Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteMauro Alberto Guerrero Castaños
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

197° Y 148°

Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Parte Actora: Dra. N.G.D.C., Céd. Id. N° V 9.305.143,

    Impreabogado N° 41434, en representación de J.A.O.R., Céd.Id. N° V 9.427.895

    Parte Demandada: R.D.J.F., Céd. Id. N° V 14.148.563

    Asistido por Dra. L.L., Inpreabogado 24.881

  2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    Desalojo del inmueble arrendado por incumplimiento de pago.

  3. DE LA DEMANDA:

    Refiere el escrito de la demanda que, entre el ciudadano J.A.O.R., en su carácter de propietario-arrendador, parte actora en la presente causa representado según Poder Autenticado por la Abogado N.G.d.C., celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano R.D.J.F., en su carácter de arrendatario, por contrato privado de fecha 01 de Febrero de 2.006 a plazo fijo hasta 01 de Mayo de 2.006, sobre un local comercial (galpón) situado en la calle Adrián de la población de Los Millanes, en jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyo contrato se extendió en el tiempo por prórrogas automáticas sucesivas a tiempo indeterminado. La parte actora alega como causa de la demanda de desalojo, el hecho que la arrendataria dejó de cancelar las mensualidades por arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2.006, más los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.007 , causa por lo cual demanda el desalojo conjuntamente con cobro de Bolívares en aplicación de la cláusula penal, fundamentada en la cláusula 5° del contrato y el Artículo 34 literal de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda en la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), solicitando también se practique la medida de secuestro del inmueble objeto de la controversia. (f. 1 18)

  4. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha. 31/05/2007 es admitida la demanda y se le da entrada. bajo el N° 518/07 (f. 19)

    En fecha 06/06/2007 es consignado diligencia por el Juez del Despacho mediante la cual notifica su Inhibición por existir impedimento pautado en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 21)

    En fecha 06/06/2007 la parte actora consigna diligencia participando que ya no existe el impediente alegado por el ciudadano Juez, y desea que siga conociendo la causa. (f. 22)

    En fecha 08/06/2007 Se dicta auto de avocamiento (f. 23)

    En fecha 12/06/2007 la parte actora solicita se dicte medida de Secuestro. (f. 24)

    En fecha 13/06/2007 Se abre Cuaderno de Medidas para atender a aplicación de la medida solicitada. (f. C:M: 1)

    En fecha 20/06/2007 el ciudadano Alguacil procede a citar a la parte demandada, quien firmó y se dio por citado. (f. 27 y 28)

    En fecha 22/06/2007 comparece la parte demandada y consigna escrito de Contestación de la Demanda con anexos. ( f. 29 – 42)

    En fecha 22/06/2007 la parte demandada confiere Poder Apud-Acta a la Abogada L.L. (f. 43)

    En fecha 26/06/2007 la parte actora solicita se oficie a la Notaría Pública de J.G. solicitando copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito por A.M.M. y J.A.O.R. y consigna escrito de Pruebas (f. 44 - 49)

    En fecha 27/06/2007 comparece la parte demandada y consigna escrito de pruebas solicitando presentación de testigos (f. 50)

    En fecha 27/06/2007 se dicta auto admitiendo el escrito de Pruebas de la parte actora y se ordena oficiar a la Notaría Pública de J.G. respecto a la solicitud del documento requerido (f. 51)

    En fecha 27/06/2007 se emite oficio a la Notaría Pública de J.G.. (f. 52)

    En fecha 27/06/2007 se dicta auto admitiendo escrito de Pruebas de la parte demandada y acuerda fecha para la presentación de testigos. (f. 53)

    En fecha 02/07/2007 se declara desierto el acto para la presentación del testigo V.J.G.. (f. 54)

    En fecha 02/07/2007 presenta su testimonio el testigo E.A.G. (f. 55 y 56)

    En fecha 02/07/2007 se declara desierto el acto para la presentación del testigo L.R.M.. ( f. 57)

    En fecha 02/07/2007 rinde su testimonio el testigo J.G.M.M. (f. 58 y 59)

    En fecha 02/07/2007 la Apoderada Judicial de la parte demandada solicita nueva oportunidad para presentar a los testigos V.J.G. y L.R.M. (f. 60)

    En fecha 02/07/2007 comparece la parte actora y solicita el testimonio de A.M. y al Abogado M.E.J.C. (f. 61)

    En fecha 02/07/2007 se dicta auto admitiendo y fijando fecha de presentación a los testigos promovidos por la parte demandada. (f. 62)

    En fecha 03/07/2007 se dicta auto fijando fecha para la presentación de testigos promovidos por la parte actora. (f. 63)

    En fecha 04/07/2007 la parte actora solicita sea citada la parte demandada para rendir Posiciones Juradas. (f. 68)

    En fecha 04/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo V.R.. (f. 69)

    En fecha 04/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo R.A.. (f. 70)

    En fecha 04/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo V.J.G.. (f. 71)

    En fecha 04/07/2007 comparece el ciudadano L.R.M. y rinde su testimonio previsto. (f. 72)

    En fecha 04/07/2007 la parte demandada diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos V.R. y R.A.. (f. 75)

    En fecha 06/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo A.M.. (f. 76)

    En fecha 06/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo M.J.C.. (f. 77)

    En fecha 06/07/2007 la parte actora consigna carta original mediante la cual participa a su arrendadora la finalización del contrato de arrendamiento y gestiones de desocupación del inmueble. (f. 7 8 y 79)

    En fecha 06/07/2007 es recibido por este Despacho Oficio y copia certificada del contrato de arrendamiento entre los ciudadanos A.M. (arrendadora) y J.O.R. (arrendatario) parte actora en el presente juicio, documentos emanados de la Notaría Pública de J.G.. (f. 80 – 84)

    En fecha 06/07/2007 se dicta auto admitiendo la promoción de Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora y fijando su oportunidad. (f. 85)

    En fecha 06/07/2007 se dicta auto fijando oportunidad de presentación de los testigos V.R. y R.A.. (f. 86)

    En fecha 06/07/2007 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que la parte actora se dio por notificado para la oportunidad de las Posiciones Juradas. (f.87)

    En fecha 06/07/2007 diligencia el Alguacil de este Despacho manifestando la imposibilidad de haber notificado al ciudadano R.d.J.F. para el acto de Posiciones Juradas. (f. 89)

    En fecha 09/07/2007 se dicta auto dejando sin efecto el acto de Posiciones Juradas. (f. 92)

    En fecha 09/07/2007 nuevamente la parte actora solicita se admita el acto de Posiciones Juradas y pide se cite a la parte demandada a tal efecto. (f. 93)

    En fecha 09/07/2007 comparece el ciudadano V.R. y rinde su testimonio previsto. (f. 94 - 96)

    En fecha 09/07/2007 se dicta auto por el cual se declara desierto el acto de presentación por ausencia del testigo R.A.. (f. 97)

    En fecha 11/07/2007 la parte demandada consigna escrito de observaciones sobre el juicio en estudio. (f. 98 – 100)

    En fecha 11/07/2007 se dicta auto por el cual se inadmite la solicitud de la parte actora sobre nueva oportunidad para el acto de Posiciones Juradas. (f. 102)

  5. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    La causa en comento trata de materia inquilinaria a tiempo indeterminado en la cual, la parte actora demanda el desalojo del inmueble arrendado motivado al supuesto incumplimiento del arrendatario (demandado) por haber faltado al pago de mas de dos (2) cuotas de alquiler consecutivamente correspondientes a los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2.006, más las correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.007, apoyando su demanda de conformidad a lo pautado en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Adicionalmente reclama el pago por la cantidad de Dos Millones ochenta mil Bolívares (Bs. 2.080.000,00) por concepto de aplicación de la cláusula penal del contrato de arrendamiento (cláusula 5°). Llegado a este punto, y por considerar la existencia de una causa en materia de tránsito atendida por Juzgado de Municipio Segundo de Porlamar entre la parte actora y este juzgador, consideró su deber de inhibirse, siendo esto del conocimiento de la actora. Acto seguido, la misma diligenció aclarando que dicha causa se encontraba decidida y cumplida en su ejecución profiriendo un voto de confianza en este juzgador, quien por auto expreso se avocó al conocimiento y atención de la demanda presentada subjudice, Continuando con el procedimiento y habiendo sido formalmente citado y llegada la oportunidad procesal para dar lugar a la Contestación de la Demanda, la parte demandada consignó escrito de Contestación de la Demanda, mediante la cual niega y rechaza todos los alegatos que en su contra formula la parte actora, aduciendo en su defensa que, si bien creyó en su buena Fe estar contratando con el propietario, carácter que se arroga la parte actora en el contrato de arrendamiento, lo cierto es que la ocupación que hace del inmueble resulta ser con carácter de subarrendatario; por lo que convino con el verdadero propietario del inmueble, ciudadano L.R.M., su permanencia como arrendatario luego de terminado y finalizado el contrato con el ciudadano J.A.O.R., hecho este que se materializó en fecha 19 de Octubre de 2.006, a partir de cuya fecha ha venido cancelando las cuotas de arrendamiento directamente al propietario mencionado encontrándose en estado de solvencia, por cuanto considera que la demanda en su contra debe calificarse de falsa en todo su contenido y en consecuencia solicita a este Tribunal sea declarada Sin Lugar.

    Abierto el lapso probatorio, la parte actora promovió: a) El mérito de los autos a su favor y en especial las condiciones del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, el cual, a.e.s.c. se evidencia que el mismo se prorrogó a fecha indeterminada b) Promovió la constancia del compromiso firmado en la Prefectura, que igualmente analizado evidencia la recepción de un dinero que a su favor hace el demandado. c) Promovió el contrato de arrendamiento con la ciudadana A.M. (madre del propietario del inmueble) mediante solicitud hecha a la Notaría Pública de J.G., el cual evidencia que el período por el cual J.A.O.R. había arrendado había terminado en fecha 19 de Octubre de 2.006. d) Promovió el testimonio de los ciudadanos A.M. (madre del propietario del inmueble a cuyo nombre se encontraba el contrato de arrendamiento) y M.J.C. (Prefecto de J.G.), quienes no se presentaron al acto en la fecha hábil para rendir su testimonio. e) Por último, solicitó que el demandado rindiera Posiciones Juradas, la cual quedó sin efecto en virtud de lo pautado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido posible la notificación del demando; y en cuanto a nueva solicitud del acto se inadmitió en vista de lo perentorio del tiempo hábil en que fuera solicitado (último día del lapso probatorio), siendo que su citación se produciría fuera del lapso probatorio correspondiente y encontrándose el caso subjudice en estado de Sentencia. En consecuencia, se observa que las pruebas promovidas por la parte actora no surtieron el efecto deseado de demostrar el incumplimiento de la parte demandada.

    Respecto a lo que concierne con la parte demandada: a) Promovió el documento de propiedad del inmueble, constatándose que su propietario es el ciudadano L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 4.649.532; b) Promovió el contrato de arrendamiento entre la ciudadana A.M., arrendadora, y J.A.O., arrendatario y parte actora en el presente juicio, evidenciándose que en dicho contrato se establece como fecha final el día 19 de Octubre de 2.006; c) Aunado al punto anterior, promovió copia simple de carta de fecha 25 de Octubre de 2.006 firmada por J.A.O. notificando a su arrendadora la entrega del inmueble arrendado y dando por terminado el contrato de arrendamiento; d) Promovió los recibos mediante los cuales da constancia de los pagos de alquiler efectuados a su arrendador y propietario del inmueble, demostrando así su solvencia a la fecha de presentación del libelo de la demanda; e) Promovió copia del acta de entrega de herramientas propiedad de J.A.O.R.; f) Por último, promovió a testigos, siendo que de los mencionados solamente asistieron y formalizaron sus testimonios los ciudadanos E.A.G., L.R.M., J.G.M.M. y V.R., de cuyas testimoniales se resume que están contestes en manifestar que: f1.- Es cierto que el contrato de arrendamiento entre A.M. y J.A.O. terminó en fecha 19 de Octubre de 2.006; f2.- Que es cierto que L.R.M. es propietario del inmueble y arrendó a favor de R.d.J.F., parte demandada, luego de expirado el contrato de arrendamiento con J.A.O.R.; f3.- Que las herramientas inventariadas le fueron entregadas a J.A.O.R. en presencia de funcionarios de la Alcaldía de J.G. mediante acta firmada por los mencionados funcionarios, el propio interesado J.O. y R.d.J.F..

    Ahora bien. Desgranemos entonces mediante el necesario análisis, tanto lo alegado y probado en autos por la parte actora, como las defensas opuestas de la parte demandada, a los fines de encuadrar la normativa legal al resultado final como lo es la aplicación de la Justicia. Y en este sentido se observa:

    1. La parte actora demanda el no cumplimiento del arrendatario (Rafael de J.F.) en la cancelación del canon de arrendamiento convenido, derivado de un contrato prorrogado en virtud de la aplicación del artículo 1600 del Código Civil, alegando que dicha insolvencia es referida a los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2.006, más lo correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.007. Verificando el contenido de la Contestación de la Demanda y sometidas a riguroso análisis las pruebas aportadas por los litigantes, encontramos que: a) La parte actora no posee la cualidad de propietaria del inmueble, tal como se arroga en el contrato de subarrendamiento (resaltado nuestro). b) La parte actora perdió su cualidad de subarrendadora en fecha 19 de Octubre de 2.006, fecha la cual expiró su contrato de arrendamiento y entregó el inmueble a su arrendadora, según consta en notificación original expedida por el propio J.A.O.R. (ver folio 79). c) El demandado ha probado que efectivamente contrató el arriendo del inmueble con su legítimo propietario, según consta en testimoniales del mismo propietario-arrendador, ciudadano L.R.M.; d) El demandado ha probado fehacientemente su solvencia mediante las pruebas aportadas, consistentes en los recibos de pagos de alquiler cancelados al propietario del inmueble arrendado, así como las testimoniales que evidencian y d.F.d. la certidumbre en las defensas opuestas por el demandado. En conclusión, este Juzgador considera que la parte actora en el caso subjudice no tiene ni posee la cualidad y legitimidad necesarias requeridas de acuerdo a lo pautado por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

    2. La parte actora solicita al demandado en hacer desalojo del inmueble subarrendado y entregar las herramientas según inventario anexo al contrato. Y esta solicitud la hace en fecha 25 de Mayo de 2007, en la cual consigna el escrito libelar por ante este Tribunal. Pero observamos que las pruebas documentales dicen otra cosa, por ejemplo:

    B1.- Que en fecha 26 de Septiembre de 2.006 el Sr. R.d.J.

    Franco, canceló a J.A.O.R. la suma de TRES

    CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) en la Prefectura

    de J.G., según compromiso. (Ver folio 18)

    B2.- Que las herramientas fueron entregadas al Sr. J.A.O.-

    vero Rosas, según acta de fecha 17 de Octubre 2006 (folio 40)

    B3.- Que en fecha 24 de Octubre de 2006 el propio demandante,

    J.A.O.R., hace entrega del inmueble arren-

    dado a la Sra. A.M., madre del propietario del inmue

    ble (ver folio 79), quien a su vez lo arrienda en misma fecha a

    R.d.J.F. (ver testimonio, folio 72).

    En este punto, cabe preguntar: ¿ Es que existe otro inmueble de iguales características al ya identificado por las partes, los documentos y los testigos sobre el cual la parte actora requiere que se decrete el desalojo ? ¿ Si de “motu propio” dio por terminada la relación arrendaticia e hizo entrega del inmueble arrendado, lo que tácitamente da por terminado el subarriendo en fecha 19 de Octubre de 2006, como es que pretende a fecha 25 de Mayo de 2007 accionar derechos ya consumados y satisfechos y con cual título ? ¿ Sobre cuales herramientas exige la devolución si ya las recibió, según acta, en presencia de funcionarios de la Prefectura ? ¿ Y si la relación arrendaticia terminó en fecha 19 de Octubre de 2006, con que cualidad se presenta como demandante ? La respuesta a este cuestionario puede resumirse en una sola: La parte actora en el caso subjudice no tiene ni posee la cualidad y legitimidad necesarias requeridas de acuerdo a lo pautado por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Igual y necesariamente debe ser la decisión con respecto al monto monetario que pretende demandar en aplicación de una cláusula penal por un incumplimiento inexistente. Y así se declara.

    En consecuencia, ha quedado demostrado y se determina que la parte actora en el caso subjudice carece de las condiciones mínimas requeridas en la norma pautada del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proponer la demanda. Y así se declara.

  6. DE LA DECISION:

    Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que la demanda de Desalojo de Arrendamiento presentada por la parte actora, Abogada N.G.d.C., en representación del ciudadano J.A.O.R., suficientemente identificados en autos, incoada por incumplimiento de pago de alquileres contra el demandado, ciudadano R.d.J.F., suficientemente identificados en autos, habiendo sido admitida previo estudio y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declara a la demanda SIN LUGAR.

SEGUNDO

En consecuencia, por cuanto la parte actora no ha podido demostrar ni probar sus alegatos en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En J.G., a los Dieciseis (16) días del mes de Julio del año Dos mil Siete. Año 197° y 148°.

EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.

LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZÁLEZ R.

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En esta misma fecha, 16 de Julio del año 2.007, previa las formalidades de Ley, siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZÁLEZ R.

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