Decisión nº 07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJavier Sosa Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 19 de Enero de 2006.

195° y 146°

Recibida del Órgano Distribuidor. Désele entrada y Curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante éste Tribunal la ciudadana M.J.R.D.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.170.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.771, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de transito por esta Ciudad, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ÚNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUPRIVICOLCA); inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Ciudad Ojeda, el día 22 de Octubre de 1991, bajo el No. 23, Tomo 3- A, cuarto Trimestre, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de Febrero del 2002, por ante la misma Oficina de Registro inserta bajo el No. 09, Tomo 4-A, Primer Trimestre, cuyo Presidente es el ciudadano B.R.H., titular de la cédula de identidad No. 5.503.198, exponiendo que su representada prestó servicios a la Empresa Mercantil TALLER CONSTRATISTA JG, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa de este mismo domicilio, por lo cual se constituyó acreedora por la cantidad de

SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.255.992,62) deuda que señala se encuentra contenida en cuatro (04) facturas pendientes por cancelar, las cuales describe en su escrito libelar, y que indica fueron aceptadas por la antes identificada empresa TALLER CONTRATISTA JG, COMPAÑÍA ANÓNIMA; para ser pagadas a treinta (30) días de su emisión; sin embargo manifiesta que una vez vencidas las mismas efectuó las gestiones de cobro pertinentes, sin haber logrado el pago efectivo; razón por la cual ocurre a demandar el pago de las cantidades establecidas en las Facturas señaladas, así como un porcentaje por Honorarios Profesionales, las Costas y Costos del Proceso, por la vía del procedimiento Intimatorio.

Ahora bien, observa éste Oficio Jurisdiccional que de las Facturas fundamento de la presente acción, la factura No. 0287, emitida por la Sociedad Mercantil SUPRIVICOL, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 31, de Marzo de 2005, a nombre del Taller Contratista JG, C.A., por Servicio de Vigilancia prestado en Taller Contratista JG, C.A. en las Instalaciones Base Cabimas. Por un Monto Total de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.824.664,50), se encuentra firmada, sin identificación de su firmante y sin sello de la empresa receptora; la factura No. 0329, emitida por la Sociedad Mercantil SUPRIVICOL, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 30, de Mayo de 2005, a nombre del Taller Contratista JG, C.A., por Servicio de Vigilancia prestado en Taller Contratista JG, C.A. en las Instalaciones Base Cabimas. Por un Monto Total de DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.020.164,29), se encuentra firmada, sin identificación de su firmante y sin sello de la empresa receptora; la factura No. 0345, emitida por la Sociedad Mercantil SUPRIVICOL, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2005, a nombre del Taller Contratista JG, C.A., por Servicio de Vigilancia prestado en Taller Contratista JG, C.A. en las Instalaciones Base Cabimas. Por un Monto Total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.954.997,70), se encuentra sin firma, y con sello de la empresa receptora; la factura No. 0351, emitida por la Sociedad Mercantil SUPRIVICOL, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2005, a nombre del Taller Contratista JG, C.A., por Servicio prestado en Taller Contratista JG, C.A. en Instalaciones Base Cabimas. Por un Monto Total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 456.166,13), se encuentra firmada, sin identificación de su firmante y con sello de la empresa receptora; y como quiera que el Código de Comercio exige la simple firma estampada en uno de los ejemplares de la factura para probar la existencia de una obligación mercantil (Art. 124), ya que la firma en el derecho moderno, tal como lo determina Mármol (Citado por MORLES HERNANDEZ), trata de crear dos presunciones: la autorización personal y la cognitiva del texto, también es cierto, que de conformidad con el artículo 09 ejusdem, que hace referencia a la Costumbre como fuente del derecho Mercantil, la aceptación de Facturas por medio Sociedades Mercantil, conlleva además de la simple firma, el distintivo o sello de la aceptante, ello a fin de aumentar la verosimilitud y control de la aceptación, razón que aumenta en Sociedades Mercantiles donde existe una detentación pluralista de la representación. En ese sentido, se tiene que al no constar dichos elementos en cada una de las facturas, a excepción de la última de las facturas descritas, No. 0351, se desvirtúa el requisito de exigibilidad de la cantidad estimada, requisito este indispensable para la procedibilidad del procedimiento intimatorio, en consecuencia éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demandada de COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, presentada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS

ÚNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA

ANÓNIMA (SUPRIVICOLCA), por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana MARILU

J.R.D.S. de conformidad con lo previsto en los artículos 643 del

Código de Procedimiento Civil; y 147 del Código del Comercio en concatenación con el

artículo 09 ejusdem. Así se declara.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. D.S.M.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Mgs. M.P.C.

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