Decisión nº WP01-P-2007-003802 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 30 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Septiembre del 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003802

JUEZ: M.E. ROA S.

SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ

DEFENSA PRIVADA: O.V.B.

IMPUTADOS: N.C. y M.J.R.H..-

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: N.D.C.C.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17-02-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, titular de la cédula de identidad número venezolana: 8.178.612, hija de S.C. (v) y de J.D.C. (v), residenciada en Bloque 10, apartamento 05, letra C, Prolongación 10 de Marzo, Parroquia C.S., Estado Vargas y M.J.R.H., de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-10-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Supervisor de Estacionamiento, titular de la cédula de identidad N° 6.973.609, hijo de A.R.M. (v) y de M.H.V. (v), residenciado en Palo Verde, calle principal de Lomas del Ávila, edificio Terraza C, piso 7, apartamento 76, Caracas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien manifestó que presentaba ante este despacho a los ciudadanos N.D.C.C.M. y M.J.R.H., narrando los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando que las mismas se encuentran acreditadas en las actas procesales, precalificó los hechos, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del código penal, por lo que solicito sea ventilado por el procedimiento ordinario, le sea impuesta medida privativa de libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la ciudadana N.D.C.C.M., quien libre de coacción y apremio, expuso: “En el expediente dice que yo declare que efectivamente yo estaba sustrayendo del estacionamiento y que ese dinero que estaba en mi cartera era objeto de eso, y yo declare el día 28, que ese dinero era que yo había cobrado y tenia sencillo porque nosotros allí tenemos problemas con el sencillo y por eso yo llevo para tener sencillo, eso fue lo que yo declare, lo que esta en el expediente yo no lo declare, yo no firme nada, al señor que se encontraba en la taquilla yo no le dije nada, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la imputada de autos, quien preguntó: ¿De que manera le cancelan a ustedes su quincena?, a lo que respondió: en el Banco, por tarjeta, en una cuanta de nómina, es todo. Cesó. ¿Cuál fue el monto de retiro?, a lo que respondió: 350 mil bolívares, es todo. Cesó. ¿En que banco es su cuenta?, Banco Federal, es todo. Cesó. ¿Al momento de la inspección corporal en las actuaciones se deja constancia de que a usted le incautan unos ticket, que ticket son esos?, a lo que respondió: No, en la inspección corporal no, es todo. Cesó. ¿Dónde consiguen los ticket?, a lo que respondió: esos ticket yo los tenía porque son de puesto fijo, porque ellos entran con unos ticket porque la tarjeta no les funcionan, es todo. Cesó. ¿Los ticket dicen que no tienen identificación?, a lo que respondió: habían dos en blanco porque la maquina no marco, vino alguien y pago y yo los despegue, venían como dos ticket, es todo. Cesó. ¿Su revisión corporal fue efectuada en presencia de testigos?, a lo que respondió: si, es todo. Cesó. ¿De que manera existe una relación entre los ticket de la maquina de entrada y la caja?, a lo que respondió: el ticket marca la hora en que la gente entra y también la hora, yo recibo el dinero y devuelvo el ticket para que el usuario pueda salir, el ticket el usuario lo deposita en la maquina de salid, es todo. Cesó. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue a la imputada de autos, quien manifestó no tener ninguna interrogante. Es todo.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano M.J.R.H., quien libre de coacción y apremio, expuso: “Ese día yo estaba llegando a recibir mi guardia cuando me notifican del suceso, me acerco a la taquilla y me notifica la muchacha que hay un usuario que esta discutiendo porque pago una cantidad de 156 mil bolívares y que cuando llegó a la salida el ticket no estaba cancelado, al retornar a la taquilla llama al agente de seguridad y a mi persona, el cual el señor me enseña un ticket 3000 bolívares el cual si estaba cancelado y el otro ticket no aparecía, le pregunto a la muchacha y me dijo que en todo el día no había pasado por esa caja un monto de esa cantidad, que el mas alto que había pasado era de 70 mil bolívares, ahí mismo llegó el Teniente Zavala con unos Guardias y se metieron a la taquilla, agarraron unos recibos de ticket que dejan los usuarios y me quitan de la mano la cinta auditora y no me la dan, yo le dijo que eso es ilegal y me dijo que el era el jefe y hacia allí lo que quiera, encuentran los 4 cuatro ticket de puesto fijo que lo utilizan cuanto la tarjeta no le funcionan, nos llevan al baño y a mi no me encuentran nada y a la muchacha supuestamente le encuentran los 4 ticket que estaban en la taquilla, nos meten en una oficinita con los testigos y el teniente Zavala sale y me dice con el testigo que hay dos formas de hacer esto, la difícil y la fácil, yo le pregunte que cual era la difícil y cual era la fácil y el me responde que yo me eche la cual delante del testigo y yo le dije que no me iba a echa la culpa de algo que no había hecho, entonces me dijo que iba a ir preso, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al imputado de autos, quien preguntó: ¿Diga usted pro que va a la taquilla?, a lo que respondió: porque me llamaron, es todo. Cesó.. ¿Qué le manifestó el usuario?, a lo que respondió: El usuario no estaba, estaba era una muchacha que me dijo que no había pagado el ticket, que ellos fueron para la salida y lo devolvieron porque no habían pagado y querían hacer una denuncia formal de eso, es todo. Cesó. ¿Por qué monto era el reclamo?, a lo que respondió: por 156mil o 159mil, no se realmente porque yo no tenia el ticket en mis manos, es todo. Cesó. ¿Cuándo la maquina registra a un usuario, no le registra por placa o algo de eso?, a lo que respondió: no, contamos los ticket y hacemos un corte, es todo. Cesó. ¿Cómo hago para verificar si un carro esta allí por varios días?, a lo que respondió: por las pernotas, es todo. Cesó. ¿Cuanto tiempo se graba el video?, a lo que respondió: cada diez días, es todo. Cesó. ¿Ahorita puedo conseguir el video?, a lo que respondió: Ahorita la maquina esta mala, es todo. Cesó. ¿Como se llama el libro donde registran los vehículos que ingresan en el estacionamiento?, a lo que respondió: libro de pernotas, es todo. Cesó. ¿Es primera vez que ocurre este tipo de reclamo?, a lo que contestó: la otra vez con un señor pero por una confusión de ticket, es todo. Cesó. ¿Es necesario pasar la tarjeta por el lector, queda registrado?, a lo que respondió. Si, es todo. Cesó. ¿Estaba la cinta auditora?, a lo que respondió: el Teniente Zavala la tenía y no quiso dármela, es todo. Cesó. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue al imputado de autos, quien manifestó no tener ninguna interrogante. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. O.V.B., quien expone: “En virtud de actuar en este acto con el carácter de defensor privado de los ciudadanos N.C. y M.J.R., ampliamente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente y a quien la ciudadana Representante del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en tal sentido niego, rechazo y contradigo dicha calificación por cuanto la norma penal en su artículo 466 establece muy claro que la apropiación indebida simple solo se llevara a cabo el enjuiciamiento por acusación de la parte agraviada y en cuanto al artículo 468 el cual contempla la apropiación indebida calificada la cual refiere en el supuesto de hecho una relación de trabajo, profesión, comercio, negocio o servicio del depositario y la cual si bien es cierto el enjuiciamiento se seguirá de oficio, en el presente caso de acuerdo a las actas procesales observamos que la denuncia ha sido formulada por el ciudadano L.J.D.R., quien no es parte en el proceso por cuanto si estuviésemos en presencia del delito de apropiación indebida calificada quienes tendrían cualidad para efectuar dicha denuncia serian los representantes legales de la empresa, INDUSTRIA ELECTROCOMPUTER CASBE 78, C.A o las autoridades administrativas del Aeropuerto quienes serían los que tendrían cualidad a los efectos de que dicha denuncia fuera procedente por otra parte en la presente situación estaríamos en el caso presuntamente de un abuso de autoridad por cuenta del ciudadano denunciante por cuanto al mismo en ningún momento se le sustrajo ninguna cantidad de dinero como lo hace notar en la presente denuncia e igualmente el retira su vehículo el día viernes sin cancelar ninguna cantidad de dinero por derecho de usar el estacionamiento tal como lo manifiestan los ciudadanos N.C. y M.R. y los cuales manifiestan que todas estas actuaciones son una retaliación por cuanto del denunciante a los fines de no cancelar la cantidad en bolívares por concepto del uso de estacionamiento de igual forma llama ala atención que el ciudadano denunciante se retire de las instalaciones del aeropuerto en fecha viernes 02 de septiembre y solo haga presencia en el órgano policial el día sábado 29 de los corrientes, a solicitud presuntamente de la fiscalía que conoce de la presente investigación por lo anteriormente expuesto es por lo que le solicito ciudadana Juez con fundamento a los principios de presunción de inocencia afirmación de la libertad y estado de libertad contemplados en los artículos 08, 09 y 243 del COPP, solicito en beneficio de mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal y por último solicito copias simples de la presente acta y del presente expediente ”Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra los ciudadanos: N.D.C.C.M. y M.J.R.H., antes identificados los cuales son del tenor siguiente: 1.-Con el acta policial de fecha 29 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario actuante Guardia Nacional, D.Y.L., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 05, Destacamento 53, Primera Compañía, el cual manifestó en dicha acta policial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que en Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Estado Vargas, encontrándose de servicio en dicho Aeropuerto, se encontraba un ciudadano de nombre: J.D.R., CI: V-6.359.274, manifestó que en la taquilla de pago del servicio de estacionamiento del Aeropuerto Internacional, estaban realizando una actividad irregular con el cobro de de ticket……la empleada de la taquilla se apropiaba del pago del servicio en varias oportunidades, le cancelan una suma de dinero por el servicio y la ciudadana le devolvía un ticket cancelado por un monto inferior, siendo identificada dicha ciudadana como N.C., la cual se le realizó una revisión corporal obteniendo como resultado cuatro (04) tickets de estacionamiento y la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, en varias denominaciones. (folios 05, 06), con el acta denuncia suscrita por el ciudadano L.J. DABOIN, CI: V-6.359.274, quien tomó la denuncia, el día viernes a las 19:45 horas……procedí a cancelar el ticket por concepto de servicio de estacionamiento…..por el cual cancelé la cantidad de 152.000,oo Bs., recibiendo el ticket y retirándose, para retirar su vehículo del Aeropuerto, pero en la salida del estacionamiento donde se encuentra la barrera de seguridad, le entregó el ticket, a un ciudadano y este le informó que debía cancelarlo en la taquilla, respondiendo el mismo que lo había cancelado. Procediendo el mismo a formular la denuncia por el hecho irregular, consignando un ticket que le fue entregado por la ciudadana N.C.M...” (folios 11, 12 y 13), con las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos: QUIJIJE QUIJIE E.J., CI: 15.700.842, YALESKA F.D.P., CI: 13.826.247, M.M. YORFAN, CI: 22.582.509, testigos presenciales de los hechos, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con todos estos elementos de convicción, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, motivo por el cual este Tribunal acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la Privación Judicial de Libertad a los hoy imputados de autos, en consecuencia se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Organico Procesal Penal, al imputado de autos: M.J.R.H. y para la ciudadana N.D.C.C.M., la tipificada en el artículo 256, ordinales 3º y 8º, del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana N.D.C.C.M., antes identificada contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada quince (15) días, y la presentación de dos fiadores, que devenguen cada uno cincuenta (50) unidades tributarias, de reconocida solvencia moral y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el Territorio Nacional, una vez que se haga efectiva dicha fianza, será puesta en libertad, y en cuanto al ciudadano M.J.R.H., se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena, debiéndose presentar ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días; declarando sin lugar la solicitud de privativa de libertad, se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del código penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal y las copias solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, en Macuto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2007.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. V.B.B.

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