Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento por intimación, por NIDAL HOMEDAN HUMEIDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.567.865, contra B.E.B., B.A.E. y A.A.E., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.260.830, V 17.012.258 y V 16.088.203 respectivamente, así como contra F.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.384.034, este Tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), por una letra de cambio, UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.875.000,00) por intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5 %) anual, así como las costas y costos del proceso.

Se dice en la demanda, que la letra fue librada el 30 de noviembre de 2006, pero es otra la fecha en la que fue librada dicha letra que aparece en la misma y no se expresa la fecha de vencimiento, por lo que no cumple el libelo con los requisitos establecidos en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ni se señala el domicilio de los demandados por lo que tampoco cumple este libelo con los requisitos establecidos en el ordinal 2° del mismo artículo y debe ordenarse la corrección del libelo de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO en la causa iniciada por demanda intentada por NIDAL HOMEDAN HUMEIDAN, contra B.E.B., B.A.E., A.A.E. y F.A., todos identificados, en el sentido de indicar correctamente la fecha en la que fue librada la letra de cambio cuyo pago se demanda, su vencimiento, así como el domicilio de los demandados.

Deposítense, previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañaron a la demanda como letra de cambio. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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