Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento por intimación, por NIDAL HOMEDAN HUMEIDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.567.865, contra B.E.B., B.A.E. y A.A.E., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.260.830, V 17.012.258 y V 16.088.203 respectivamente, así como contra F.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.384.034, este Tribunal por auto del 21 de junio de 2007 ordenó la corrección del libelo, en el sentido de indicar correctamente la fecha en la que fue librada la letra de cambio cuyo pago se demanda, su vencimiento, así como el domicilio de los demandados.

La representación judicial del accionante, mediante diligencia del 2 de julio de 2007, señalaron la fecha en la que fue librada la letra, el domicilio de los demandados, pero no el vencimiento de dicha letra, por lo que cumplieron tan solo parcialmente con lo dispuesto en el referido auto del 21 de junio de 2007 y se debe ordenar nuevamente la corrección del libelo, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA NUEVAMENTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO en la causa iniciada por demanda intentada por NIDAL HOMEDAN HUMEIDAN, contra B.E.B., B.A.E., A.A.E. y F.A., todos identificados, en el sentido de indicar correctamente la fecha del vencimiento, de la letra de cambio cuyo pago pretende el accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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