Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro

Coro, 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001934

En fecha 25 de Mayo de 2004, la Abg. H.C.. Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra los ciudadanos NICYOLY DEL C.R.M. y J.G., venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° 9.502.878, el segundo no presentó cédula de identidad según consta en actas, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, generadas en accidente de tránsito tipo colisión, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G., antes identificado.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-S-2004-001934.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 29 de Abril de 2001 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo resulta procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra los ciudadanos NICYOLY DEL C.R.M. y J.G., antes identificados, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, generadas en accidente de tránsito tipo colisión, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G., antes identificado, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.M. VARGAS VARGAS

SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM

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