Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de abril de 2007
197° y 148°
Por diligencia presentada en fecha 12.4.07, el abogado R.J.G.T., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de procedimiento Civil se deje sin efecto la citación de la ciudadana Procuradora General de la República en virtud de que han transcurrido más de sesenta (60) días establecidos en la norma mencionada y hasta la presente fecha no se ha practicado la citación de la sociedad mercantil codemandada”.
Para decidir, se observa:
Por auto de fecha 1°.11.06, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., asimismo, a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, C.A. (PEQUIVEN), en la persona de su Presidente ciudadano S.A., para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la última de las citaciones practicadas.
Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente expediente, que de las citaciones ordenadas en el referido auto de admisión, sólo se materializó una de ellas, esto es, la referida a la Procuradora General de la República, en fecha 11.1.07, siendo imposible lograr la citación de la codemandada, tal como se evidencia de la diligencia y compulsa consignada por el Alguacil, en fecha 21.3.07, inserta a los folios ciento
noventa y cinco (195) al doscientos treinta y tres (233) del presente expediente.
Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado
.
De la interpretación de la norma transcrita se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.
Así pues, concluye este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la Procuradora General de la República el 11.1.07, hasta la presente fecha, —visto que no se ha logrado
la citación de la codemandada sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, C.A., —han transcurrido más de sesenta (60) días, por tal razón, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, se ordena practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Líbrense el correspondiente oficio y auto de comparecencia, anexándoles las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 1°.11.06, de la mencionada diligencia y del presente auto, asimismo, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Exp Nº 2006-1481/ias N. delV.A.