Sentencia nº 01429 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2013-0461

Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2013 ante esta Sala, el abogado J.F.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.B.G.D.A., titular de la cédula de identidad No. 5.057.429, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de Trescientas Ochenta y Siete coma Cinco Unidades Tributarias (U.T 387,5) por haber ocultado datos en la declaración jurada de patrimonio presentada el 15 de diciembre de 2008.

El 2 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y el amparo cautelar.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Mediante sentencia No. 00548 del 29 de mayo de 2013 esta Sala se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió provisionalmente y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Por auto del 16 de julio de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió definitivamente el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó las notificaciones correspondientes. Igualmente, solicitó a la Contraloría General de la República la remisión del expediente administrativo.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, el 19 de septiembre de 2013 la Contraloría General de la República remitió mediante Oficio No. 4-01-001 el expediente administrativo del caso.

El 17 de octubre de 2013 se pasó el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 22 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por decisión No. 1243 de fecha 6 de noviembre de 2013, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada.

El 14 de noviembre de 2013 fecha establecida para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, motivo por el cual se declaró desierto el acto.

En la misma fecha, el abogado E.E.T.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.423, actuando en representación de la Contraloría General de la República, solicitó a la Sala declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de noviembre de 2013 y, en atención a la solicitud presentada por la representación judicial de la Contraloría General de la República en esa misma fecha, corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento. Al efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 82, dispone que una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. Establece, además, que si el demandante no asistiera a la audiencia el procedimiento se entenderá desistido.

Advierte la Sala en el caso bajo examen que, por auto del 21 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio fijándose para el día jueves 14 de noviembre de 2013 a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).

Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte actora no compareció por sí ni por medio de la apoderada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 14 de noviembre de 2013 (folio 109 del expediente).

En atención a lo expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana N.B.G.D.A., contra la Resolución s/n de fecha 21 de septiembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 del 10 de noviembre de 2011, dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01429, la cual no está firmada por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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