cédula de identidad y el mismo manifestó no poseerla y salio a buscar a su abogado para asistirlo, este Tribunal se le da un tiempo prudencia de 30 minutos a los fines de localizar a un abogado, siendo las 12:50 pos-meridiem, haciendo acta de presencia el ciudadano J.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.505.205, venezolano mayor de edad, domiciliado en la dirección arriba indicada , el mismo nombra como su abogado asistente al ciudadano C.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 45.432, titular de la cédula de identidad N° 4.784.196. Continuando con la presente medida a señalamiento de la parte actora indica los siguientes bienes: una lavadora, marca Regina, modelo LRC11SLE, serial 0703M103172 de 6,6 Kilo, se desconoce su uso y funcionamiento, valorada en Bs. 250.000,00, un (01) frizzer congelador de una sola puerta horizontal, sin serial visible, en regular estado de uso, la parte de abajo esta dañada, en funcionamiento, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), un (01) microondas marca SHARP, carrusel color negro con plateado, sin serial aparentemente, se desconoce su funcionamiento, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); un (01) televisor color negro, marca Sansung, modelo CT50382, modelo CT5038ZX/XBM, serial 3CCN40437, se desconoce su funcionamiento, valorado en Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00); un (01) DVD S.P.J., sin serial se desconoce su funcionamiento, valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); un (01) vehículo modelo CAPRICE, marca chevrolet, color gris y rojo, tipo sedan uso particular de seis puestos, año 1977, serial de motor 175175110, serial de carrocería 1N69LS175110, placa NAF-53F, se desconoce su funcionamiento, valorado en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); una (01) nevera pequeña ejecutiva de una sola puerta, marca Daewo, modelo FR-091, serial 1E19480221, color blanco se desconoce su funcionamiento, valorado en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00); una (01) vitrina mostrador madera y vidrio con goma en la parte superior, en estado de deterioro, valorada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); una (01) prensa de ajuste con mesa, en mal estado, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); un (01) probador de volto-perímetro arranque alternadores, en mal estado, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); un (01) cargador de batería de 300 amp. Craking power, en mal estado, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); un (01) televisor LG de 21 pulgada Flatron, modelo RT-21FDIOG, serial 503RMLM194104,se desconoce su funcionamiento, valorado en Cien Mil Bolívares (bs. 100.000,00); un (01) aire acondicionado LG, color crema de 14.000 BTU, se desconoce su funcionamiento, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) ; una (01) vivienda ubicada en la calle Colombia cruce con Bolivia N° 103, Casanay Estado Sucre, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) local comercial en la parte delantera, techo de madera y zinc, paredes de bloque de cemento y bajareque, piso de cemento y mide siete (7) metros con 20 cmts. (7,20 mts) de frente, por treinta y cuatro metros (34 mts.) de largo para un área total de doscientos cuarenta y cuatro con ochenta metros cuadrados (244,80 mts.2), alinderado Norte: que es su frente con calle Colombia, Sur: que es us fondo con casa que es o fue de A.J.R., Este: con casa que es o fue de D.B. y Oeste: con la calle Bolivia, la vivienda se encuentra en estado de deterioro y esta valorada en Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); una (01) caja metálica con diferentes herramientas: dos (02) taladros se desconoce serial, modelo y funcionamiento, valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); un (01) paral con destornillador, alicates y otras herramientas se desconoce modelo, marca y funcionamiento, valorada en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); un(01) paral de madera y plástico con herramientas varias, se desconoce modelo y funcionamiento, valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); cuatro (04) arranques chevrolet 8 cil. Valorado cada uno en Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 51.425,00); un (01) arranque Dogde Ram, valorado en Cincuenta y un Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares(Bs. 51.425,00); un (01) arranque FIAT PREMIO, valorado en Bs. 51.425,00; un (01) arranque Switf valorado en Bs. 51.425,00; un (01) arranque Chevette valorado en Bs. 51.425,00; un (01) arranque Bronco valorado en Bs. 51.425,00; un arranque ford valorado en Bs. 51.425,00, todos estos arranques se encuentran en buen estado; once (11) bombas de agua con las siguientes marcas y seriales: ford water pump WP4052, Dogde P-680, Toyota Zamurai 3-F, Chevrolet P672, Toyota Hiolux P2176, Chevrolet C-60, Ford 97934, Caprice 104460, Ford 97938, Toyota 47201-603080, todas en buen estado valorada cada una en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); tres (03) platos de embrague PMO-1009, en buen estado valoradas en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares cada una (bs. 45.000,00); cuarenta y cuatro (44) discos de frenos con las siguientes marcas y seriales: Malibu D116-14563, Failane D116-14578, Ford D115-14580, Toyota Zamuray 6762, Ford Conquistador 4561, Chevrolett Malibu D116-14664, Century 4447, Ford Bronco 4 x 4 11242, discos de frenos sin enumeración, checrolet corsa 3697, Silverado 12915, Century 12915, corola 2354, F-1004543, todos en buen estado valorado en Cuarenta y Cinco Mil cada uno (Bs. 45.000,00); treinta y dos (32) amortiguadores con diferentes seriales: 3084,716,630,5071,2022,2080,3033,3082,2105 todos marca Monrro, en buen estado, valorado en Treinta Mil Bolívares cada una (Bs. 30.000,00); amortiguador (01) 3079 valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); cinco (5) barras de suspensión de diferentes seriales: DS808, DS809, DS806, DS794, DS806, todas marcas RENCO, en buen estado valoradas en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); cuatro (04) bombas hidráulicas 6029, valoradas en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares cada uno (Bs. 45.000,00); una bomba hidráulica 7960, en buen estado valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); dos (02) amortiguadores Monre serial 71001, en buen estado valoradas en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares cada una (Bs. 45.000,00); tres bombas de agua marca Brummer P665, valoradas en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), en buen estado, una (01) bomba de agua P549, en buen estado valorada en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); una (01) bomba de agua marca New Pumps 43160, en buen estado valorada en (Bs. 45.000,00); arrojando un total de Quince Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.15.874.250,00). En este estado hizo acto de presencia el ciudadano E.J.V.M., inscrito en el inpreabogado N° 41.913, titula de la cédula de identidad N° 8484761, en su carácter de asistente del ciudadano J.C.H.. Toma la palabra el ciudadano J.C.H., asistido por el abogado C.S.G. ampliamente identificado en acta a quien le sede la palabra y expone. CIUDADANA Juez Ejecutora de Medidas con fundamento en el ordinal 2do. Del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ruego a usted la no ejecución en este acto del acto de Embargo que este honorable Tribunal procede a ejecutar sobre los bienes que se especifican en la presente acta, la presente solicitud la hago en nombre del ejecutado ya que el ha cumplido a cabalidad con la obligación total que le impuso la sentencia que hoy por vía forzosa se pretende ejecutar, y la cual lo obligaba a pagar, y pago solo la suma de Siete Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 7.273.000,00) que fue la suma condenada a pagar más la suma de Un Millón Ochocientos Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.818.250,00), para una suma total de Nueve Millones Noventa y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 9.091.250,00), incluida las costas; suma esta que fue pagada en su totalidad por ante el Juzgado de la Causa en fecha 07 del mes de mayo del presente año 2007, según depósito Bancario (Banfoandes) N° de cuenta 0081990000000762 depósito este que se hizo a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y como prueba del mismo consigno en este acto a fin de que sea agregada a los autos una copia certificada de la diligencia que realizó mi asistido a tal efecto, así como la copia del depósito bancario, el auto que ordena expedir las copias certificadas por secretaría, constante de cuatro folios útiles con sus respectiva carátula. Por este sentido y habiendo cumplido mi asistido integrante con la sentencia mediante el pago total de la obligación y consignando en este acto el documento autentico que lo demuestra formalmente pido la suspensión de esta medida Ejecutiva de Embargo. En otro orden de idea formalmente solicito no se ejecute el Embargo Ejecutivo sobre los bienes que antes se han especificado en primer termino sobre el bien inmueble que ha señalado la parte ejecutante ya que el mismo en los actuales momentos constituye mi lugar de domicilio y residencia con mi grupo familiar derecho este y bien este protegido como derecho fundamental por disposición constitucional. En segundo termino solicito respetuosamente no se decrete la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes especificados supra y que han sido señalado como herramientas, un taladro, un cargador de batería y todas las herramientas que se especifican, debido a que mi oficio diario es el de Electromecánico y con las referidas herramientas es que día a día genero el sustento personal y de mi grupo familiar y por lo tanto ellas están exentas de medida de embargo alguna. En tercer orden ruego igualmente no se ejecute la medida de Embargo sobre los siguientes artefactos electrodomésticos: una lavadora y un frizzer primero por que son útiles del hogar y en segundo termino por que no me pertenecen, al igual que todos los demás bienes que ha señalado el ejecutante y que conforman las piezas y auto-partes así como el bien vehículo que han señalado el ejecutante y para probar que no me pertenecen consigno en este acto en un folio útil acta de revisión, copia fotostática del título de propiedad a nombre de A.J.V.A.. De igual forma ciudadana Juez por todos los razonamientos tanto de hechos como de derechos que he expuesto y amparado con documentos auténticos y fehacientes ruego a usted que si no considera según el criterio de este honorable Tribunal, pertinente los alegatos esgrimidos y considera decretar medida de embargo, entonces en aras al principio de la buena fe y para no hacer más gravosa la situación que vive el perdidoso entonces designe como depositario especial y lo dije en posesión de los bienes que pudieran ser embargados, ya que como lo he expresado reiteradamente el obligado cumplió en su totalidad con la obligación de pagar que le impuso la sentencia que hoy por vía forzosa pretende ejecutarse, pido se me expida una copia certificada de las presentes actuaciones que se realizan en este acto de embargo que ejecuta este Tribunal. Seguidamente toma la palabra el apoderado Judicial de la parte actora Abg. J.V. quien expone: Me opongo a la solicitud presentada por el colega C.G., en nombre de su asistido el ciudadano J.C.H., con respecto a que el Tribunal comisionado no ejecute el embargo de los bienes propiedad del mencionado ciudadano, ello por cuanto bajo el alegato de haber pagado la cantidad indicada por el en fecha o7 de mayo del 2007, y habiendo consignado copia certificada de la diligencia en la misma solo se observa la consignación de una cantidad en cheque y una cantidad en dinero efectivo además de la solicitud al Tribunal de la causa de dejar sin efecto la medida en virtud de tal consignación a lo que en la oportunidad correspondiente hice oposición y solicite al Tribunal de la causa desestimar dicha solicitud basado en los siguientes hechos 1ero. Que el ciudadano J.C.H., tenia conocimientos desde hace más de cinco meses de la sentencia, cuando apelo de la misma, en 2do. Lugar por cuanto y con posterioridad a la apelación el Tribunal Superior ratifico la condenatoria al ya mencionado ciudadano J.C.H., notificándole de esa decisión a través del Juzgado del Municipio A.E.B., notificación a la cual este ciudadano no atendió e hizo caso omiso de la misma y donde luego de ello aun bajo la contumacia del ciudadano anteriormente nombrado le otorgo un tercer lapso para que voluntariamente cumpliera con el pago, lo que también fue desatendido por el ciudadano J.C.H.; pues como sabemos los juicios se llevan mediante lapsos procesales y en la actualidad habiendo la parte perniciosa ocupados los lapsos otorgados tanto por el Tribunal Superior pretende fuera del lapso correspondido consignar una suma muy por debajo de lo decretado mediante auto de ejecución por el Tribunal de la causa, alo que en los actuales momentos no contamos con una orden o una nueva comisión que ordene al Tribunal Comisionado abstenerse o tan si quiera dejar sin efecto la presente medida. En cuanto a la solicitud presentada a este Tribunal comisionado de que no se embargue la casa bajo el alegato de que es su hogar familiar y esta protegido por disposición constitucional de acuerdo con los dichos del abogado asistente en nombre de su representado J.C.H., me opongo a la antes mencionada solicitud por cuanto es evidente a todas luces que este inmueble esta en un 80% siendo utilizado como depósito de mercancías tanto en el pasillo perimetral como en las habitaciones e igualmente en su sala principal la cual funciona como local comercial ; así mismo baso mi exposición en el hecho de que el ciudadano J.C.H. tampoco consigno ante este Tribunal comisionado la declaración formal expedida por el servicio autónomo nacional integrado (SENIAT) de que esta sea su vivienda principal; en tal sentido procedo a consignar constante de siete (07) folios útiles, copias certificadas, del documento de propiedad del inmueble. Así mismo en cuanto a la solicitud de que no se embargue los bienes y herramientas del taller indicadas en el acta, bajo el alegato de que las mismas son partes de la herramientas o material necesario para que el ciudadano J.C.H. mantenga su grupo familiar, me opongo igualmente a tal solicitud Ali como de los bienes o existencia de mercancía indicado en el acta como piezas y auto partes por cuanto las mismas no le pertenecen procedo a consignar en este acto copia certificada constante de nueve (9) folios útiles pertenecientes a la firma Mercantil Electroauto y Repuestos Peco, la cual es una firma irregular conocida en el ámbito jurídico como firma personal y dentro de cuyos parámetros al formar parte los bienes antes indicado como aporte del capital de esa firma , el Código de Comercio establece en su articulado pueden ser objeto de garantía y consecuencialmente de una medida como la que aquí se practica. No observándose en el expediente que en copia certificada consigno en este acto ni el documento de venta por parte del ciudadano J.C.H. a otra persona fuese esta natural o jurídica. Tampoco se observa que el ciudadano J.C.H. hubiese notificado al ciudadano Registrador Mercantil que la firma Electroauto y Repuestos Pecos de su propiedad este desactivada y por último tampoco consta ninguna comunicación al ciudadano Registrador Mercantil por parte de algún Tribunal de que exista algún procedimiento de quiebra de la firma Mercantil antes citada. De igual manera con respecto a que el ciudadano J.C.H. es de profesión Electomecánico y por y por tanto necesita las herramientas para el ejercicio de su profesión arte u oficio como lo establece la Ley, no hay constancia de ello en este momento y por último respecto a la solicitud realizada referente a que no se embargue el vehículo y sea designado el ciudadano J.C.H. como depositario especial me opongo formalmente en primer lugar en cuanto al vehículo por cuanto no ha sido un tercero quien se sienta afectado por la medida demuestre su derecho de propiedad con el título original si no tan solo el propio J.C.H. ente afectada por esta medida quien consigna copia simple, lo que no presta seguridad jurídica sino tan solo una simple presunción con lo cual considero no debe el Tribunal comisionado suspender la medida sobre el vehículo señalado y en lo que respecta a su designación como depositario especial pido al Tribunal desatienda tal pedimento en virtud de que se encuentra presente el ciudadano H.L.S., quien es la persona calificada y designada para custodiar cualquier bien objeto de medida por parte de este Tribunal Ejecutor de Medidas, en tal sentido y con base a los anteriores argumentos y pruebas consignadas mediante sendo documentos auténticos que el Tribunal comisionado continué y ejecute el Decreto de Ejecución que le fue encomendado; y así mismo visto que el monto de los bienes objeto de la presente medida no cubre la totalidad del monto señalado en la comisión me reservo el derecho de indicar otros bienes hasta completar el monto decretado, es todo. Toma la palabra nuevamente el abogado C.S.G., para asistir a la ciudadana F.D.V.H., titular de la cédula de identidad N° 3.762.121, quien se encuentra presente en este acto y le sede la palabra quien expone: ciudadana Juez en nombre de mi asistida hago formal oposición a la medida de Embargo Ejecutivo que se pretende llevar a efecto sobre bienes propiedad de quien mi asistida representa en su carácter de propietaria y representante legal como lo es la Sociedad Mercantil Electroauto y Repuesto PRM C.A., quien es la propietaria única y exclusiva de toda la gama de objetos de repuestos y auto partes, que el ejecutante a señalado al Tribunal que embargue y los cuales están especificados detalladamente en el texto de esta acta, la presente oposición a la medida de embargo la hago visto el hecho que el ejecutado en este acto es el ciudadano J.C.H. y no la Sociedad Mercantil Electroauto y Repuestos PRM C.A.; Sociedad Mercantil esta que adquiero mediante acto jurídicamente válido la existencia de la firma personal Electroautos y Repuestos Pecos, por tal motivo al no poseer ni ser propietario el ejecutado de acciones y derechos en esta sociedad ni ser propietario el ejecutado de acciones y derechos en esta sociedad Mercantil mal podría recaer sobre sus bienes Medida Ejecutiva embargo alguno, este hecho de que el ejecutado no es propietario de la Sociedad Mercantil Electroauto y Repuestos PRM C:A., además de probarlo con documentos fehacientes es un hecho público y notorio pues su nombre y su identificación se exhibe desde hace mucho tiempo a la entrada de este inmueble; en este estado consigno constante de siete (07) folios útiles copias fotostática del Registro Mercantil de la compañía antes mencionada, a los fines de que este Tribunal la certifique a efectum videndi, previa su constatación en original y el cual esta representada en este acto por la ciudadana F.D.V.H., este Tribunal deja constancia de haber recibido constante de siete folios útiles copia simple de Registro Mercantil arriba mencionado y una vez constatado por este Tribunal lo certifico. Es todo. Seguidamente el abogado asistente del ejecutado expone: solicito del Tribunal que si por circunstancia decreta medida de embargo sobre el bien inmueble que ha señalado la parte ejecutante en este acto el mismo recaiga única y exclusivamente sobre el 50% del mismo ya que en este acto asistido a la ciudadana R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16. 396.430, quien es copropietaria del otro 50% del referido bien inmueble por ser cónyuge del ejecutado y no ser ella parte en la ejecución forzosa que en este acto se realiza sobre el bien inmueble del cual es copropietaria, es todo. En este estado interviene el abogado J.V. quien expone: me opongo a la solicitud hecha por la ciudadana F.D.V.H., respecto a que según el acta consignada del Registro Mercantil PRM C.A., (se ha propietario del bien inmueble y de los demás repuestos y autopartes indicado en esta medida, ello por cuanto en primer lugar dicho inmueble tiene una prohibición ), rectifico y aclaro que lo que esta subrayado y entre paréntesis como expuesto por mi no vale, en aras de agilizar la medida que aquí se ejecuta en consecuencia continua exponiendo que los bienes indicado, como propiedad de la firma Electroautos y Repuestos Peco son propiedad de esta, por cuanto del acta consignada y verificada en su original por el Tribunal, solo se desprende de un acta de asamblea realizada en fecha 13 de febrero del año 2007, que el ciudadano J.C.H. y R.M.D.H. proponen vender a la ciudadana F.D.V.H. las acciones de una firma denominada PRM C.A., y no se desprende de esa acta que se esten vendiendo los bienes propiedad de la firma Electroauto y Repuestos Peco que es una firma personal propiedad del ejecutado; así mismo de dicha acta no se desprende si no la manifestación y deseo de la ciudadana F.D.V.H.d. adquirir las citadas acciones no habiendo constancia de que dicha venta se hubiese materializado, mediante documento de compra-venta; de igual manera quiero indicar al Tribunal que el acta de asamblea ordinaria que aquí se consigna tiene fecha 13 de febrero de 2007, lo cual es posterior a la fecha de la decisión tanto de Tribunal Superior que en apelación conoció de esta causa. Tampoco se observa que la mercancía indicada para ser embargada aparezca formado parte del balance General, ni del estado de resultado de la firma PRM C.A. Por último cito que en un supuesto negado que dicha acta pudiera contener la formalización de la venta de las acciones se estaría violando el Código de Comercio, por cuanto la Ley establece que la firma que poseen un solo accionista son aquellas denominadas firmas personales y no las sociedades o Compañías Anónimas, en cuyo caso pudiese configurarse un supuesto delictual penal al estarse manejando dos firmas con el mismo objeto y los mismos socios, sin que como ya dije se halla desactivado alguna de las dos y con el ánimo quizas de no dar cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, visto a que existen en el local objeto de la medida todavía una valla publicitaria de la firma Electroauto y Repuesto Peco, a lo que solicito al Tribunal comisionado deje constancia de la misma. Por último en cuanto a la solicitud hecha por la ciudadana R.M., cónyuge del ciudadano J.C.H., sobre el 50% de los derechos, dejo a criterio del Tribunal tal solicitud, es todo. Este Tribunal vista la solicitud y exposición formulada por el ciudadano C.S.G., abogado asistente de la parte ejecutada J.C.H., observa que a este Juzgado Ejecutor de Medidas no ha recibido por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en este caso tribunal comitente, otro nuevo decreto donde suspenda esta medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el artículo 237 del Código Procedimiento Civil; y de conformidad con el artículo 238 esjusdem donde expresa que “el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla, so pretextó de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de esto este Tribunal a mi cargo realizo llamada telefónica al Juzgado Comitente al número telefónico 0293-4515177, perteneciente a dicho Juzgado, el cual hable personalmente con e.Y.O.D.C., manifestándole lo que estaba ocurriendo con la medida en referencia y la misma me manifestó que existía efectivamente una solicitud de suspensión por parte del demandado y una oposición por parte de la parte actora (demandante) por ante su tribunal, y que por lo tanto debía de cumplir con la comisión como se me había encomendado, ya que no existía otro decreto diferente y visto ello es por lo que este Tribunal procede a embargar ejecutivamente los bienes descritos en la presente acta. En cuanto al segundo punto de la solicitud que hiciera el abogado C.S.G., sobre las herramientas de uso diario de su asistido no se declaran embargado ya que son herramientas de trabajo como lo establece el Código Civil Venezolano; en el tercer orden se embarga ejecutivamente la lavadora, el frizzer en virtud de que no son bienes de primera necesidad ya que el Código Civil Venezolano establece taxativamente”… que son bienes inembargables el lecho del deudor, los panteones, libros, ropa y las herramientas para su arte, profesión u oficio…”. En cuanto a los demás bienes que señala el abogado asistente del ciudadano J.C.H., no demostró en este acto con prueba fehaciente no le pertenecen a su asistido, así mismo consigno copia fotostática del vehículo señalado por la parte actora, en este estado hace acto de presencia el ciudadano E.D.V.F.F., titular de la cédula de identidad N° 13.074.005, quien expone: el vehículo que fue señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente es de mi propiedad ya sí mismo muestro los documentos originales, el cual están a mi nombre, es todo. Visto por este Tribunal y la previa constatación de los documentos de propiedad por la parte actora nos se embarga ejecutivamente el vehículo en referencia . Así mismo le recuerdo al abogado C.S.S., sobre la solicitud de dejar los bienes embargados en manos del ejecutado, el artículo 545 establece lo siguiente “en ningún caso podrá nombrarse depositario …el ejecutado, ni las personas que tengan con el las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante”. Así mismo este Tribunal deja constancia una nevera de dos puertas verticales con dispensador de agua y hielo en buen funcionamiento, una cocina, las camas, mesas de comedor y sillas, gaveteros y estantes de cocina no se embargaron. Igualmente este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del abogado asistente C.S.G., constante de cuatro (04) folios útiles copia certificada de la consignación de un depósito hecho al tribunal comitente; así como también constante de un folio útil copia fotostática del Registro Automotor de vehículo. En cuanto a la segunda intervención del ciudadano C.S.G., abogado asistente de la ciudadana F.D.V.H., quien se opone igualmente a la medida de embargo ejecutivo en este acto sobre bienes propiedad de la representada Sociedad Mercantil Electroauto y Repuesto PRM C.A., no demostró igualmente prueba fehaciente sobre la propiedad de los bienes aquí embargados ejecutivamente, ya que en todo el inmueble se encuentran repuestos tanto nuevos como en mal estado, más pudieran ser propiedad del ejecutado J.C.H., quien manifestó por medio de su abogado asistente ser propietario del inmueble y hogar familiar; en cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano C.S.G. que en dado caso este tribunal embargara ejecutivamente el inmueble descrito en esta acta, que se embargara única y exclusivamente el 50% del inmueble, este tribunal no puede decidir en virtud de que es el Juzgado Comitente y en vista de ello debería de decidirlo es el tribunal de la causa sobre los bienes de la comunidad conyugal, es por lo que este tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble propiedad del ciudadano J.C.H.. Este tribunal deja constancia de haber recibido de manos del abogado J.V., constante de siete (07) folios útiles copia certificada del documento de propiedad del inmueble, así mismo constante de nueve (09) folios útiles firma Mercantil Electroauto y Repuestos Peco. Vista la solicitud hecha por el apoderado judicial abg. J.V. donde solicita se deje constancia que existe en el inmueble objeto de la firma Electroauto y Repuestos Peco, este tribunal deja constancia de que si existe una valle publicitaria de 1 metro 20 centímetros de largo por 80 centímetros de 80 centímetros de ancho, donde se especifica “Batería Fulgor Poder que dura y en la parte inferior auto REPUESTOS PECOS, el cual se encuentra al final del pasillo dividiendo el único baño que existe en el inmueble, es todo. Solicita al tribunal el ciudadano abogado C.S.G. que se especifique en esta acta las herramientas de trabajo que este tribunal sobre las cuales no recayó la medida de embargo ejecutiva decretada; así mismo que se descuente del monto total de la cantidad señalada para los efectos del embargo de las herramientas y del vehículo, es todo. Este tribunal especifica las herramientas siguientes: una caja metálica con diferentes herramientas, dos taladros se desconoce serial, modelo y funcionamiento, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), un paral con destornilladores y otras herramientas valoradas en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), un paral de madera y plástico con herramientas varias, valorada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para un total de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) y el vehículo antes descrito valorado en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) , par un total de cuatro millones setenta mil bolívares (Bs. 4.070.000,00), quedando la suma embargada de Once Millones Ochocientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 11.804.250,00), este Tribunal deja constancia de que estuvieron presente en este acto los funcionarios policiales: Cabo Segundo S.S., C.I. N° 11.833.276, Distinguido Keini Martínez , C.I. N° 14.421.109, es todo. En este estado interviene el abogado J.V., quien expone: visto lo avanzado de la hora la solicitud hecha por un familiar de la parte ejecutada solicito al tribunal y vista mi oposición hecha en este acto donde solicite al tribunal que no designara a el ejecutado como depositario especial, y de común acuerdo entre el abogado asistente C.S.G. y y mi persona solicitamos al tribunal designe como depositario especial de los bienes embargado al ejecutado hasta que el tribunal de la causa decida lo solicitado por ambas partes, es todo. Este tribunal deja constancia de poner en manos del ejecutado J.C.H., los bienes embargados ejecutivamente y se designa depositario quien estando presente se juramento y juro cumplir bien y fielmente como un buen padre de familia lo encomendado, es todo, terminó y conformes firman, menos el ciudadano E.F.F., propietario del vehículo quien tubo que salir de emergencia a llevar a su pequeña hija al hospital de Cariaco, manifestando que en horas de la mañana del día de mañana pasará firmando el acta : La Juez Titular, (fdo), ilegible, el apoderado judicial y parte actora, (fdos) ilegibles, el notificado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, las partes opositoras, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos), ilegibles, el perito y depositario judicial, (fdos) ilegibles y la secre

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