Decisión nº 2845 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez. de Tachira, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 3.090-2015

PARTES:

SOLICITANTE: N.J.L.D.H., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.173, domiciliada en el sector 15 de enero de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 04 de diciembre de 2915, interpuesta por la ciudadana N.J.L.D.H., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.173, domiciliada en el sector 15 de enero de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, asistida en éste acto por la abogado en ejercicio E.M.P.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.085.586, del mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, y civilmente hábil, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante N.J.L.D.H., antes identificada, del causante P.M.H.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.907.499, quien falleció en el Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 18 de julio de 2.015, cónyuge de la solicitante N.J.L.D.H..

En fecha nueve (09) de diciembre de 2015 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el día lunes 14 de diciembre de 2015, para la evacuación de los testigos.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2.015, éste Tribunal Declara el acto desierto por cuanto no comparecieron los testigos para la evacuación.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, la ciudadana N.J.L.D.H., asistida de la abogado E.M.P.D., estampa diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal, se fije día y hora para que se lleve a efecto la declaración de los testigos.

En fecha veintidós (22) de enero de 2016, éste Tribunal dicta auto donde fija para el día lunes veinticinco (25) de enero de 2016 a las diez (10:00) de la mañana, para la evacuación de los testigos.

En fecha veinticinco (25) de enero 2.016, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos, promovidos por la parte solicitante.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana N.J.L.D.H., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 19.866.173, domiciliada en el sector 15 de enero de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de cónyuge del causante P.M.H.B., fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 18 de julio de 2.015, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.907.499, quien era cónyuge de la solicitante antes mencionada y que solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios siete, ocho, nueve, doce y trece (7, 8, 9, 12 y 13) del presente expediente, cursa actas de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante P.M.H.B.. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios cuatro, cinco, diez y once (4, 5, 10 y 11) del presente expediente, se puede constatar que al mismo le sucede una esposa.

El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:

  1. - Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana N.J.L.D.H..

  2. - Copia fotostática del acta de Matrimonio, signada con el No. 48, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia D.P., Municipio Libertador de Estado Mérida, de fecha 14 de septiembre de 2012.

  3. - Copia fotostática de la cédula de identidad del causante P.M.H.B..

  4. - Copia fotostática del acta de defunción, emitida por el Registro Civil Parroquia D.P., Municipio Libertador de Estado Mérida, del causante P.M.H.B..

  5. - Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio, signada con el No. 48, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia D.P., Municipio Libertador de Estado Mérida, de fecha 14 de septiembre de 2012.

  6. - Copia fotostática certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil Parroquia D.P., Municipio Libertador de Estado Mérida, del causante P.M.H.B., documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

Al folio dieciocho (18) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana L.Y.P.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.972.136, Consejeras de Protección, domiciliada en la calle 5 NO. 5-49 Umuquena, Municipio San J.T.d.E.T.. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si la conozco”. SEGUNDO: “Si lo conocí”. TERCERO:”Si así es”. CUARTO: “Si es la Única Heredera”. QUINTO: “Si me consta que murió en esa fecha”. SEXTO: “si me consta”.

Al folio veinte (20), se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana Y.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 12.846.514, Consejeras de Protección, domiciliada en la carrera 9 entre calles 11 y 12 No. 10-79 sector B.V., Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si la conozco desde hace varios años”. SEGUNDO: “Si lo conocí”. TERCERO:”Si me consta”. CUARTO: “Si ella es la Única Heredera”. QUINTO: “Si me consta”. SEXTO: “si así es”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano P.M.H.B., le sucede la esposa N.J.L.D.H.. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de enero de 2.016, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M.S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana N.J.L.D.H., titular de la cedula de identidad Nos. V- 19.866.173, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante P.M.H.B., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis. LA JUEZ, DRA, SOARA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. M.E.G. RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve (9:00) de la mañana. Conste. LA SRIA., M.G.. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 3090-2015, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: N.J.L.D.H.. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G..

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