Decisión nº PJ0102008000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Diana Pares |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, VEINTISIETE (27) de FEBRERO del año dos mil ocho 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: M.H., P.H., L.S. y N.R..
APODERADO: F.C.
DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA C.A
APODERADA: D.P.M. y MANUAL BELLERA.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
EXPEDIENTE N° GP02-S-2007-000720.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de OTRAS SOLICITUDES LABORALES, incoado por M.H., P.H., L.S. y N.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.962.488, 14.914.410, 13.634.452 y 11.149.345 respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados D.P.M. y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902, respectivamente.
Visto que el en día VEINTE (20) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-S-2006-000720, en el juicio por DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE VIAJE, compareció en representación de la PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS DIANA, C.A, el Abogado MANUAL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.902. Se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, D.P.D.S., el Secretario Accidental abogado I.M. COLMENARES ARIAS, y el Alguacil E.R., quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006 /MOB-2064, Cámara de video digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-SR10, conducida por el Técnico Audiovisual R.S. para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, inmediatamente, la juez pregunta al alguacil y pide que informe del llamado respectivo, el alguacil informó que hizo los llamados correspondientes y solo se hizo presente la demandada, seguidamente, la Juez en forma oral declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara DESISTIDA LA ACCIÓN por incomparecencia de la parte actora en el presente acto en el juicio de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE VIAJE, incoado por M.H., P.H., L.S. y N.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.962.488, 14.914.410, 13.634.452 y 11.149.345 respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados D.P.M. y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902, respectivamente. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los
VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
D.P.D.S.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:40p.m.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
EXP: GP02-S-2007-000720.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-