Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy miércoles doce de noviembre del año dos mil ocho (12/11/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: Esquinas de Mijares a Jesuitas, Torre Banco de Lara, piso 15, Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana N.E.J., titular de la cédula de identidad N°7.700.826, y su apoderada judicial abogada Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.306, suficientemente identificadas en autos; a objeto de practicar la medida INNOMINADA de PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana N.E.J., contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sustanciado en el expediente N°3760, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el organismo indicado y en la Dirección idónea fuimos atendidos por los representantes de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, Economista J.M.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.113.287. en su carácter de Director General de Recursos Humanos, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2003, en la cual ordenó el pago de la cantidad de (…) Cuarenta y Un Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos, que arrojo la experticia complementaria de fecha 17 de junio de 2008, por concepto de salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones que hayan tenido en el tiempo(…)”. Seguidamente el juzgado los impone de que en virtud de no observarse en el presente expediente, evidencia alguna de una sustitución de patrono o cesión de crédito, y en cumplimiento de la comisión encomendada, les ordena cumplir con la obligación judicial, en el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República y de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y del Principio del Deber de Cumplimiento de los fallos judiciales por parte de todos los órganos del Estado, so pena de poder colocarse bajo la premisa de un posible desacato a una orden judicial. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que la parte ejecutada realice las gestiones legales pertinentes y atinentes al acto que se efectúa, además de que ambas partes traben las conversaciones correspondientes para que traten de alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. Vencido el lapso la parte ejecutada, el ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, representada por el ciudadano Economista J.M.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.113.287, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la misma, ente público ejecutado expone: “Vista la presencia del tribunal a los fines antes indicados, nos damos por notificados de la misión del Tribunal en el día de hoy y tenemos que realizar la siguiente consideración, toda vez que nos encontramos en presencia de una querellante que fue reincorporada en una Dependencia que hasta enero del año 2008 perteneció a esta Alcaldía Metropolitana, como lo es la Policía Metropolitana, transferida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según Decreto Presidencial 5.814 del 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.853 del 18 de enero de 2008. El hecho es que hasta el presente no se ha podido determinar de manera oficial y formal a quien corresponde el pago de las deudas del personal activo de la Policía Metropolitana, toda vez que al haber sucedido una transferencia inmediata de todo el personal de dicha Dependencia a tal Ministerio la Alcaldía Metropolitana transfirió tanto los activos como los pasivos de la Policía Metropolitana, por lo que la cancelación de todo pasivo de tal personal deberá cancelarlo su nuevo patrono al cual fue transferido. Por lo que hasta los momentos nos encontramos impedidos de realizar la cancelación de salarios caídos hasta tanto se determine formalmente a quien corresponde tal pago, toda vez que de realizarlo sin un lineamiento formal al respecto podemos estar comprometiendo responsabilidad administrativa, civil y funcionarial del personal de esta Alcaldía Metropolitana, por lo que al quedar definido a nivel oficial a quien corresponde tal pago, si es que llegare a corresponder a esta Alcaldía Metropolitana, como en efecto podría quedar así determinado oficialmente, se procederá a su inmediato pago, dado lo evidente de la obligación por cancelar. Tal situación también ha sido expuesta ante jueces ejecutores de medidas por personal del referido Ministerio, quienes han sostenido que: “…(Omissis)…El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, podrá asumir los pasivos laborales que se generen posterior al Decreto Presidencial de transferencia de la Policía Metropolitana, de fecha 18 de enero de 2008, y según los lineamientos que finalmente sean acordados en el convenio definitivo que se suscriba para tal fin, sin que hasta la presente fecha exista el mismo…(omissis), (Exposición contenida en acta ante el Juez Décimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2008, Querellante: A.G.). Por lo tanto, una vez que quede definitivamente determinada tal situación se procederá al cumplimiento de obligaciones como la presente, de conformidad con tal determinación, por lo que seguiremos pendientes para que una vez que quede aclarado, de corresponder a la Alcaldía Metropolitana, tal pago, como indicamos como anterioridad, procederemos a su pronto pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículo 158. A todo evento, en otra transferencia de Dependencia de la Alcaldía Metropolitana a un Ministerio, como lo es la Transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud de los Establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, según Decreto Nº 6.201 del 01 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.976 del 18 de julio de 2008, la misma si cubrió gran cantidad de detalles sobre deudas, incluso sobre personal jubilado, lo cual no sucedió con la Policía Metropolitana y nos encontramos en la incertidumbre antes descrita. Es todo”. Vista la manifestación del representante de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y, en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica y a ser oído, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara practicada la medida de ejecución forzosa antes descrita, la cual consiste en notificar la obligación de hacer derivada del Despacho de la Ejecución, y en virtud de la respuesta obtenida, ordena notificar inmediatamente a los órganos encargados de sustanciar el procedimiento por un presunto desacato a la presente orden, y también devolver la comisión al juzgado de la causa principal, para que sea este ente a quien le corresponda calificar la actual situación jurídica y tome los correctivos necesarios para regularizar la situación reclamada judicialmente. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente del organismo y el regreso a su sede siendo las 12:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y

su APODERADA JUDICIAL,

FDO.

Ec. J.M.C.F.,

Director General de Recursos Humanos

FDO.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

FDO.

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