Decisión nº 359 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

Por libelo de demanda presentado en fecha 12-01-2010, la ciudadana N.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.007, de este domicilio, asistida por la abogado J.E.L.U., con Cédula de identidad No. V-9.611.736 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 90.373, acudió para exponer lo siguiente: Que en fecha 15-08-1997, adquirió de buena fe un vehiculo por un precio de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivale hoy a Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00), y que cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: F-250, Año: 1990, Color: AZUL Y BEIG, Placa: S/P, Serial Motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería: 1FTHF25HOHNA06696; Que desde ese tiempo ha venido de manera continua, pacifica e ininterrumpida conduciendo, utilizando y poseyendo el mencionado vehiculo, hasta el punto que es el medio de sustento económico para ella y él de su grupo familiar.- Manifestó que con motivo de la catástrofe de Vargas en 1999, toda la documentación referente a dicho vehiculo sufrió las embestidas de dicha inundación, con la consecuencial perdida total de las mismas, habiendo sido imposible, hasta los momentos, la localización del vendedor, la respectiva documentación ante los órganos competentes y la debida inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos.- Que con fecha 13-06-2008, la abogado J.E.L.U., por petición de ella, dirigió comunicación al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), solicitando se le expidiera C.d.D. del referido vehiculo, o en su defecto se le informara si se encontraba inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos.- Alegó que en fecha 19-06-2008, la Gerencia de Registro de Transito le comunicó que el vehiculo a que se refiere la solicitud no está inscrito en el Registro Nacional de Vehículos.- Que por tal situación, en fecha 24-11-2008, solicitó ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la inscripción del vehiculo antes identificado, y que fundamentó dicha solicitud en lo pautado en los artículos 82, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de T.T.; lo cual, alegó que no pudo realizar el referido trámite por cuanto dicho Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, no le aceptó el Justificativo Judicial presentado a su nombre, según el artículo 94, Numeral 3° del Reglamento de la Ley de T.T.; Por cuanto adujo que exigiéndole un Titulo Supletorio a su nombre, acción por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en Concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- La parte actora manifestó que en vista de lo solicitado, en fecha 03-02-2009, solicitó ante el Órgano Jurisdiccional dicha petición, la cual, en fecha 25 de Febrero le fue declarado INADMISIBLE la misma, sugiriendo hacerlo por la vía contenciosa Mero-declarativa.- Adujo que por cuanto su vehiculo antes identificado, existe física y/o materialmente y que se encuentra en posesión y en legitima propiedad de su persona y no presenta solicitud alguna por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y que actualmente carece de documentación de propiedad, ya que dicho vehiculo lo adquirió de buena fe; es por lo que solicitó la ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO, a objeto de obtener a través de ésta, el Registro de Propiedad Legal del vehiculo a su nombre por ante el Registro Nacional de Vehiculo y poder tramitar a su vez ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- La parte actora con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, acudió ante el Tribunal, en virtud de que posee un interés jurídico actual, aunado al hecho de que no ha podido obtener la satisfacción completa de su pretensión, plasmado en la demanda mediante el ejercicio de otra acción, siendo ésta la única vía que le queda; ya que por una se le negó el derecho-obligación, a obtener y por ende a que aparezca o registre a su nombre el Registro de Propiedad de su Vehiculo; se le negó el derecho-obligación a que expida las placas identificadora cuyo obtención se le a condiciona a un requisito Titulo Supletorio a su nombre y por otra parte, se le negó igualmente el derecho-obligación que tiene de que se le ampare su vehiculo mediante una p.d.s. Alegó la parte actora que no pudiendo cumplir en consecuencias con las obligaciones que le exige la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 71 y 72, Numerales: 1°, 6°, 7° y 8° de la Ley en cuestión.- La parte actora con fundamento en los señalamientos expuestos y de los soportes documentales que acompañó, solicitó lo siguiente: PRIMERO: QUE SE SIRVA DECLARAR LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE PROPIEDAD SOBRE EL VEHICULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: F-250, AÑO: 1990, COLOR: AZUL Y BEIG, PLACA: S/P, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERÍA: 1FTHF25HOHNA06696; a favor de su persona N.D.C.M.P., plenamente identificada.- SEGUNDO: QUE SEA ORDENADA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.- La parte actora acompañó a tales efectos los siguientes documentos del vehiculo: 1)- Copia Certificada Justificativo de Testigo, emitido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil.- 2)- Copia Certificada solicitud de Titulo Supletorio, por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo civil, declarado Inadmisible.- 3)- Planilla de Requisito emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- La parte actora alegó que la cuantía de la acción, es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00 Bs.F).- Riela a los folios 02 al 52, Instrumentos producidos por la parte actora junto al escrito libelar.- Al Folio 53, Cursa Auto de Admisión de la Demanda de fecha 09-03-2010, en la cual se ordenó publicar edicto en el Diario El Impulso y oficiar a las autoridades de T.T. y CICPC para realizar experticia al vehiculo.- En fecha 16-03-2010, fue Consignado Edicto por la parte actora.- Riela al folio 62, Oficio No. S.I0390, donde el Comandante de la Unidad Estatal de Transporte y T.T.N.. 51 del Estado Lara, en atención al contenido del oficio No. 4920-389, remitió C.d.E.N.. 030110-166246 que cursa al folio 63 elaborada al vehiculo de la presente acción.- Riela al folio 65, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, asistida por la Abogada J.E.L.U., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 90.373.- Riela al folio 67, Escrito donde la parte actora solicitó al Tribunal que solicite a la Fiscalía Segunda del Circuito Penal del Estado Lara, a los fines de que remita el oficio No. 1687, de fecha 07-04-2010, al Tribunal, ya que fue recibido por ese despacho por error involuntario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara (C.I.C.P.C).- En fecha 10-05-2010, se admitieron las Pruebas Promovidas por la parte actora.- En fecha 13-05-2010, se oyó la declaración de los testigos: JOHALIN M.T., titular de la cédula de identidad No. V- 12.250.264 y M.V.C.L., titular de la cédula de identidad No. V-16.418.981.- Riela al folio 72, auto donde el Tribunal acordó la diligencia suscrita en fecha 06-05-2010 y se libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.- Riela al folio 74, Oficio No. LAR-2-2736-10, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, remite lo solicitado por el Tribunal.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Riela al folio 65, escrito de Pruebas presentado en fecha 04-05-2010, por la ciudadana N.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.007, de este domicilio, asistida por la abogado J.E.L.U., con Cédula de identidad No. V-9.611.736 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 90.373, en donde promovió lo siguiente:

Reprodujo el merito favorable en autos en cuanto a lo que le favorezca.-

Reprodujo las pruebas documentales que cursan en autos, las cuales son las siguientes:

PRIMERO

Oficio de fecha 19-06-2008, emitido por la Gerencia de Registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), donde alegó que comunica que el vehiculo a que se refiere la solicitud no está inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, que cursa al folio diez (10).-

SEGUNDO

Justificativo Judicial, contentivo de las declaraciones de los testigos JOHALIN M.T. y M.V.C.L., donde alegó que declaran que desde la fecha 15-08-1997, adquirió de buena fe un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: F-250, Año: 1990, Color: AZUL Y BEIG, Placa: S/P, Serial Motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería: 1FTHF25HOHNA06696; y que desde ese tiempo ha venido de manera continua, pacifica e ininterrumpida conduciendo, utilizando y poseyendo el mencionado vehiculo.- Cursante a los folios 19 y 21.-

Solicitó la parte actora la oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos JOHALIN M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.250.264, con domicilio en la Urb. Ruezga Sur Sector 06, vereda 02, Casa No. 09 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y M.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.418.981, con domicilio en la Urb. La Quiboreña, calle 11, Casa No. 30, población de Quibor, Municipio J.d.E.L..-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que la PARTE DEMANDANTE accionó por ACCION MERO DECLARATIVA, en virtud de que en fecha 15-08-1997, adquirió de buena fe un vehiculo por un precio de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivale hoy a Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00), y cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: F-250, Año: 1990, Color: AZUL Y BEIG, Placa: S/P, Serial Motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería: 1FTHF25HOHNA06696; Que con motivo de la catástrofe del Edo. Vargas en el año 1999, toda la documentación referente a dicho vehiculo sufrió las embestidas de dicha inundación, con la consecuencial perdida total de las mismas, habiendo sido imposible, la localización del vendedor, la respectiva documentación ante los órganos competentes y la debida inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos. Que este vehiculo no aparece inscrito en el Registro Nacional De Vehiculo Del Instituto Nacional De Transporte Terrestres Del Ministerio De Infraestructura, que existe la necesidad de que se registre a su nombre y a que se le expida las placas identificadoras para cuya obtención se le exige como requisito Titulo Supletorio a su nombre emanado de la respectiva inscripción del Vehiculo.-

La parte actora promovió como prueba EDICTO publicado en el Diario el Impulso que cursa al folio 59. En relación al EDICTO publicado en el Diario el Impulso, este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil, el articulo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

La parte actora promovió como prueba C.D.E.N.. 030110-166246, que cursa al folio 63. En relación a la C.D.E.N.. 030110-166246 emanado del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda expedido en fecha 19-03-2010, este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

La parte actora promovió como prueba testimonial, a los ciudadanos: JOHALIN M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.250.264, con domicilio en la Urb. Ruezga Sur Sector 06, vereda 02, Casa No. 09 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y M.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.418.981, con domicilio en la Urb. La Quiboreña, calle 11, Casa No. 30, población de Quibor, Municipio J.d.E.L.. Y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana N.D.C.M.P., que ha poseído de manera continua, pacifica e ininterrumpida, conduciendo, utilizando y poseyendo el mencionado vehiculo con ánimos de dueño y que el mismo se encuentra destinado a realizar trabajos para el sustento de su familia, que adquirió de buena fe dicho vehiculo y que la documentación que soportaba su propiedad sobre el mismo desapareció con motivo de la tragedia de vargas en el año 1999.- Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

La parte actora promovió como prueba ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que cursa al folio 76, emanado del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barquisimeto, de fecha 16-04-2010, en donde se constató que el Vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: F-250, Año: 1990, Color: AZUL Y BEIG, Placa: S/P, Serial Motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería: 1FTHF25HOHNA06696; no registra ningún tipo de información y no presenta solicitud alguna. En relación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanado del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barquisimeto, de fecha 16-04-2010, este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

A.t.e.m. probatorio aportado por la accionante, se evidencia que logro demostrar los hechos por el alegados como fundamento de su pretensión, por lo cual, queda establecido que el vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Modelo: F-250, Año: 1990, Color: AZUL Y BEIG, Placa: S/P, Serial Motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería: 1FTHF25HOHNA06696; es propiedad de la solicitante N.D.C.M.P., y que el mismo no tiene requerimiento policial alguno, tal como quedó establecido en el análisis emanado de las autoridades competentes.-

En consecuencia, al haber demostrado la actora los hechos señalados en su libelo, y no haberse impugnado las pruebas presentadas es que se declara procedente declarar Titulo Supletorio para asegurar el Derecho de Propietario sobre el vehiculo ampliamente identificado en la presente fallo y así se declara.-

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