Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001450

ASUNTO : EP01-P-2006-001450

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

C.B.N.C., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.882, soltero, hijo de A.B.C. (v) y P.N. (f), nacido el 18-05-1967, en el sector Cachicamo, de este Estado Barinas y residenciado actualmente en la parcelamiento C.A.P.P., ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B..

TARAZONA G.J.J., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.265, nacido en fecha 15-11-1985, soltero, hijo de D.G. (v) y A.T. (v) nacido en el Canton Estado Barinas, residenciado en Socopo Estado Barinas, cerca del colegio de las monjas, a dos cuadras, sector pueblo nuevo.

TARAZONA VALERO FRANKLIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.359, nacido en fecha 16-03-1985, soltero, hijo de M.V. (v) y J.H.T. (f), nacido en Socopo Estado Barinas, residenciado en el sector Cachicamo, finca Campo Alegre, Estado Barinas.

COLMENARES J.U., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.913, nacido en fecha 16-06-1964, soltero, hijo de C.C. (v) y J.U.Z. (v) nacido en el Estado Táchira, residenciado actualmente en el parcelamiento C.A.P.P., ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B..

G.C., venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.159.009, nacido en fecha 12-11-1961, soltero, hijo de A.B.C. (v) y P.N. (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Calle Principal del Canton a una cuadra de la Alcaldía Casa S/N, Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B..

E.T.S., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.953, nacido en fecha 17-04-1972, casado, hijo de M.A.S. (v) y V.T. (f), nacido en el Canton, Estado Barinas, residenciado actualmente en la urbanización la Capareña, Casa S/N, a media cuadra del tanque de agua, Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B..

S.E.P.R., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.189, nacido en fecha 14-10-1981, soltero, hijo de E.R. (v) y S.P. (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Sector Palmalua, Fundo San Benito a un kilómetro de la escuela bolivariana S.B., Municipio E.Z.d.E.B..

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados G.C., C.B.N.C., E.T.S., J.J.T.G., F.T.V., J.E.C., y S.E.P.R. por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente. En fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: Prestar trabajo comunitario cada quince (15) días de acuerdo a las necesidades e indicaciones señaladas por el encargado, administrador o quien haga sus veces en la Institución ULA, Presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial del Cantón Municipio A.E.B.; Desocupar el área afectada en un lapso no mayor de seis meses; Asistir a dos charlas en el Ministerio del Ambiente, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en las hojas de presentaciones selladas por los organismos competentes (ULA y Prefectura) consignadas por cada uno de ellos, manifestando que la única condición no cumplida fue el asistir a dos charlas ante el Ministerio del Ambiente por cuanto en reiteradas oportunidades se apersonados ante el mismo no realizándose tales charlas por quiene estaban llamados a disctarlas, por lo que no puede atribuírseles a los imputados el incumplimiento de tal obligación ya que no dependió de éstos, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos G.C., C.B.N.C., E.T.S., J.J.T.G., F.T.V., J.E.C., y S.E.P.R., cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, y artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos C.B.N.C., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.882, soltero, hijo de A.B.C. (v) y P.N. (f), nacido el 18-05-1967, en el sector Cachicamo, de este Estado Barinas y residenciado actualmente en la parcelamiento C.A.P.P., ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., TARAZONA G.J.J., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.265, nacido en fecha 15-11-1985, soltero, hijo de D.G. (v) y A.T. (v) nacido en el Canton Estado Barinas, residenciado en Socopo Estado Barinas, cerca del colegio de las monjas, a dos cuadras, sector pueblo nuevo, TARAZONA VALERO FRANKLIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.359, nacido en fecha 16-03-1985, soltero, hijo de M.V. (v) y J.H.T. (f), nacido en Socopo Estado Barinas, residenciado en el sector Cachicamo, finca Campo Alegre, Estado Barinas, COLMENARES J.U., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.913, nacido en fecha 16-06-1964, soltero, hijo de C.C. (v) y J.U.Z. (v) nacido en el Estado Táchira, residenciado actualmente en el parcelamiento C.A.P.P., ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., G.C., venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.159.009, nacido en fecha 12-11-1961, soltero, hijo de A.B.C. (v) y P.N. (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Calle Principal del Canton a una cuadra de la Alcaldía Casa S/N, Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., E.T.S., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.953, nacido en fecha 17-04-1972, casado, hijo de M.A.S. (v) y V.T. (f), nacido en el Canton, Estado Barinas, residenciado actualmente en la urbanización la Capareña, Casa S/N, a media cuadra del tanque de agua, Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., y S.E.P.R., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.189, nacido en fecha 14-10-1981, soltero, hijo de E.R. (v) y S.P. (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Sector Palmalua, Fundo San Benito a un kilómetro de la escuela bolivariana S.B., Municipio E.Z.d.E.B., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente, cesando en consecuencia para el todas las medidas cautelares en la que se encontraban sometidos. SEGUNDO: Se fija audiencia especial para verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso para los ciudadanos J.O.G.M., J.A.G.M. y Yorley A.G.M., para el día 08/07/2007 a las 09:00am. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Prefectura del Municipio A.E.B. solicitándole informe acerca de las presentaciones de los ciudadanos J.O.G.M., J.A.G.M. y Yorley A.G.M., e igualmente solicitándole se sirva citar a los mencionados ciudadanos para que comparezcan ante este despacho el día 08-07-2009 a las 09:00am a efectos de llevar a cabo audiencia especial. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.C.P.R.

LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma

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