Decisión nº PJ412010000008 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000542

PARTE SOLICTANTE: NIDAL ALBANNA SHEAIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 16.490.432.-

APODERADA JUDICIAL

DEL SOLICTANTE: R.C.S. y C.J.M., venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.677.924 y 14.632.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.068 y 106.441, respectivamente.-

I

La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado en fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Ocho (2.008), por los Abogados R.C.S. y C.J.M., venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.677.924 y 14.632.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.068 y 106.441, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIDAL ALBANNA SHEAIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 16.490.432.- Alega el solicitante que en fecha 24 de enero del año 1.967, nació en el Hospital Policlínico de los Teques del Estado Miranda y fue debidamente presentado en fecha 31 de Diciembre de 1.968, tal y como se evidencia de los datos filiatorios debidamente expedido en fecha 05 de junio de 2.008, por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, la cual corre inserta en el folio 04 del presente asunto.- Igualmente alega los apoderados del solicitante que en fecha 29 de Mayo del año 2.008 su representado solicitó ante el Registro Civil del Municipio Píritu del estado Anzoátegui, le fuera expedida su partida de Nacimiento, informándole en dicha oficina que no aparece asentada o inserta en los Libros de Registro Civil llevados respectivamente, tal como se evidencia de C. deP.N.A., expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y corre inserta al folio 05 del presente asunto, e igualmente consigna y C. deP.N.A., expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, que el solicitante acompañó a su escrito, y riela al folio 06, del presente expediente; motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento.

II

Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 10 de julio del año 2.008, procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; y a la Procuraduría General de la Republica.-

III

En fecha Dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo el oficio N° G.G.L.-C.C.P. 1406, de fecha 15 de Septiembre de 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud.- Posteriormente en fecha 03 de Abril de 2.009 se recibió oficio N° RIIE-1-0501-0774, de fecha Diez (10) de Septiembre del año dos mil Ocho (2.008), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual señalan los datos filiatorios que registra el ciudadano NIDAL ALBANNA SHEAIB.-

Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2.008), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio del Peñalver de este Estado, correspondientes al año mil novecientos Sesenta y Siete (1.967), en ellos pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de NIDAL ALBANNA SHEAIB, el cual manifestó que nació el día veinticuatro (24) de enero de mil novecientos Sesenta y Siete (24/01/1.967), en el Hospital policlínico de los Teques del Estado Miranda, siendo hijo de los ciudadanos ALBANNA SALEM y SHEAIB EMILI. Así se declara.-

En fecha 09 de Diciembre del año 2.009, se admitió escrito de pruebas promovidas por la Abogado los Abogados R.C.S. y C.J.M., plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NIDAL ALBANNA SHEAIB; en el cual promovió las testimoniales de las ciudadanas N.J.M. y D.M., ambos plenamente identificados, rindiendo sus declaraciones por ante este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, y por cuanto no se observa contradicción en sus deposiciones el tribunal los aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-

DECISIÓN

Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los Abogados R.C.S. y C.J.M., venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.677.924 y 14.632.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.068 y 106.441, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIDAL ALBANNA SHEAIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 16.490.432, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento, y a los fines de que surta efectos legales consiguientes se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada a la Prefectura del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva insertar el Acta de Nacimiento al ciudadano NIDAL ALBANNA SHEAIB, y así se decide.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario

Abg. J.D.V.

En misma fecha, y siendo las doce y veinte minutos (12:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

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